Ineficacia de los actos procesales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 736-737 |
• Inciso 3 del artículo 454 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-059 de 3 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio
Sierra Porto.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 33844 DE 4 DE MAYO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. Sobre los principios rectores del sistema de
enjuiciamiento oral (inmediación, concentración y contradicción).
TÍTULO VI
INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
ARTÍCULO 455. NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA. Para
los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes
criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento
inevitable y los demás que establezca la ley.
• Artículo 455 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591
de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 48498 DE 29 DE MAYO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
el fallo se fundamenta en elementos probatorios incautados en registro y allanamiento de
domicilio ilegales. Limitaciones al derecho a la intimidad en el registro y allanamiento.
ARTÍCULO 456. NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ. Será
motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez
incompetente por razón del fuero, o porque su conocimiento esté
asignado a los jueces penales de circuito especializados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 49222 DE 2 DE OCTUBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA
de juez natural, cuando la Justicia Penal Militar decide un asunto de competencia de la
Jurisdicción Ordinaria.
Art. 455
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