¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098154

¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas26-34
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA26
actividad mercantil, y las personas jurídicas que realicen así sea esporádicamente esta
actividad cuando en su objeto social se contemple.
(008) ¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las
empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?.
Conforme con la normatividad vigente en el artículo 53 del Acuerdo 044 de 2008, para
efectos de dar cumplimiento al artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de
industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa
en el municipio en donde se preste el servicio al usuario f‌i nal sobre el valor promedio
mensual facturado.
Teniendo en cuenta que siendo gravados los ingresos provenientes de las actividades de
prestación de servicios públicos domiciliarios, debemos entonces revisar en donde se
entienden causados los ingresos percibidos como consecuencia de la realización de la
actividad de servicios, para ello debemos revisar entonces el artículo 51 de la Ley 383
de 1997, que sobre el tema establece:
Artículo 51. Causación del Impuesto en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el
servicio al usuario f‌i nal sobre el valor promedio mensual facturado.
En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1- La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo
2- En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el
municipio en donde se encuentre ubicada la sub-estación y, en la de transporte de gas combustible,
en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.
3- En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos
destinatarios no sean usuarios f‌i nales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al
domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios
públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la misma actividad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el impuesto de industria y comercio causado por la prestación
de los servicios públicos domiciliarios a que se ref‌i ere este artículo, se determine anualmente, se
tomará el total de los ingresos mensuales promedio obtenidos en el año correspondiente. Para la
determinación del impuesto por períodos inferiores a un año, se tomará el valor mensual promedio
del respectivo período.”
JURISPRUDENCIA: Servicios Públicos Domiciliarios – Base gravable.
De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, en materia tributaria, la potestad para
crear o modif‌i car impuestos, o sus elementos, radica exclusivamente en el Congreso de la República,
en las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
Inicialmente, la Sección, en la sentencia del 15 de octubre de 1999, exp. 9456, C.P. Julio Enrique
Correa Restrepo, con ocasión de la declaratoria de nulidad del acuerdo que creaba el impuesto de

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