Influencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre el debido proceso en el derecho sancionador de los particulares
| Autor | David José Hernández Hoyos |
| Cargo del Autor | Universidad Cooperativa de Colombia |
| Páginas | 147-244 |
Línea jurisprudencial sobre el debido
proceso entre particulares
La línea jurisprudencial sobre este tema se ha desarrollado, principalmente, en
las siguientes sentencias, tanto en revisión de tutela como control abstracto de
constitucionalidad: Sentencia T-301 de 1996, Sentencia T-605 de 1999, Sentencia
T-470 de 1999, Sentencia T-944 del 2000, Sentencia C-086 del 2000, Sentencia
T-632 del 2007, Sentencia T-083 del 2010, Sentencia T-075A del 2011 y Sen-
tencia C-593 del 2014. A continuación, se resaltarán algunos aspectos relevantes
de cada una de ellas.
Para ello, estudiaremos, primero, las sentencias de tutela que han realizado el
control difuso de constitucionalidad y, luego, los pronunciamientos conforme a
las sentencias de constitucionalidad que, como sabemos, realizan un control abs-
tracto y concreto de constitucionalidad frente a las normas acusadas y su contraste
con el tenido formal y material de la Constitución.
Sentencias de revisión de tutela
Sentencia T-301 de 1996 —Sanción a estudiante por universidad privada
En esta providencia, la Corte revisa el caso de un odontólogo egresado de una
universidad privada, quien se encontraba culminando sus estudios de posgrado en
la misma institución, y que, según la investigación disciplinaria adelantada por la
universidad, durante la etapa de práctica clínica para cumplir los requisitos para
graduarse en el posgrado, cometió unas faltas frente a la atención de dos pacientes
en diferentes fechas que eran contrarias al reglamento de la facultad de odonto-
logía de esa institución. Por una de las faltas fue sancionado con una suspensión
de seis meses contados a partir de la aprobación de su trabajo de grado, mientras
que por la segunda presunta falta le aplicaron la sanción de exclusión del posgrado
por el término de dos años.
147
El estudiante de posgrado acudió a la acción de tutela por considerar
violados sus derechos fundamentales al debido proceso disciplinario por
las autoridades académicas, al no permitirle ejercer el derecho de defensa;
en resumen, porque la sanción de la que fue objeto no se encontraba en
los reglamentos de posgrado, la actuación realizada por los pacientes estaba
dentro de las posibilidades de cualquier profesional de la odontología, no
conoció las supuestas quejas que presentaron los pacientes en su contra,
no fue citado a los descargos o reuniones con las autoridades académicas
que se tomaron las decisiones en su contra, ni le permitieron impugnar las
decisiones sancionatorias, entre otros aspectos.
El juzgado de conocimiento de la tutela, en primera instancia, denegó
las pretensiones por considerarlas improcedentes, por lo que el afectado
presentó recurso en contra de la decisión. El juzgador de segunda instancia,
por su parte, revocó parcialmente la decisión y le ordenó a la universidad
que anulara parte del procedimiento para garantizar el derecho a la impug-
nación de la decisión disciplinaria adoptada, negando el amparo de los
demás derechos invocados.
La Corte Constitucional, en sede de revisión, concluye que la universidad
efectivamente violó los derechos fundamentales del accionante al debido
proceso, defensa y contradicción, ordenándole a la universidad dejar sin
efectos todas las sanciones disciplinarias llevadas a cabo en contra del tute-
lante, y que, de ser procedente, llevara a cabo el procedimiento disciplinario
conforme a los parámetros esbozados en la sentencia, que en resumen men-
cionamos a continuación.
En esta oportunidad, la Corte reitera jurisprudencia e indica que, toda
sanción disciplinaria debe estar sujeta a los principios y las garantías del
derecho penal, sin importar si el órgano que la impone es público o
148 El derecho sancionador de los particulares. Límites y debido proceso en la jurisprudencia constitucional
privado18, aclarando que, aunque los particulares para imponer sanciones
no están sujetos al mismo rigor de los procesos judiciales, sí le es imperativo
que respeten las garantías mínimas del debido proceso o su núcleo esencial.
Al respecto, en la Sentencia T-301 indica que:
Pese a la relativa informalidad con que pueden llevarse a cabo los procedi-
mientos universitarios enderezados a la imposición de una sanción, estos
deben respetar el núcleo básico del derecho al debido proceso. En este
sentido, esta Corporación ha exigido que toda persona tiene derecho a que
antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, así sea mínimo,
que incluya la garantía de su defensa. (Corte Constitucional, 1996)
En esta providencia, la Corte Constitucional, en la sentencia citada, ja los
derroteros mínimos que se deben seguir para la garantía del debido proceso
entre particulares, en el caso concreto de instituciones de educación supe-
rior con sus estudiantes, indicando que la efectividad de estos se predica si
se garantiza como mínimo, el siguiente procedimiento:
[…] (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a
la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción;
(2) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita,
siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas,
las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación
de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calicación
provisional de las conductas como faltas disciplinarias;
18 mp mp Si-
st
-582/92 (
mp
st
-361/93 (
mp
Eduardo
mp
mp
José Gregorio
mp
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Hernando Herrera Ver-
mp
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Influencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana 149
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