Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 06 de 2016 Senado, 259 de 2017 Cámara - 9 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717158305

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 06 de 2016 Senado, 259 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2018

Señores

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

Presidente del Senado de la República

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación Proyecto de ley número 06 de 2016 Senado, 259 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las mesas directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República, y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 06 de 2016 Senado, 259 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.

INFORME DE CONCILIACIÓN

De conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, comedidamente nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de la referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias.

Para ello, procedimos a realizar un juicioso estudio comparativo entre los textos aprobados en cada una de las Cámaras, encontrando discrepancias en los dos textos, las cuales saldamos en el texto propuesto entre las dos corporaciones.

Con el propósito de facilitar la discusión, procedemos a reseñar cada uno de los números y textos de los artículos que componen el proyecto, tal y como fueron aprobados en Senado y Cámara, y en la columna de la derecha, establecemos el texto que se acoge en el marco de la presente conciliación, o si no fue objeto de la misma, ya que no se encontraron modificaciones entre ambos textos.

1. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY

Numeración y Texto Aprobado en Senado Numeración y Texto Aprobado en Cámara Texto que se acoge
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto promover la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto promover la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación. No se concilia porque los textos son iguales
No está en Senado Artículo 2° (Artículo nuevo). Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto número 902 de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras priorizará a las pobladoras rurales para el acceso a la tierra, formalización, adjudicación de baldíos nacionales y asignación de recursos para proyectos productivos, mediante la asignación de puntaje dentro de la metodología que para el efecto disponga la autoridad competente, otorgando el doble de puntuación para cada variable de clasificación a aquellos hogares rurales cuya jefatura resida en cabeza de una mujer campesina. Cámara
Artículo 2°. Créase el artículo 65A en la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: ¿Artículo 65A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, a través de los instrumentos de política sectorial, aplicarán el enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías nacionales. En la adjudicación de las tierras baldías nacionales, mínimo el 40% de los terrenos baldíos adjudicados cada año, será a mujeres cabeza de hogar rurales siempre y cuando estén vinculados a actividades agropecuarias y rurales¿. Artículo 3°. Créase el artículo 65A en la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: ¿Artículo 65A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, a través de los instrumentos de política sectorial, aplicarán el enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías nacionales. En la adjudicación de las tierras baldías nacionales, será obligatoria la aplicación de lo previsto en el artículo 2° de la presente ley con el fin de garantizar un mayor acceso de las mujeres campesinas cabeza de hogar, siempre y cuando se encuentren vinculadas a actividades agropecuarias y rurales. Cámara
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: ¿Artículo 69. La persona que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el Incora en la inspección ocular. En la petición de adjudicación el solicitante deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión expresamente, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio. En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. En todo caso, deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, para los efectos contemplados en este inciso. En los casos en que la explotación realizada no corresponda a la aptitud específica señalada, el baldío no se adjudicará, hasta tanto no se adopte y ejecute por el colono un plan gradual de reconversión, o previo concepto favorable de la institución correspondiente del Sistema Nacional Ambiental. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: ¿Artículo 69. Los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito y parcialmente gratuito que soliciten la adjudicación de un baldío, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos y del Decreto número 902 de 2017 o la norma que lo reemplace o sustituya. En los casos en que la explotación realizada no corresponda a la aptitud específica señalada, el baldío no se adjudicará, hasta tanto no se adopte y ejecute por el colono un plan gradual de reconversión, o previo concepto favorable de la institución correspondiente del Sistema Nacional Ambiental. Las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques nacionales, se tendrán como porción aprovechada para el cálculo de la superficie explotada exigida por el presente artículo para tener derecho a la adjudicación. Las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional solo podrán adjudicarse a campesinos y pescadores de escasos recursos, en las extensiones y conforme lo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR