Informe de comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 278 de 2010 cámara 081 de 2009 senado - 6 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387618

Informe de comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 278 de 2010 cámara 081 de 2009 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 278 DE 2010 CÁMARA, 081 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2010

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Honorable Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de la Comisión Accidental al Proyecto de ley número 278 de 2010 Cámara, 081 de 2009 Senado, por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Respetados señores Presidentes:

Cumpliendo con la honrosa designación que nos hicieron para actuar como Miembros de la Comisión Accidental de Mediación para unificar el texto del proyecto de ley de la referencia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 161 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1999, Reglamento Interno del Congreso. Por su muy digno conducto respetuosamente nos permitimos presentar ante las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el presente Informe de Conciliación, de la manera siguiente:

I. DEL TRÁMITE EN EL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

El proyecto de ley objeto de esta diligencia de conciliación fue de autoría de las honorables Senadoras de la República Cecilia López Montaño y Gloria Inés Ramírez Ríos, radicado ante la Secretaría General del Senado de la República con el número 081 de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 730 de la misma anualidad.

El texto definitivo del primer debate fue publicado en la Gaceta número 1031 de 2009, cuyas ponentes fueron las honorables Senadoras Daira de Jesús Galvis Méndez y Yolanda Pinto Afanador.

El texto definitivo de la ponencia para segundo debate, cuyas ponentes igualmente fueron las honorables Senadoras Daira de Jesús Galvis Méndez y Yolanda Pinto Afanador, fue publicado en la Gaceta número 1225 de 2009 y aprobado en la Plenaria del Senado de la República el día 6 de abril de 2010, según consta en el Acta 31 de la fecha y publicado en la Gaceta número 372 de 2010, el cual consta de ocho (8) artículos que fueron aprobados por unanimidad.

II. DEL TRÁMITE EN LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

En la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes fueron designados para actuar como ponentes para el primer debate los honorables Representantes Carlos Ramiro Chavarro, María Violeta Niño Morales y Nancy Denise Castillo García, cuyo informe de ponencia y texto definitivo fue publicado en la Gaceta número 198 de 2010.

El texto definitivo de la ponencia para segundo debate aparece publicado en la Gaceta número 228 de 2010 y fue aprobado por la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes con una supresión en el texto del título del proyecto de ley, conservando en su totalidad el contenido y alcance de los ocho (8) artículos aprobados por unanimidad en la Plenaria del honorable Senado de la República, el que fue publicado en la Gaceta número 582 de 2010.

III. ESTADO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS POR LAS PLENARIAS DE SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SEGUNDO DEBATE, ANTES DE LA CONCILIACIÓN

TEXTO DEFINITIVO SENADO

PL 081/09 SENADO

PUBLICADO GACETA 157/10

TEXTO DEFINITIVO CÁMARA

PL 278/10 SENADO

PUBLICADO GACETA 582/10

¿por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas¿.

¿por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y alcance de la ley. La presente ley tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y alcance de la ley. La presente ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR