Indexación de acreencias laborales - Indemnizaciones moratorias e indexación - Prácticos vLex - VLEX 574724718

Indexación de acreencias laborales

La indexación consiste en la actualización a valor presente de las acreencias laborales insolutas por el empleador y procede siempre que, respecto de tales acreencias no sea viable el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata el art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ha determinado que

“procede la indexación de los créditos laborales cuando quiera que respecto de los mismos no lo es la indemnización moratoria (…) “ y que, no se requiere norma legal que la consagre expresamente por cuanto se trata de una figura que tiene como objeto la protección de los derechos de los trabajadores. En este sentido, “si bien es cierto no existe texto legal que consagre la llamada ‘indexación’ o corrección monetaria de las obligaciones laborales, distintas hoy, por ejemplo, al ingreso base de liquidación de la pensiones previstas en la ley 100 de 1993 (art. 21), como modo de resarcir el envilecimiento de su valor por el paso del tiempo en economías inflacionarias como la nuestra, (…) también lo es que resulta en un todo atendible la actualización de su valor por haberse afectado por el retardo en el pago de la prestación, de suerte que, para tenerse por pagado totalmente el crédito laboral, y no habiendo el legislador dispuesto otra forma de compensar el dicho efecto, debe incluirse la corrección monetaria que permita mantener el valor del aludido crédito. En otros términos, la indexación no es más ni menos que la actualización del valor del crédito, no un concepto distinto al de su real valor, como lo son, verbigracia, los intereses de mora, los perjuicios, las sanciones, las indemnizaciones, etc.”

Entonces, para efectos de la indexación de las acreencias laborales, se toma como referente el índice de Precios al Consumidor- IPC, generalmente aplicando la siguiente fórmula:

Valor indexado = Valor inicial (acreencia adeudada) x (I.P.C. actual/I.P.C. inicial)

Jurisprudencias ...

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