Obligación de informar por el artículo 631 del estatuto tributario - Obligación de informar correspondiente al año gravable 2013. Información exógena año gravable 2013 - Información exógena en medios electrónicos. Incluye formatos, equivalencias de códigos con el PUC y taller diligenciado 2013 - 2014 - Libros y Revistas - VLEX 497833502

Obligación de informar por el artículo 631 del estatuto tributario

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas64-66

Page 64

¿Quiénes están obligados a presentar información por el año gravable 2013?
  1. Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

  3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas (para los fondos y carteras colectivas debe tenerse en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector inanciero, asegurador y del mer-cado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

  4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 efectuaron transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

  5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

  6. Las personas o entidades que actuaron en condición de "operador" o quien haga sus veces, en condición de "solo riesgo" o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

  7. Las sociedades iduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos o encargos iduciarios.

  8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado, contemplados en el artículo 22º del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  9. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que inancien gas-tos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

  10. Las personas naturales y asimiladas, así como las entidades obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a $500.000.000 Artículo 19°, Resolución 273 de 10 de diciembre de 2013

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