Influencia de la concepción deliberativa de la democracia en el procedimiento legislativo colombiano - Núm. 17, Julio 2013 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 508888330

Influencia de la concepción deliberativa de la democracia en el procedimiento legislativo colombiano

AutorAndrés Díaz del Castillo Longas
CargoAbogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana
Páginas71-93

Page 75

Introducción

Los teóricos de la democracia deliberativa coinciden en señalar que esta forma de ejercicio democrático sitúa en su centro como elemento principal de democraticidad a la deliberación pública. Es decir, que una decisión es más o menos democrática en atención a la existencia y a las calidades de la deliberación que dieron lugar a ella. Bajo esta perspectiva, las decisiones legítimas son producto del intercambio racional de argumentos —elemento deliberativo— entre aquellos que han de ser afectados por ellas o sus representantes —elemento democrático—, y no por la simple votación mayoritaria de una propuesta1.

Este ideal prescriptivo puede confrontarse con referentes normativos concretos en un plano empírico, que den cuenta del deber ser de los procedimientos de creación de normas jurídicas generales y abstractas, como aquellos previstos por el constituyente para la formación de la ley o de la enmienda constitucional. Lo anterior con el fin de responder a la pregunta sobre el grado de democraticidad, en clave deliberativa, de tales procedimientos.

Precisamente, el presente artículo tiene por fin evaluar los principales referentes normativos del procedimiento legislativo y de reforma constitucional —mediante acto legislativo— en el modelo constitucional colombia-no, con el fin de señalar en qué grado hay coincidencia entre tales referentes y la teoría deliberativa. Tal labor de confrontación se centrará, justamente, en las normas que regulan el procedimiento y no en el grado de eficacia con la que ellas se aplican en un plano fáctico. Tal estudio podría ser objeto de futuras investigaciones.

Page 76

Referente teórico

[VER PDF ADJUNTO]

El cuadro muestra de forma esquemática (y tal vez, por ello, reduccionista) los modelos normativos de democracia a partir de una pregunta general sobre la legitimidad democrática: ¿bajo qué circunstancias puede afirmarse que una decisión es democrática?

A la izquierda están los modelos teóricos de democracia que se construyen a partir de lo que se denominará la legitimidad subjetiva en el ejercicio del poder de decisión. Por tanto, es en este aspecto en el que se encuentra la carga ideológica más importante de estas teorías, las cuales responden de forma distinta a la pregunta: ¿quién debe tomar las decisiones para que estas sean legítimas en términos democráticos?

En efecto, lo que diferencia esos modelos entre sí es el sujeto que toma la decisión en relación con el sujeto al que tal decisión vincula. Obsérvese que a) la principal característica de la democracia directa es que el ciudadano que se verá afectado con la decisión participará sin intermediarios en la construcción de la misma, es decir, directamente; por oposición, b) la democracia representativa realiza una escisión entre titularidad del poder de decisión, que corresponde al pueblo —suma total de los ciudadanos—, y la titularidad de ejercicio de tal poder, que corresponde a unos pocos ciudadanos representantes del total, elegidos periódicamente para tal fin. Así, lo único que puede decidir la suma de ciudadanos como cuerpo —el pueblo— es quién, de entre ellos, tomará las decisiones (Sartori, 1994, p. 71), y c) por su parte, la democracia participativa plantea la existencia de mecanismos de participación en el marco de un sistema amplio de representación. Es pues una hibridación de los dos modelos anteriores, que permite al cuerpo total de ciudadanos, bajo ciertas circunstancias, tomar decisiones “directas” a través

Page 77

de los mecanismos previstos para el efecto, sin por eso desplazar a los órganos representativos, que son quienes toman de forma constante y ordinaria las decisiones colectivas2.

Por otra parte, en la columna derecha, los modelos agregativos y deliberativos de democracia se agrupan en un mismo paradigma, en tanto ambos se construyen en torno a la siguiente pregunta: ¿cuál es el procedimiento que debería seguirse para que las decisiones sean legítimas en términos demo-cráticos?

En respuesta, a) las teorías agregativas advierten que el procedimiento debe asegurar que las decisiones sean el resultado de la suma mayoritaria de las preferencias individuales, en aplicación de las reglas de la mayoría (Cohen, 2000 p. 24-47). Por su parte, b) las diferentes concepciones deliberativas responden que resulta insuficiente el simple apoyo mayoritario para calificar de legítima una decisión, en términos democráticos; en cambio, sostienen que es necesario que tal decisión haya sido precedida de una discusión pública, racional e incluyente (Elster, 2001, p. 13).

Es importante advertir que los modelos de la izquierda son perfectamente compatibles con cualquiera de los dos modelos de la derecha y vice-versa. Los “antagonismos” teóricos se presentan en los paradigmas verticales. Así, por ejemplo, es perfectamente posible señalar que un determinado sistema democrático es tendencialmente representativo-agregativo o bien representativo-deliberativo, pero nunca “agregativo-deliberativo”.

Aunque es cierto que desde un ámbito empírico algunos autores señalan que ciertas instituciones políticas son útiles para la implementación de la democracia deliberativa —verbigracia, la representación política, la descentralización, el parlamentarismo, etc.3—, no lo es menos que, desde un ámbito prescriptivo, el supuesto de que los ciudadanos ejerzan directamente el poder —o lo hagan a través de representantes o en un sistema de participación y representación— no implica per se la asunción de una postura en pro o en contra de la deliberación o la agregación.

Page 78

En otras palabras: un modelo directo, representativo o mixto de la democracia puede ser tendencialmente deliberativo o tendencialmente agregativo, dependiendo de la importancia que se dé a la regla de la mayoría y/o al razonamiento público en un plano discursivo que debe preceder a la decisión, de cara a la producción de decisiones legítimas en términos demo-cráticos.

Legitimidad subjetiva: el quién en la democracia constitucional colombiana Participación ciudadana en un marco predominante de representación política

La democracia constitucional colombiana —el modelo democrático instituido por la Constitución Política de 1991— incluye mecanismos de participación ciudadana en un marco predominante de representación política. Al respecto, es ilustrativo el contenido del artículo 3.º de la Constitución que, delimitando los principios fundamentales del Estado, señala que el pueblo ejerce su soberanía “en forma directa o por medio de sus representantes”. A un modelo que conjuga representación y mecanismos directos de participación, Bobbio conviene en llamarlo democracia participativa4.

En efecto, la ampliación de la participación del pueblo en la conformación de la decisión política es, tal vez, uno de los pilares fundamentales del actual modelo constitucional y una de las innovaciones más importantes que introdujo la carta vigente respecto de nuestra historia constitucional5.

Page 79

El propósito del constituyente en este punto resulta clarísimo en las normas superiores: la alusión de la participación es una visión que se reitera en las normas que introducen los motivos, principios, fines y fundamentos del Estado6; constituye el contenido regulativo esencial de los derechos políticos7; es a la vez un deber ciudadano8, y contiene un marco regulativo fundamental del cual se ocupa el Título IV de la Constitución, que no quiso dejar a la voluntad del legislador temas como la institucionalización de los mecanismos de participación ciudadana —tanto a nivel nacional como en los entes territoriales9 y la iniciativa legislativa popular.

Page 80

Sin embargo, tales mecanismos de participación no desplazaron el modelo democrático basado en la representación política; esta sigue siendo la piedra angular del sistema. Ello no solo porque los servidores públicos electos son quienes toman las decisiones políticas más importantes regular y constantemente (presidente, congresistas, gobernadores, alcaldes etc.), sino porque el funcionamiento mismo de los mecanismos de participación ciuda-dana dependen, en buena medida, de tales representantes10.

Específicamente, el procedimiento para la creación de los actos legislativos y de las leyes constituye el marco de un ejercicio de poder político por parte de los representantes en el órgano legislativo —o del pueblo, a través de estos, como sofísticamente prefiere el artículo 3º. ya citado—.

Page 81

En efecto, el artículo 114 de la Constitución radica en cabeza del Congreso de la República la competencia para “reformar la Constitución” y “hacer las leyes”. Tal competencia se reafirma en la regulación específica que, respectivamente, introducen los artículos 374 y 150. Con ello, sellan un modelo que otorga a los representantes la potestad de crear, modificar, interpretar y derogar las que, sin duda, constituyen las normas más importantes del Estado, no solo por su jerarquía en el ordenamiento, sino también por su enorme ámbito de influencia en la vida práctica de la población y en el funcionamiento de las instituciones.

Ese marco predominante de representación política para el ejercicio de la función constituyente y legislativa se articula con dos mecanismos importantes de participación ciudadana: la iniciativa popular —definida en el artículo 2.º de la Ley 134 de 1994 como un derecho político en cabeza de los ciudadanos, con base en el cual pueden presentar proyectos de ley y de actos legislativos (u otras normas) ante el Congreso (u otros órganos) para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR