Informe de conciliación al proyecto de ley número 446 de 2021 Senado - 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266537

Informe de conciliación al proyecto de ley número 446 de 2021 Senado - 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta686
Gaceta del conGreso 686 Jueves, 17 de junio de 2021 Página 11
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Parágrafo 2. En todo caso, las citaciones aquí previstas no dan lugar al cambio de
forma de ejecución del contrato de trabajo remota, toda vez que continuar siendo
remoto.
Artículo 17. °. Control de horarios y cumpli miento de funciones y obligaciones
en el trabajo remoto.
El empleador se encuentra facultado y autorizado para
controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador
remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos,
pero en todo caso, el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador
remoto, y el derecho a la desconexión laboral, entendida como la garantía que todo
trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnológicas
o no, relacionadas con su ámbito laboral, después de culminada la jornada ordinaria
de trabajo o durante de ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal
y familiar.
Se entenderá como privacidad del trabajador remoto, para efectos de la presente ley,
cualquier asunto diferente a aquellos directa o indirectamente relacionados con las
labores, funciones, deberes y/u obligaciones que tenga el trabajador remoto en virtud
de su contrato de trabajo y que permita armonizar la jornada pactada con la vida
familiar y personal de los trabajadores remotos, evitando con ello, asignar cargas
diferentes a las pactadas en la jornada laboral remota.
Para ello, el empleador y trabajador remoto deberán ceñirse a la jornada pactada, con
la intención de evitar la hiperconexión, que puede generar impactos en la salud y
equilibrio emocional de los trabajadores remotos.
Artículo 18. Formulario electrónico ún ico de afiliación al Sistema General de
Seguridad Social y entidades parafiscales. Sin perjuicio de los mecanismos de
afiliación previstos para el Sistema de Riesgos Laborales y/o el Sistema de Afiliación
Transaccional previsto para el Sistema de Salud, el Gobierno Nacional deberá diseñar
e implementar un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en un tiempo no mayor 1 año (un año) y a las entidades parafiscales que
permita a los trabajadores remotos inscribirse al Sistema General de Seguridad Social
sin que se requiera la firma manuscrita de las partes y podr́ radicarse remota o
virtualmente.
Artículo 19. Aportes a la Seguridad Soc ial. El contrato de trabajo, ejecutado de
manera remota, en materia de aportes a la seguridad social se regulará
por las
normas vigentes en materia de Sistema General de Seguridad Social.
Artículo 20°. Programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales.
Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar un programa de
prevención, control y actuación de riesgos laborales y de rehabilitación integral que
llegaren a presentar los trabajadores remotos, el cual deberá ser suministrado tanto
al trabajador como al empleador. El empleador tendrá la obligación de afiliar al
trabajador remoto al Sistema General de Riesgo
s Laborales, conforme a lo
establecido en la Ley 776 de 2002 y el Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por la
Ley 1562 de 2012. Para efectos de lo cual, el empleador deberá allegar, a la
Administradora de Riesgos laborales ARL -, copia del contrato o del acto
administrativo de vinculación laboral del trabajador remoto, adjuntando el formulario
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facilitado por ésta para la determinación del riesgo y definición del origen de las
contingencias que llegaren a presentarse.
Parágrafo 1. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales deberán elaborar el formulario
a que hace referencia el presente artículo, dentro de los tres (3) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley, en el cual deberá solicitarse la descripción
de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, el lugar en el cual se
desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde
a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro
de trabajo; dicho formulario deberá ser publicado en la página web de la ARL, para
fines de consulta y descarga para diligenciamiento de aquellos empleadores que
puedan llegar a requerirlo. En el caso que existan múltiples contratos, el formulario
deber permitir identificar los contratos que relaciona y los datos que se relacionan en
anterior inciso.
Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales acompañarán de manera
obligatoria, a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificación de las
condiciones de trabajo, que garanticen al trabajador remoto una real seguridad y salud
en el trabajo.
Artículo 21. Migración al trabajo remoto. A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución
del contrato de trabajo remota prevista en esta ley, siempre que medie la concurrencia
de voluntades entre trabajador y empleador, sin menoscabo de los derechos laborales
adquiridos.
Artículo 22°. Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia. El empleador
garantizará en todo momento las horas de lactancia y los tiempos de licencia de
maternidad, a que tiene derecho la madre trabajadora y lactante sin que ello implique
el desmejoramiento de sus condiciones laborales
Artículo 23°. Vinculación sector especialmente protegidos. Los empleadores que
hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán
promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean
pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.
Artículo 24°. Tareas de cuidados. Las personas que trabajen de manera remota y
que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de
catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de
consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia
específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su
cargo y/o a interrumpir la jornada, con un autorización previa al empleador que permita
la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.
Artículo 25°. Sobre la Jornada laboral en el trabajo remoto. La jornada laboral en
esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota, se ajustará a lo
establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, convención colectiva, acuerdo
colectivo o contrato de trabajo, la que sea más favorable al trabajador.
El trabajador remoto podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado,
conforme a sus necesidades y las del empleador. Lo anterior no permite, en ningún
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caso y por ningún motivo, el desmejoramiento de las condiciones salariales del
trabajador.
Dicha jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento estricto
de horario al día.
Artículo 26°. Los empleados públicos podrán ejecutar sus funciones por medio del
trabajo remoto consagrado en la presente ley, para lo cual se respetarán todos sus
derechos y garantías laborales inherentes a su vinculación legal y reglamentaria
conforme las normas vigentes.
Artículo 27°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y
publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Los CONCILIADORES:
ALFREDO DELUQUE ZULETA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
JAIRO CRISTO CORREA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
SENADOR DE LA REPÚBLICA
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
ENADOR DE LA REPÚBLICA
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 446 DE 2021
SENADO – 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI “De
los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modica la
Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

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