Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad - De las obligaciones en general - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732322

Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas655-660

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ARTICULO 897. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 112, 150, 198, 200, 297, 318, 407, 433, 435, 501, 524, 629, 670, 678, 712, 1005, 1045, 1055, 1203 y 1244.

· *Ley 446 de 1998: Art. 133.

· *Ley 222 de 1995: Par. Art. 87.

· *Circular Externa Superindustria No. 10 de 2001: Art. 1.4.1 del Título VIII.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-100950 DE 25 DE JULIO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Junta de Socios -Pluralidad de asociados.

· CONCEPTO 220-63061 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Legalidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social.

· CONCEPTO 220-55240 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES.

La Superintendencia es competente para reconocer los presupuestos de la ineficacia en los casos previstos por la ley.

· CONCEPTO 220-40612 DE 30 DE JULIO DE 1998. SUPERSOCIEDADES. La Superintendencia es competente para reconocer los presupuestos de la ineficacia en los casos previstos por la ley.

· CARIOTA FERRARA, Luigui. El Negocio Jurídico. Traducción De Manuel Albadalejo. Madrid. Editorial Aguilar. 1956, Pág. 272.

"La ineficacia es ciertamente un modo de ser del negocio jurídico que abraza todos los posibles casos en los que se encuentra, de cualquier manera, perturbado su eficacia. El negocio es ineficaz en el sentido en que no se produce efectos, o en que se producen de modo efímero y caduco el concepto de no puede sino ser comprensivo de todos los casos en los cuales la reacción del ordenamiento incide sobre la producción de los efectos, que se eliminan o se reducen o se perturban.

El Código de comercio Colombiano encuentra perturbada la eficacia de los negocios jurídicos mercantiles, en cinco circunstancias o casos diferentes, que son éstos; 1) la ineficacia liminar o de pleno derecho; 2) La inexistencia; 3) La nulidad; 4) La anulabilidad y 5) la inoponibilidad."

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 2838 DE 3 DE OCTUBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. YESID ROJAS SERRANO. Actos irregistrables.

ARTICULO 898. RATIFICACIÓN EXPRESA E INEXISTENCIA. La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.

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CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 824.

· Código Civil: Arts. 1501 y 1753.

DOCTRINA:

· BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho comercial de los títulos valores. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley. 2006. Pág. 12.

"El acto inexistente simplemente no existe, en consecuencia no puede ratificarse, es en ese momento cuando está naciendo el acto jurídico, lo cual permite concluir que la mal denominada ratificación no...

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