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Inembargabilidad y prescripción de las pensiones

Contenido
  • 1 Inembargabilidad de las pensiones:
  • 2 Prescripción de las pensiones:
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Inembargabilidad de las pensiones:

El concepto de pensión, al ser un monto para la supervivencia de una persona que ha sido afectada bajo siniestros de invalidez, vejez y muerte se protege bajo el concepto de inembargabilidad. Esto quiere decir que la destinación de estos dineros es exclusivamente para la supervivencia del pensionado.

Existen tres casos específicos en los cuales las mesadas pensionales podrán ser embargadas. Estos casos son:

  • Alimentos
  • Deudas sindicales
  • Deudas a una cooperativa

Esto lo puedo embargar hasta el 50 %, pero si gana 1 SMLV hasta el 30%.

Prescripción de las pensiones:

El derecho a pensionarse, es un derecho imprescriptible al cual toda persona podrá apelar cumpliendo con los requisitos de ley sin importar el paso del tiempo. La Corte Constitucional ha explicado la característica de imprescriptibilidad de las pensiones con base en el art. 48 de la Constitución Política que garantiza el derecho irrenunciable de la seguridad social y el art. 53 de la misma que obliga al pago oportuno de las pensiones (Corte Constitucional, Sentencia C-230 de 1998 [j 1]). Por el contrario las mesadas pensionales, al ser el derecho del pago del monto mensual, tendrán un término prescriptivo de 3 años.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en Sentencia del 21 de enero de 1984, al referirse a la prescripción de la acción en materia de pensiones reitera su jurisprudencia aseverando que por ser la pensión una prestación de tracto sucesivo y de carácter vitalicio este derecho a la pensión no prescribe, dándose a la prescripción solamente en cuanto a las mesadas pensionales dejadas de percibir[1].

Otras sentencias Notas
  1. ↑ CONCEPTO 11609 DE 2006, Instituto de Seguros Sociales.

Legislación citada

Jurisprudencia citada
  1. Sentencia de Constitucionalidad nº 230/98 de Corte Constitucional, 20 de Mayo de 1998.
  2. Sentencia de Tutela nº 319/15 de Corte Constitucional, 22 de Mayo de 2015.
  3. Sentencia de Constitucionalidad nº 331/99 de Corte Constitucional, 12 de Mayo de 1999.

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