Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 256 de 2016 Cámara, 99 de 2014 Senado - 17 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 643138397

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 256 de 2016 Cámara, 99 de 2014 Senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2014 SENADO, ACUMULADO NÚMERO 145 DE 2015 SENADO, 256 DE 2016 CÁMARA por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Bogotá, D. C., junio de 2016

Doctores

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Senado de la República

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado, acumulado número 145 de 2015 Senado, 256 de 2016 Cámara, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

I. TEXTO CONCILIADO

Con el fin de cumplir con el encargo confiado y concluir en una propuesta unificada del texto para el proyecto de ley en referencia, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras legislativas para establecer las diferencias en materia de conciliación, encontrando que se presentan diferencias tanto formales como de contenido en algunos artículos, sin que nada altere la filosofía del proyecto. A continuación se explican los cambios realizados y los textos que se acogen para el informe de conciliación:

CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Luego del análisis correspondiente hemos decidido acoger en su mayoría el texto aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes, toda vez que recoge con mayor precisión y amplitud democrática, la intención del legislador, conforme se expone a continuación.

En primer lugar, se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay controversia. Posteriormente se analizaron los que presentaban diferencias entre el texto aprobado por la Plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes.

A continuación presentamos el cuadro comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Senado y Cámara:

TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2014 SENADO, ACUMULADO NÚMERO 145 DE 2015 SENADO por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El Congreso de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2016 CÁMARA, 99 DE 2014 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2015 SENADO por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El Congreso de Colombia DECRETA:
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I OBJETO DEL CÓDIGO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTONOMÍA. BASES DE LA CONVIVENCIA
CAPÍTULO I Objeto y finalidad del Código CAPÍTULO I Objeto del Código, ámbito de aplicación y autonomía
Artículo 1°. Objeto del Código. Este Código tiene un carácter preventivo y busca mantener las condiciones para la convivencia en el territorio nacional propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente
Artículo 2°. Objetivos específicos del Código. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes: 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de los derechos y libertades, la solidaridad y el cumplimiento de deberes y comportamientos que favorezcan la convivencia entre las personas. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos y conflictos entre particulares. 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía. 5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional. Artículo 2°. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes: 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía. 5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código. Las autoridades de policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales. Artículo 3°. Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código. Las autoridades de policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.
Artículo 4°. Autonomía del acto y del Procedimiento de Policía. Las disposiciones de la Parte Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de policía ni a los procedimientos de policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de policía en el proceso único de policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la Ley en mención. Artículo 4°. Autonomía del acto y del procedimiento de policía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de policía ni a los procedimientos de policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de policía en el proceso único de policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la Ley en mención.
CAPÍTULO II Bases de la convivencia CAPÍTULO II Bases de la Convivencia y Seguridad Ciudadana
Artículo 5°. Definición de convivencia. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico. Artículo 5°. Definición. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.
Artículo 6°. Categorías jurídicas de la convivencia. Para los efectos de este Código, tales categorías son: Seguridad:garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. Tranquilidad:lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
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