Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 216 de 2015 Cámara, 101 de 2014 Senado - 24 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 640756089

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 216 de 2015 Cámara, 101 de 2014 Senado

por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema Red Unidos y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2015

Honorables doctores

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Senado de la República

ALFREDO DELUQUE ZULETA

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 216 de 2015 Cámara, 101 de 2014 Senado, por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema Red Unidos y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, el suscrito Senador y Representante integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

El presente proyecto fue aprobado por la Plenaria del Senado de la República el 25 de marzo de 2015 y por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 26 de abril de 2016. Los te xtos aprobados por las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes se encuentran en las Gacetas del Congreso números 167 de 2015 y 240 de 2016.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras, de forma tal, que una vez analizado su contenido se encontraron ciertas discrepancias en los dos textos en donde se destaca, entre otros:

¿ Toda mención sobre Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y Comisión Intersectorial de la Red Unidos fue reemplazada por Departamento para la Prosperidad Social (DPS) dada la unificación de estas entidades bajo el Decreto 2559 del 30 de diciembre 2015.

Lo anterior fue realizado mediante proposición aprobaba por la Plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, dicha eliminación no quedó evidenciada en el artículo 21 del texto aprobado en la Plenaria de Cámara.

¿ El artículo 4° del texto aprobado en la Plenaria de Cámara omitió el literal ¿d¿ que se encontraba en el texto aprobado en la Plenaria de Senado.

¿ El texto aprobado en la Plenaria de Cámara elimina el parágrafo 1° y agrega un nuevo parágrafo al artículo 5° del texto aprobado en la Plenaria de Senado.

¿ El artículo 6° del texto aprobado en la Plenaria de Cámara hace mención al Plan de acción cambiando completamente lo contemplando en el texto aprobado en la Plenaria de Senado sobre Comisiones Intersectoriales Regionales de la Red Unidos.

¿ El artículo 7° del texto aprobado en la Plenaria de Cámara sobre Competencias de las entidades territoriales incorpora al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a diferencia de lo proyectado en el texto aprobado en la plenaria de Senado.

¿ El artículo 10 del texto aprobado en la Plenaria de Cámara deja de forma explícita los lineamientos del Acompañamiento a diferencia de lo proyectado en el texto aprobado en la Plenaria de Senado.

¿ El texto aprobado en la Plenaria de Cámara omite el artículo 15 del texto aprobado en la Plenaria de Senado sobre Cobertura Geográfica, reemplazándolo por un nuevo artículo en donde se hace mención del Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema en el mediano plazo.

¿ El texto aprobado en la Plenaria de Cámara elimina el artículo 17 y el parágrafo 1° del artículo 20 del texto aprobado en la Plenaria de Senado.

Dirimiendo las diferencias existentes entre los textos aprobados por las dos Plenarias, los ponentes consideramos que la versión aprobada en la Cámara de Representantes contiene las modificaciones necesarias para que el proyecto mantenga su objetivo original y simultáneamente integra las observaciones presentadas por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), convirtiéndolo en un proyecto de ley no solo positivo en lo social sino también adecuado en términos técnicos. Por lo anterior, la Comisión de Conciliación acoge principalmente el texto aprobado por la Cámara con las siguientes excepciones:

¿ Se acoge el primer inciso del artículo 7° del texto aprobado en la Plenaria del Senado y los parágrafos aprobados en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Lo anterior teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ¿incluido en la plenaria de la Cámara¿ no tiene injerencia directa con la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos¿, objeto de la presente iniciativa.

¿ Se mantiene el texto del artículo 17 como lo aprobó la Plenaria del Senado, relacionado con el Certificado de calidad de los operadores de la Red Unidos.

¿ Se elimina la mención que hace el artículo 21 de los textos aprobados por las Cámaras referente a la Comisión Intersectorial de la Red Unidos, con el fin de mantener la concordancia con el texto aprobado en la Cámara de Representantes y armonizar el texto definitivo con la batería del articulado aprobado por esta plenaria.

Lo anterior teniendo en cuenta que mediante proposición aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes, se eliminó toda mención sobre la ¿Comisión Intersectorial de la Red Unidos¿ y ¿Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE)¿ que fueron remplazadas por ¿Departamento para Prosperidad Social (DPS)¿, dada la unificación de estas entidades en cabeza del DPS, conforme al Decreto 2559 del 30 de diciembre de 2015.

Las modificaciones propuestas en los artículos y 21 encuentran sustento en la necesidad constitucional de mabtener la armonía y concordancia en el texto definitivo conciliado que se propone a las Cámaras para su aprobación. Lo anterior encuentra amparo en el bloque jurisprudencial de la Corte Constitucional, la cual ha manifestado:

¿La naturaleza de la discrepancia es la que fija el marco de referencia al informe de conciliación, habiéndose señalado que estas comisiones tienen vedado incorporar asuntos nuevos, esto es, que no hayan sido tratados por las plenarias, aunque pueden, en aras de armonizar tales discrepancias, incluso introducir nuevos textos o suprimir existentes, en todo caso debe tratarse de materias que hayan tenido lugar durante el procedimiento legislativo previo, con el fin que la actividad de dichas comisiones sea compatible con los principios de consecutividad e identidad flexible. Así, las discrepancias surgidas entre los textos que son aprobados en las plenarias de una y otra Cámara pueden ser conciliadas por las Comisiones Accidentales de Mediación formalmente designadas, siempre que se hayan observado los principios de consecutividad e identidad. En el presente asunto, los límites no han sido transgredidos, en razón que el informe de conciliación decidió adoptar el texto aprobado por la plenaria del Senado que versa sobre materias que se mantuvieron presentes durante todo el trámite legislativo, además de expresar las razones que llevaron a adoptar esa decisión.¿[1] [1]

(Subrayo fuera del texto).

Así las cosas, al amparo de esta sentencia la Comisión de Conciliación propone modificar el artículo 21 de los textos aprobados por las dos cámaras en razón a:

1. La modificación no es un asunto nuevo.

La existencia de esta Comisión Intersectorial fue debatida y aprobada en los diferentes debates del proyecto de ley y la Plenaria del Senado de la República la incluyó en su texto aprobado. Sin embargo, la voluntad del legislador de la cámara baja fue no solo abolir esta institución sino trasladar sus funciones al Departamento para la Prosperidad Social.

En efecto, mediante proposición presentada y aprobada en la Sesión Plenaria de abril 12 de 2016 de la Cámara de Representantes modificó el texto del proyecto para excluir del mismo la mencionada comisión. La finalidad de esta supresión fue trasladar todas las funciones y actividades relacionadas con la superación de la pobreza extrema al Departamento para la Prosperidad Social, dado que su función, naturaleza y misión se encuentran relacionadas con dicho objetivo.

No obstante, esta proposición omitió suprimir el término ¿Comisión Intersectorial para la Pobreza Extrema¿ del artículo 21 del texto propuesto, generando una enorme discordancia entre los textos. Es pertinente aclarar que en este momento dicha comisión no existe dentro del ordenamiento jurídico ni en el organigrama estatal.

Se mantiene, entonces, el principio de consecutividad, conforme al artículo 157 de la Carta Política.

2. La modificación busca proteger la identidad temática.

De dejar este artículo en el texto de la ley se estaría violando la unidad normativa del texto, pues este es nugatorio y discordante no solo con la intención de la plenaria de la Cámara de Representantes sino con los demás artículos que componen el texto.

Al modificar este artículo, esta comisión accidental busca mantener la concordancia normativa del texto respetando el mandato legal según el cual su función se circunscribe él dirimir las discrepancias de las plenarias, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional:

¿Las comisiones de conciliación tienen límites, puesto que ¿no están llamadas u sustituir la función de las Comisiones Permanentes de cada una de las Cámaras, ni la de estas mismas¿, por lo cual, ¿si no hay discrepancias entre los proyectos aprobados por una y otra Cámara, no se genera el presupuesto necesario para que se integren y cumplan su función de mediación¿2.

En este caso particular, cumpliendo con su finalidad constitucional de dirimir discrepancias y armonizar textos, la Comisión de Conciliación comparó el texto del proyecto en su totalidad, surgiendo así la necesidad de...

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