Información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa - Parte II - Actividades del proceso de toma de posesión de las organizaciones solidarias vigiladas por la delegatura para la supervisión del ahorro y la forma asociativa - Título VI - Procesos de toma de posesión - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379144

Información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas490-505
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial490
ARTICULO 45. RENDICIÓN DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión
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junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales,
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Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010:
ARTÍCULO 9.1.1.1.4 INVENTARIO EN LA TOMA DE POSESIÓN. Dentro del mes siguiente a la fecha en que el
Superintendente Financiero de Colombia haya tomado posesión de una entidad vigilada, el agente hará un inventario
preliminar de los activos y pasivos de la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
ARTÍCULO 9.1.2.1.3 RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL AGENTE ESPECIAL. Si la Superintendencia
Financiera de Colombia decide levantar la medida de toma de posesión, el agente especial convocará a la asamblea
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El agente especial rendirá informe a la asamblea general que para el efecto convoque, en los términos previstos en
el Artículo 45 de la Ley 222 de 1995. La entidad permanecerá bajo la administración del agente especial hasta que el
nuevo representante legal se posesione debidamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 4577-03 DE 24 DE JUNIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALFONSO VARGAS RINCÓN.
No procede la negociación colectiva cuando la entidad se encuentra en proceso de toma de posesión o liquidación
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EXPEDIENTE 16594 DE 6 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
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EXPEDIENTE 13694 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ.
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SENTENCIA C-948 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS
VARGAS HERNÁNDEZ. Propiedad asociativa y solidaria. Promoción y protección constitucional.
SENTENCIA C-248 DE 26 DE MAYO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ.
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únicamente sobre el último período de la respectiva rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE
LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA
1. TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR
El proceso de toma de posesión para liquidar puede iniciarse con fundamento en las
siguientes situaciones:
I. En forma inmediata, porque en uso de las facultades legales de supervisión que le
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posesión
II. Se ordena con fundamento en el diagnóstico integral que presenta el agente especial
dentro del proceso de toma de posesión general.
III. Se ordena con fundamento en el i
de toma de posesión para administrar, previa acreditación de la imposibilidad de lograr
los objetivos del citado proceso.
El objeto del proceso de toma de posesión para liquidar es “la pronta realización de los
activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta
la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de
Título VI. Procesos de toma de posesión 491
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clase de créditos” (numeral 1, artículo 293 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
Con ocasión de dicho objeto, los liquidadores deberán enfocar sus actividades a la
determinación de activos y pasivos y pago de éstos hasta concurrencia de aquellos,
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la organización en proceso de liquidación.
Para el logro de los objetivos antes citados, los liquidadores deberán desarrollar las
siguientes actividades:
1.1. Plan operativo del proceso de liquidación.
Dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ejecución de la toma de posesión
para liquidar, el liquidador deberá presentar un plan operativo que contenga todas las
etapas y actividades a desarrollar para la determinación de activos y pasivos, acorde con
el título 1, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010.
Los términos que se establezcan en dicho plan deberán ajustarse a los legales que regulan
las normas de procesos de toma de posesión para liquidar.
El plan incluirá fórmulas para el pago de los pasivos, respetando el orden de prelación
de créditos que establece el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el
numeral 2 del capítulo III del presente título.
La Superintendencia evaluará si el plan presentado por el liquidador se ajusta a las
disposiciones legales que regulan dicho proceso. De ser así, realizará seguimiento a los
avances de las acciones propuestas. En caso de que no se ajuste, ordenará los correctivos
del caso.
1.2. Plan Operativo Anual
Corresponde al plan de trabajo donde se presentan los compromisos de las actividades a
desarrollar en el año calendario (1 de enero a 31 de diciembre), en relación con los gastos
de personal y honorarios, gastos administrativos, recaudos de cartera (si es del caso),
venta de activos y pagos de acreencias.
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a la Superintendencia dentro de los veinte (20) primeros días calendario del año que se
presupuesta. Esto para efectos de evaluar, acordar y establecer los parámetros de control
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Cuando una organización de economía solidaria se le ordene la liquidación forzosa
después del 1 de enero, el presupuesto correspondiente se deberá diligenciar junto con
la presentación del plan operativo.
Los aspectos sobre los cuales debe referirse este informe y la documentación que se debe
anexar al mismo, son los siguientes:
• Un objetivo general para el período sobre el cual se traza el plan de trabajo,
considerando además el término establecido para adelantar el proceso liquidatorio
señalado en la resolución de intervención.

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