Ineficacia del acto jurídico - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 777543713

Ineficacia del acto jurídico

AutorAlonso Paredes Hernández
Páginas163-233
Capítulo V
InefIcacIa del acto jurídIco
Alonso PAredes Hernández*
Como concepto general, la inecacia del acto jurídico es aquella
circunstancia particular por la que un determinado vínculo de carácter
obligatorio pierde sus efectos característicos y se extingue de manera
irregular. En efecto, del nacimiento de la obligación surge un deber de
conducta a cargo de las partes, el cual debe ser satisfecho con la ejecu-
ción de las prestaciones, y este debe ser el n ordinario y normal de los
actos y contratos. Es así como al formarse el acto jurídico, la nalidad
primordial que recae en las partes es la de buscar la extinción de la
obligación como consecuencia del pago de las prestaciones debidas. Es
el pago la forma natural de extinción del vínculo obligatorio, y no las
otras causas, por lo que puede sobrevenir la inecacia del acto jurídico.
La inecacia del acto o contrato sobreviene, no por una nueva de-
claración de voluntad de los obligados, sino por la intervención extraña
del juez que extingue los efectos de las obligaciones por un medio
inesperado y atípico. Por este motivo, el concepto de la inecacia de
los actos y contratos requiere un examen cuidadoso, para entender el
marco legal que permite que se frustren los nes naturales del contrato.
Para efectos de la exposición del tema, analizaremos en primer
término las condiciones para la existencia del acto jurídico y luego las
condiciones de validez. La segunda parte tratará del concepto de la
* Abogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes, socio
de la rma Cahn-Speyer Paredes y Asociados desde 1981. Profesor de la Universidad de
los Andes por más de quince años, en las áreas de Derecho Civil y Comercial, y en los
programas de postgrado de Contratación Internacional y Comercial. Se ha dedicado fun-
damentalmente a la asesoría comercial en transacciones multinacionales, y ha participado
como árbitro y apoderado en diver sos litigios y arbitramentos internacionales. Ha sido
aceptado y actúa como perito experto en derecho colombiano ante varias cortes de los
Estados Unidos de América, para la prueba del derecho extranjero. Conferencista en ma-
teria de contratación internacional y problemas típicos de la contratación transnacional.
Derecho De las obligaciones164
inexistencia y su evolución. La parte tercera se dedicará a las nulida-
des. La cuarta parte tratará el tema de la inoponibilidad del acto. Por
último, en las secciones quinta y sexta expondremos algunos conceptos
particulares sobre las sanciones especiales del Código de Comercio.
La referencia separada a las guras del Código de Comercio que
conducen a la inecacia no obedece a que consideremos el régimen
mercantil como un ordenamiento diferente de las normas del Código
Civil en sustancia, sino porque la evolución legislativa de los comer-
ciantes introdujo un nuevo lenguaje a las sanciones del acto jurídico.
Todo esto, sin perder de vista que los dos sistemas legales surgen de
los mismos fundamentos jurídicos y se complementan por el mandato
Finalmente, y habida cuenta de la diversidad de sanciones que van
desde la inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa, inecacia
preliminar e inoponibilidad, se analiza la necesidad de buscar una so-
lución más simple y unicada a las sanciones, con el n de mantener
los principios losócos que las motivan, pero eliminando los debates
doctrinales que tienen origen en la diversidad de términos y efectos,
en algunos casos de carácter casuístico.
1. CondiCiones de existenCiA y vAlidez de los ACtos jurídiCos
Las condiciones de existencia de los actos jurídicos son aquellos
requisitos para que un acto o contrato adquiera la trascendencia su-
ciente para producir algún efecto desde el punto de vista legal. Estos
son los elementos a que se reere el artículo 1501 del Código Civil, sin
los cuales el acto carece de efectividad hasta el punto de que le resulta
indiferente al mundo jurídico.
Después que el acto ha adquirido efectos jurídicos, es necesario de-
terminar si estos serán estables y duraderos, para lo cual debe cumplir
con las condiciones de validez prescritas de manera genérica y a las
cuales haremos referencia en la segunda parte de esta sección.
A) Elementos de existencia del acto jurídico
El Código Civil no identica de manera clara los requisitos de exis-
tencia del acto jurídico. Esta circunstancia se deriva de la vaguedad
con la que el texto legal regula la fuente voluntaria de obligaciones. En
efecto, al enumerar las fuentes de obligaciones, su artículo 1494 parece
limitar la fuente voluntaria al contrato, y es así como las disposiciones
165InefIcacIa del acto jurídIco
siguientes clasican los tipos de contratos y formulan las reglas para su
validez. No obstante, la interpretación predominante concuerda en que
las normas civiles admiten perfectamente la identicación de la fuente
voluntaria en el acto jurídico y no se limitan simplemente al contrato,
como parece a primera vista. Entre otros, el profesor Cubides CAmACHo
apunta en este sentido cuando señala que “el Código Civil contempla
la manifestación unilateral de voluntad en los artículos 1994 y 2302 y
siguientes. La llama «hecho voluntario de la persona que se obliga» y
la condiciona a que el hecho sea lícito”1. Por su parte, osPinA Fernán-
dez opina en el mismo sentido cuando establece que “[…] al enmarcar
los actos jurídicos unipersonales en el campo de la autonomía de la
voluntad privada, un sector de la doctrina tradicional, fundado en un
principio de hirsuto dogmatismo racionalista, que se enuncia diciendo
que «nadie adquiere ni pierde un derecho sin su voluntad», ha llegado
a negarles toda ecacia obligatoria a los actos jurídicos unipersonales.
Se dice que estos [,] al generar derechos u obligaciones a cargo de su
único agente, necesariamente llegarían a imponerles obligaciones y
derechos correlativos, respectivamente, a personas que no han prestado
su voluntad para adquirirlos. Como lo veremos en su oportunidad,
el precitado argumento apenas tiene un alcance relativo. Justica la
restricción legal de la ecacia de los actos unipersonales, pero es inepto
para negárselo totalmente. Además, esta actitud radical no se compagi-
na con la tradición del derecho occidental, como tampoco con nuestros
establecimientos legales que les reconocen fuerza normativa a varios
actos unipersonales, como la aceptación de una asignación sucesoral,
la agencia ociosa, la oferta, etc.”2.
Así, el “acto jurídico”, denido como la manifestación de la volun-
tad encaminada a generar efectos jurídicos, tiene claramente un sus-
tento en las normas civiles. El citado artículo 1494 del Código Civil
señala que las obligaciones nacen “[...] de las voluntades de dos o
más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho
voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una
herencia o legado [...]”. El hecho voluntario de que trata la segunda
parte de la norma citada es la declaración o manifestación de la volun-
tad, no simplemente un comportamiento voluntario desconectado de
1 jorge Cubide s CAmACH o, Obligaciones, 5ª ed., Bogotá, Ponticia Universidad
Javeriana, 2005, pág. 280.
2 guillermo osP inA Fernández y eduArdo osPinA ACostA, Teoría general de los
actos o negocios jurídicos, Bogotá, Edit. Temis, 1983, pág. 46.

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