INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 341 DE 2023 CÁMARA – 121 DE 2022 SENADO, por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas para el estudio, el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y se dictan otras disposiciones
| Fecha de publicación | 18 Junio 2024 |
| Número de Gaceta | 937 |
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 937 Bogotá, D. C., martes, 18 de junio de 2024 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 341 DE 2023
CÁMARA – 121 DE 2022 SENADO
por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas
para el estudio, el tendido, construcción, instalación, ampliación, modicación, operación y mantenimiento
de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y
se dictan otras disposiciones
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INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 341 DE 2023 CÁMARA – 121 DE 2022 SENADO
“Por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas para el
estudio, el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para
la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D.C., 18 de junio de 2024
Honorable Senador
IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Honorable Representante
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representante
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al PROYECTO DE LEY
NÚMERO 341 DE 2023 CÁMARA – 121 DE 2022 SENADO
“Por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la
ejecución de obras requeridas para el estudio, el tendido, construcción, instalación,
ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la
provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal
y se dictan otras disposiciones”
Honorables presidentes:
Cumpliendo con la designación que nos hicieran las Mesas Directivas del Senado de la República y
la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 161 de la Constitución Política y
186 de la Ley 5ª de 1992, presentamos Informe de conciliación al PROYECTO DE LEY
NÚMERO 341 DE 2023 CÁMARA – 121 DE 2022 SENADO “Por la cual se declara de utilidad
pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas para el estudio, el tendido, construcción,
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instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos
de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y se dictan otras disposiciones”.
JULIO ALBERTO ELÍAS VIDAL
Senador de la República
Partido de la U
CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ
PINZÓN
Representante a la Cámara
Partido Conservador
I. CONSIDERACIONES DE LOS CONCILIADORES
La presente Ley tiene por objeto dotar de herramientas legales al Gobierno Nacional para que se
garantice la prestación de los servicios de Telecomunicaciones y TICs de manera eficiente, continua
y permanente; con el fin de ampliar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional,
en especial de los más vulnerables.
El Proyecto de Ley, de conformidad con el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de
Representantes, contiene seis (6) artículos, incluidos objeto y vigencia; uno adicional a los artículos
del texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, que además tenían diferente orden.
En el texto aprobado en Plenaria de Cámara de Representantes, el artículo 1º determina el objeto
de la iniciativa. El artículo 2º modifica el artículo 10º de la Ley 1341 de 2009 con el fin de incluir la
declaratoria de utilidad pública e interés social de las obras relacionadas con el despliegue de redes
TIC. Por su parte, el artículo 3º establece la servidumbre legal que en adelante gravará los predios
sobre los cuales pasarán las redes cuyos proyectos y obras se declaran de utilidad pública e interés
social, y la remisión a las reglas del proceso judicial que el proveedor de redes o de infraestructura
deberá promover. El artículo 4º, a su vez, adiciona un inciso al numeral 10 del artículo 2 de la Ley
1341 de 2009 con el fin de promover la compartición de infraestructura para facilitar el despliegue
de redes TIC. Finalmente, el artículo 5° adiciona un numeral 12 al artículo 2 de la Ley 1341 de 2009
para incluir dentro de los principios orientadores de la ley la promoción de la conectividad digital
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