De la información - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952841

De la información

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas65-76

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CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.

Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.

COMENTARIO: CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS PROPAGANDAS16.

¿Qué clase de información se deben brindar a los consumidores?

Los productores y proveedores o expendedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores toda la información que sea esencial respecto de los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos. Dicha información deberá ser veraz y suficiente.

¿Qué es información esencial?

Se denomina información esencial aquella que por su "relevancia" debe ser puesta en conocimiento del consumidor, para efectos de que éste adopte una decisión de consumo.

Para determinar que tan relevante o esencial es una información, es necesario atender a la posibilidad de que la omisión o, por el contrario, el suministro de la misma, hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o no el producto o servicio.

¿Qué significa que la información sea veraz?

Este elemento se refiere a la realidad y certeza de la información, es decir, que debe ser cierta y comprobable, de manera que exista correspondencia entre los atributos que se ofrecen respecto del bien o servicio y los que efectivamente se otorgan al consumidor.

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¿Qué significa que la información sea suficiente?

Este elemento indica que la información que se suministre a los consumidores debe ser completa, para que ellos cuenten con los elementos de juicio suicientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, y puedan adoptar decisiones de consumo razonables.

¿Qué información debe suministrarse en idioma castellano17?

Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de suministrar información a los consumidores, ésta deberá venir en su totalidad en idioma castellano.

Asimismo, será obligatorio suministrar la información en idioma castellano, cuando aquella sea indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos.

Por el contrario, no inducirá en error y se considera como suficiente aquella información que sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación, por ejemplo, será suficiente y no inducirá en error la indicación de la palabra OFF en un electrodoméstico, por ser ésta una palabra plenamente reconocida por un consumidor.

¿Qué información se debe conservar cuando se utiliza propaganda comercial?

Los anunciantes, productores, importadores y comerciantes que utilicen propaganda comercial para ofrecer un producto, deberán conservar a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio lo siguiente:

1. La información y documentación relativa a la propaganda comercial por un término no inferior a tres (3) años contados a partir de la fecha de su última publicación.

2. Copia de la propaganda comercial utilizada, esto es, del anuncio, folleto, volante, video, cassette, etiqueta, empaque y en general del medio de difusión o sistema de publicidad utilizado.

3. Constancia escrita del propietario del establecimiento o representante legal de la persona jurídica en la que manifieste que verificó el cumplimiento de las normas

que regulan la propaganda comercial y en especial que estableció la veracidad de la información contenida en la misma con la realidad del producto o servicio ofrecido.

  1. En el caso de la propaganda comercial con incentivos adicionalmente deberá conservarse la siguiente información:

    • Informe que releje las modificaciones del precio del producto o servicio en el establecimiento o empresa que realiza la propaganda comercial, desde el mes anterior a la utilización de la misma y hasta seis meses después del retiro del incentivo.

    • Documentos que acrediten la entrega de los incentivos.

    • ¿Cuáles son los criterios aplicables a la propaganda comercial comparativa?

    Algunos criterios aplicables a la propaganda comercial comparativa son los siguientes:

    • La comparación debe ser entre bienes, servicios o establecimientos que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad.

    • La comparación debe referirse a características objetivas o comprobables de las actividades, los establecimientos y bienes o servicios; por lo tanto debe efectuarse entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas. Los juicios o apreciaciones subjetivas no constituyen término

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    válido de comparación ante el consumidor pues corresponden a la afirmación personal de quien emite el juicio.

    • Deberán indicarse las características reales de las actividades, establecimientos, productos y servicios que se comparan y no podrá inducirse a error sobre éstas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto del Consumidor: Art. 1 num. 2, Art. 3 num. 1.3, Art. 5 nums. 1, 7, 14 y 17, Art. 11 num. 7, Arts. 17, 19, 24 al 28, Art. 41 Par. 2.

    • Código de Comercio: Arts. 823, 1087 y 1088.

    • 'Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.2.33.7.

    • *Decreto Reglamentario 1033 de 29 de mayo de 2014: Art. 8.

    • *Circular Externa Única No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 19 de julio de 2001: Tít. II Num. 1.2.6.6.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 409086 DE 17 DE ENERO DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina.

    • CONCEPTO 117009 DE 12 DE JUNIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La propina reviste un carácter voluntario, es decir, el consumidor decidirá qué porcentaje o valor incluirá por este rubro, o si por el contrario, no asume costo alguno.

    • CONCEPTO 305439 DE 8 DE FEBRERO DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. En la expedición de bonos y tarjetas de regalo, los productores y proveedores deben anunciar en éstos, tanto el valor del bono como la fecha de expedición.

    • CONCEPTO 015093867 DE 5 DE MAYO DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Derechos de los consumidores que adquieren productos por catálogos.

    • CONCEPTO 63419 DE 13 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Precios máximos de venta

    • CONCEPTO 28576 DE 9 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Especificación de fechas en las promociones.

    • CONCEPTO 006445 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte de productor o proveedor a favor del consumidor.

    • CONCEPTO 145391 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Incentivos para consumidores deben estricto cumplimiento a normas de protección al consumidor.

    • CONCEPTO 165903 DE 31 DE OCTUBRE DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Información que se debe brindar a los consumidores.

    ARTÍCULO 24. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información mínima comprenderá:

  2. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:

    1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;

    1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el

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    Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

    1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.

    1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

  3. Información que debe suministrar el proveedor:

    2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;

    2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.

    En el caso de los subnumerales 1.1, 1.2 y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.

    PARÁGRAFO. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.

    • Artículo 24 declarado EXEQUIBLE...

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