La influencia del régimen de la competencia sobre el derecho de los contratos. Postulados para una reflexión a partir del sistema francés - Núm. 16-1, Enero 2021 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 864917578

La influencia del régimen de la competencia sobre el derecho de los contratos. Postulados para una reflexión a partir del sistema francés

AutorJoaquín Emilio Acosta Rodríguez, Mónica Lucía Fernández Muñoz
CargoPolitécnico Grancolombiano/Politécnico Grancolombiano
Páginas28-50
Via Inveniendi Et Iudicandi | e-ISSN: 1909-0528 | Vol. 16 N.º 1 | enero junio de 2021
La influencia del régimen de la competencia sobre el
derecho de los contratos. Postulados para una reflexión a
partir del sistema francés*
Joaquín Emilio Acosta Rodríguez**
Mónica Lucía Fernández Muñoz***
Fecha de recepción: • Fecha de Aprobacin: …
Citar como:
Acosta Rodríguez, J. E. y Fernández Muñoz, M. L. (2021). La influencia del régimen de la
competencia sobre el derecho de los contratos. Postulados para una reflexión a partir
del sistema francés. Via Inveniendi Et Iudicandi, 16(1).
https://doi.org/10.15332/19090528.xxxx
Resumen
Para que una convención sea válida, ya no basta con que ella responda a las exigencias
del derecho civil: también es menester que satisfaga las del derecho de la competencia.
De esta manera, los acuerdos que falsean el juego de la competencia obligan al juez
contemporáneo a alterar la validez de numerosas convenciones, ya que tales
comportamientos toman frecuente apoyo en un acuerdo contractual. Igualmente, la
sanción de un abuso de posición dominante puede directamente afectar la formación de
un contrato, su renovación en condiciones modificadas e incluso a algunas de sus
estipulaciones, si constituyen fruto de tal actitud. En Colombia tal sanción observa rango
constitucional. Las manifestaciones de esta nueva realidad generan múltiples
problemáticas; por ende, el presente artículo aborda la influencia que el derecho de la
competencia produce en el derecho de contratos. Se propone un análisis de dicha
influencia para reformular el problema de la libertad contractual, a la luz del
* El presente texto es el resultado parcial del Proyecto de Investigación “La rein terpretación de la teoría de la
imprevisión de los contratos a la luz de los principios y valores constitucionales” adscrito al Grupo Derecho,
Sociedad y Empresa del Politécnico Grancolombiano. La investigacón en mención h a sido financiada por la
citada Institución Universitaria.
** Ph.D. en Derecho de los Negocios por la Universidad de Burdeo s (Francia). Máster en derech o privado y
especialista en derecho comercial de la u niversité Paris II (Panthéon-Assas). Abogado Universidad Santo
Tomás. Docente e investigador del Programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano. ORCID: 0000-0002-
6849-1577. Mail : joaquinacosta2001@yahoo.fr
*** Ph.D. en Persona y Tutelas Jurídicas por la Scuola Superiore Sant’Anna di Pisa (Italia). Especialista en
responsabilidad civil y daño resarcible y en docencia universitaria. Abogada de la Universidad del Cau ca.
Docente e investigadora del Programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano. ORCID: 0000-0002-
7885-8600. Correo electrónico: tutorias.mfernandez@gmail.com
Via Inveniendi Et Iudicandi | e-ISSN: 1909-0528 | Vol. 16 N.º 1 | enero junio de 2021
redimensionamiento del orden público. De esta manera, se recurre a un análisis histórico-
originalista, a partir del derecho francés, para repensar la fuerza obligatoria del contrato.
Palabras clave: Libertad contractual; derecho de la competencia; orden público
económico; orden público.
Introducción
La constatación de que la delimitación clásica de la libertad contractual, también denominada
orden público clásico (Gauvain, 2019, p. 40), dejaba de satisfacer los imperativos sociales
condujo al legislador a doblar este marco con un orden público económico y social (Farjat,
1967, p. 522; Farjat, 1963 p.17; Hémard, 1950, p. 342; Ripert, 1934, p. 352). Exclusivamente
negativo en el pasado, el orden público ha adquirido de esta manera una dimensión positiva.
Ya no se contenta con prohibir, sino que impone comportamientos (Terré et al, 2013, p. 42).
De inspiración liberal inicialmente, una mutación profunda se produjo en el siglo XX con la
creencia de que el Estado debía orientar la vida económica y así contractual también, en una
dirección favorable a la utilidad social (Revet, 1996, p. 12); de esta manera el Estado debe
intervenir en los vínculos contractuales de poderío económico desigual con el fin de proteger
a la parte débil (Ripert, 1934, p.352; Malaurie, 1953, p. 162; Farjat, 1967, p.522; Savatier,
1965, p.163; Salah, 1999, p. 261).
En efecto, inicialmente y en aras de responder a una determinada visión del interés general,
el derecho de contratos ha tratado de canalizar la actividad contractual en el sentido que le
parece más útil a la colectividad. Ya no se trata de proteger una categoría de personas, sino
de imponer una particular concepción de la utilidad social. Así, dentro del objetivo de luchar
contra la inflación, el gobierno practicará una política de tasación, esto es, fijará él mismo el
precio de los bienes y servicios. Se habla entonces de orden público económico de dirección
(Saidiza & Carvajal, 2016; Quiroz, 2014).).
Posteriormente, doctrina y jurisprudencia han instado al legislador a reglamentar de manera
imperativa el contenido de los contratos celebrados entre partes que se encuentran en una
situación de desigualdad estructural, con el fin de evitar que el fuerte explote al débil, más
allá de los vínculos laborales: transportista y pasajero, asegurador y asegurado, o arrendador
y arrendatario… se habla entonces de orden público económico de protección, fruto de la
influencia del Derecho del Consumo (Flour et al, 2012, p. 302 ; Mestre, 1996, p. 33; Ghestin,
1981, p. 57)10. Por razones de metodología, nos centraremos en la primera modalidad11.
10 Autores quienes emplean las expresiones de « ordre public social », « ordre pu blic économique proprement
dit », « ordre étatique impératif » y « ordre privé impératif ”.
11 Aspiramos a abordar en futuros escritos la problemática generada a raíz del impacto que ha tenido el
derecho del consumo en el derecho de contratos.

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