Informe de conciliación al Proyecto de ley número 446 de 2021 Senado, 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266669

Informe de conciliación al Proyecto de ley número 446 de 2021 Senado, 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta683
Página 18 Jueves, 17 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 683
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facilitado por ésta para la determinación del riesgo y definición del origen de las
contingencias que llegaren a presentarse.
Parágrafo 1. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales deberán elaborar el formulario
a que hace referencia el presente artículo, dentro de los tres (3) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley, en el cual deberá solicitarse la descripción
de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, el lugar en el cual se
desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde
a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro
de trabajo; dicho formulario deberá ser publicado en la página web de la ARL, para
fines de consulta y descarga para diligenciamiento de aquellos empleadores que
puedan llegar a requerirlo. En el caso que existan múltiples contratos, el formulario
deber permitir identificar los contratos que relaciona y los datos que se relacionan en
anterior inciso.
Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales acompañarán de manera
obligatoria, a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificación de las
condiciones de trabajo, que garanticen al trabajador remoto una real seguridad y salud
en el trabajo.
Artículo 21. Migración al trabajo remoto. A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución
del contrato de trabajo remota prevista en esta ley, siempre que medie la concurrencia
de voluntades entre trabajador y empleador, sin menoscabo de los derechos laborales
adquiridos.
Artículo 22°. Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia. El empleador
garantizará en todo momento las horas de lactancia y los tiempos de licencia de
maternidad, a que tiene derecho la madre trabajadora y lactante sin que ello implique
el desmejoramiento de sus condiciones laborales
Artículo 23°. Vinculación sector especialmente protegidos. Los empleadores que
hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán
promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean
pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.
Artículo 24°. Tareas de cuidados. Las personas que trabajen de manera remota y
que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de
catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de
consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia
específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su
cargo y/o a interrumpir la jornada, con un autorización previa al empleador que permita
la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.
Artículo 25°. Sobre la Jornada laboral en el trabajo remoto. La jornada laboral en
esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota, se ajustará a lo
establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, convención colectiva, acuerdo
colectivo o contrato de trabajo, la que sea más favorable al trabajador.
El trabajador remoto podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado,
conforme a sus necesidades y las del empleador. Lo anterior no permite, en ningún
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caso y por ningún motivo, el desmejoramiento de las condiciones salariales del
trabajador.
Dicha jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento estricto
de horario al día.
Artículo 26°. Los empleados públicos podrán ejecutar sus funciones por medio del
trabajo remoto consagrado en la presente ley, para lo cual se respetarán todos sus
derechos y garantías laborales inherentes a su vinculación legal y reglamentaria
conforme las normas vigentes.
Artículo 27°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y
publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Los CONCILIADORES:
ALFREDO DELUQUE ZULETA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
JAIRO CRISTO CORREA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
SENADOR DE LA REPÚBLICA
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
ENADOR DE LA REPÚBLICA
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 446 DE 2021
SENADO, 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI “De
los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modica la Ley
906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 446 DE 2021
SENADO 283 DE 2019 CÁMARA. “POR MEDIO DEL CUAL SE
SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DE
2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Junio de 2021
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 446 DE
2021 SENADO 283 DE 2019 CÁMARA. “POR MEDIO DEL CUAL SE
SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599
DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados
por la plenaria de la Cámara de Representantes el 6 de abril de 2021 y por la plenaria del
Senado el pasado 17 de junio 2021.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria de Cámara el 6 de
abril del 2021 y por la Plenaria de Senado el 17 de Junio de 2021:
TEXTO APROBADO
TEXTO APROBADO
CONSIDERACIONES
PLENARIA DE C ÁMARA
PLENARIA DE SENADO
TITULO.
Por medio del cual se sustituye el
Título XI, “De los delitos contra los
recursos naturales y el medio
ambiente” de la ley 599 del 2000, se
modifica la Ley 906 del 2004 y se
dictan otras disposiciones”.
TITULO.
Por medio del cual se sustituye el
Título XI, “De los delitos contra los
recursos naturales y el medio
ambiente” de la ley 599 del 2000,
se modifica la Ley 906 del 2004 y
se dictan otras disposiciones”.
NO EXISTEN
DISCREPANCIAS
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título
XI, “De los delitos contra los
rec
ursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos
contra los recursos naturales y
medio ambiente, artículos 328 a
339, del Libro II, PARTE ESPECIAL
DE LOS DELITOS EN GENERAL
de la Ley 599 de 2000, por el
siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES Y EL
MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES
Artículo 328. Aprovechamiento
ilícito de los recursos naturales
renovables.
El que con
incumplimiento de la normatividad
existente se apropie, acceda,
capture, mantenga, recolecte, use,
introduzca, extraiga, explote,
aproveche, exporte, transporte,
comercie, explore, trafique o de
cualquier otro modo se beneficie de
los especíme
nes, productos o
partes de los recursos fáunicos,
forestales, florísticos,
hidrobiológicos, corales, biológicos
o genéticos de la biodiversidad
colombiana, incurrirá en prisión de
sesenta (60) a ciento treinta y cinco
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título
XI, “De los delitos co
ntra los
recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos
contra los recursos naturales y
medio ambiente, artículos 328 a
339, del Libro II, PARTE ESPECIAL
DE LOS DELITOS EN GENERAL
de la Ley 599 de 2000, por el
siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES Y EL
MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES
Artículo 328. Aprovechamiento
ilícito de los recursos naturales
renovables.
El que con
incumplimiento de la normatividad
existente se ap
ropie, acceda,
capture, mantenga, introduzca,
extraiga, explote, aproveche,
exporte, transporte, comercie,
explore, trafique o de cualquier otro
modo se beneficie de los
especímenes, productos o partes
de los recursos fáunicos, forestales,
florísticos, hidrobiológicos, corales,
biológicos o genéticos de la
biodiversidad colombiana, incurrirá
en prisión de sesenta (60) a ciento
treinta y cinco (135) meses y multa
En Senado se
eliminan los verbos
“recolecte, use”

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