Informe de comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 236 de 2008 cámara 341 de 2009 senado
INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 236 DE 2008 CÁMARA, 341 DE 2009 SENADO por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002
Bogotá, D. C., diciembre 15 de 2009
Doctores:
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Honorable Senado de la República
EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 341 de 2009 Senado, 236 de 2008 Cámara.
Respetados señores Presidentes:
En atención de la honrosa misión encomendada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos a Su Señoría con el fin de rendir Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 341 de 2009 Senado, 236 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, acogiendo como texto conciliado el aprobado en sesión plenaria del Senado de la República el día 15 de diciembre de 2009, el cual anexamos.
De los honorables Congresistas,
Alonso Acosta Osio, Representante a la Cámara; Efraín Torrado García, Senador de la República.
TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 341 DE 2009 SENADO, 236 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°.El artículo 15 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 15. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 2°.El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte en un plazo no mayor a treinta (30) días reglamentará el examen teórico y el examen práctico de conducción, que serán obligatorios aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conducción.
El examen teórico se presentará ante los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren inscritos ante el RUNT.
El examen práctico...
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