Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 125 de 2016 Senado, 017 de 2015 Cámara - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682704569

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 125 de 2016 Senado, 017 de 2015 Cámara

mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. Bogotá, D. C., junio de 2017

Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación del Proyecto de ley número 125 de 2016 Senado, 017 de 2015 Cámara.

Señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley en referencia.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado y concluir en una propuesta unificada del texto para el proyecto de ley en referencia, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras legislativas. Por unanimidad, los suscritos hemos acordado acoger integralmente el texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, pues las modificaciones realizadas en esta corporaci ón recogen las observaciones realizadas por las diferentes bancadas y enriquecen la iniciativa, guardando coherencia con el espíritu original del proyecto.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 17 DE 2015 CÁMARA, 125 DE 2016 SENADO

mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier...

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