Informe de conciliación al Proyecto de ley número 453 de 2021 Senado, 133 de 2020 Cámara, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267060

Informe de conciliación al Proyecto de ley número 453 de 2021 Senado, 133 de 2020 Cámara, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta673
Página 6 Jueves, 17 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 673
ARTÍCULO 10º.
El control y la fiscalización interna de la estampilla recaerán sobre la
administración
Departamental, la cual implementará mecanismos de fiscalización para el
cálculo y pago correcto de la contribución, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, fiscales
y penales que la legislación colombiana contemple.
ARTÍCULO 11º.
La presente Ley regirá en la vigencia siguiente a la expedición de la
ordenanza que oficialice la institución que trata la Ley 1937 de 2018.
De los Honorables Congresistas,
IVÁN MARULANDA GÓMEZ SAR ORTIZ ZORRO
Senador de la República Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 453 DE 2021
SENADO, 133 DE 2020 CÁMARA
por la cual se regula la creación, conformación
y funcionamiento de las Comisarías de Familia,
se establece el órgano rector y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 17 de 2021
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Ciudad
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref. Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 453 de 2021 Senado
/ 133 de 2020 Cámara “Por la cual se regula la creación, conformación y
funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector
y se dictan otras disposiciones”.
Respetados señores Presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República
y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de
la Constitución Política y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la
Cámara, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley
de la referencia.
Con el fin de cumplir la designación, realizamos un estudio comparativo de los textos
aprobados en la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,
el cual se presenta a continuación:
TEXTO APROBADO PLENARIA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO PLENARIA
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO ACOGIDO EN
CONCILIACIÓN Y
CONSIDERACIONES
“POR LA CUAL SE REGULA
LA CREACIÓN,
CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA, SE
ESTABLECE EL ÓRGANO
“POR LA CUAL SE REGULA
LA CREACIÓN,
CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA, SE
ESTABLECE EL ÓRGANO
El mismo texto en
ambas cámaras
RECTOR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
RECTOR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
CAPÍTULO I.
OBJETO, NATURALEZA
JURÍDICA Y PRINCIPIOS
RECTORES DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA
ARTÍCULO 1: OBJETO. La
presente ley tiene por objeto
dictar disposi
ciones que
otorguen herramientas a las
Comisarías de Familia para
gestionar su diseño institucional
y para facilitar, ampliar y
garantizar el acceso a la justicia
por medio de la atención
especializada e
interdisciplinaria, con el fin de
prevenir, proteger
, restablecer,
reparar y garantizar los derechos
de quienes estén en riesgo, sean
o hayan sido víctimas de
violencia por razones de género
en el contexto familiar y víctimas
de otras violencias en el
contexto familiar, según lo
establecido en el artículo 5º de la
presente ley.
CAPÍTULO I.
OBJETO, NATURALEZA
JURÍDICA Y PRINCIPIOS
RECTORES DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA
ARTÍCULO 1: OBJETO. La
presente ley tiene por objeto
dictar disposiciones que
otorguen herramientas a las
Comisarías de Familia para
gestionar su diseño institucional
y para facilitar, ampliar y
garantizar el acceso a la justicia
por medio de la atención
especializada e
inte
rdisciplinaria, con el fin de
prevenir, proteger, restablecer,
reparar y garantizar los derechos
de quienes estén en riesgo, sean
o hayan sido víctimas de
violencia por razones de género
en el contexto familiar y víctimas
de otras violencias en el
contexto
familiar, según lo
establecido en la presente ley.
Se acoge el texto
de Senado
ARTÍCULO 2. OBJETO
MISIONAL DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA. Las
Comisarías de Familia son las
dependencias o entidades
encargadas de brindar atención
especializada e interdisciplinaria
para prevenir, proteger,
restablecer, reparar y garantizar
los derechos de quienes estén
en riesgo, sean o hayan sido
víctimas de v
iolencia por
razones de género en el
contexto familiar y/o víctimas de
ARTÍCULO 2. OBJETO
MISIONAL DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA. Las
Comisarías de Familia
son las
dependencias o entidades
encargadas de brindar atención
especializada e interdisciplinaria
para prevenir, proteger,
restablecer, reparar y garantizar
los derechos de quienes estén
en riesgo, sean o hayan sido
víctimas de violencia por
razones de gé
nero en el
contexto familiar y/o víctimas de
Se acoge el texto
de Senado
otras violencias en el contexto
familiar, según lo establecido en
el artículo 5° de la presente ley.
otras violencias en el contexto
familiar, según lo establecido en
la presente ley.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA
JURÍDICA.
Las Comisarías de
Familia son dependencias o
entidades de carácter
administrativo e interdisciplinario
del orden municipal o distrital,
con funciones administrativas y
jurisdiccionales, conforme a los
términos establecidos en la
presente ley.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA
JURÍDICA
. Las Comisarías de
Familia son dependen
cias o
entidades de carácter
administrativo e interdisciplinario
del orden municipal o distrital,
con funciones administrativas y
jurisdiccionales, conforme a los
términos establecidos en la
presente ley.
Sin discrepancia
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS
RECTORES. Toda actuación del
personal de las Comisarías de
Familia deberá orientarse por los
siguientes principios:
1.
Respeto y garantía de los
derechos humanos: Las
Comisarías de Familia deben
orientar su actuación conforme a
los parámetros constitucionales
e internacionales en materia de
una efectiva protección y
garantía de los derechos
humanos de las personas
usuarias de sus servicios.
Ningún trámite ante las
Comisarías de Familia puede
dar lugar a la revictimización de
las personas afectadas por
violencia en el contexto familiar.
Todo el personal de las
comisarías de familia tiene la
obligación de abstenerse de
incurrir en cualquier acto,
práctica u omisión fr
ente a
cualquier tipo de violencia.
Además, toda actuación de los
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS
RECTORES. Toda actuación del
personal de las Comisarías de
Familia deberá orientarse por los
siguientes principios:
1. Respeto y garantía de los
derechos humanos: Las
Comisarías de Familia deben
orientar su actuación conforme a
los parámetros constitucionales
e internacionales en materia de
una efectiva protección y
garantía de los derechos
hu
manos de las personas
usuarias de sus servicios.
Ningún trámite ante las
Comisarías de Familia puede
dar lugar a la revictimización de
las personas afectadas por
violencia en el contexto familiar.
Todo el personal de las
comisarías de familia deberá
absten
erse de incurrir en
cualquier acto, práctica u
omisión frente a cualquier tipo de
violencia. Además, toda
actuación de los funcionarios
deberá regirse por el principio de
acción sin daño.
Se acoge el texto
de Senado
Gaceta del conGreso 673 Jueves, 17 de junio de 2021 Página 7
funcionarios deberá regirse por
el principio de acción sin daño.
2. Oportunidad: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deben constituir una
respuesta inmediata en materia
de protecció
n y garantía de los
derechos de quienes están en
riesgo o son víctimas de
violencia en el contexto familiar.
3. Eficacia: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deberán ofrecer una
respuesta eficaz que responda
al contexto de la violencia,
amenaza y/o vulneración de los
derechos de quienes están en
riesgo o son víctimas de
violencia en el ámbito familiar, y
que propenda por la no
ocurrencia o repetición de esta.
La preservación de la integridad
familiar no podrá en ningún
momento servir de argumento
p
ara justificar una situación de
riesgo, amenaza o vulneración
de los derechos de cualquier
integrante de la familia.
4. Eficiencia: Las
Comisarías de Familia deben
contar con los medios y recursos
humanos, físicos, técnicos y
tecnológicos más adecuados
par
a el cumplimiento de su
objeto misional, los cuales
deben ser dispuestos de tal
manera que consigan los
mejores resultados posibles en
relación con las gestiones que
deben desempeñar.
5.
Autonomía e
independencia: Las
Comisarías de Familia cuentan
con autonomía e independencia
2. Oportunidad: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deben constituir una
respuesta inmediata en materia
de protección y garantía de los
derechos de quienes están en
riesgo o son víctimas de
violencia en el contexto familiar.
3. Eficacia: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deberán ofrecer una
respuesta e
ficaz que responda
al contexto de la violencia,
amenaza y/o vulneración de los
derechos de quienes están en
riesgo o son víctimas de
violencia en el contexto familiar,
y que propenda por la no
ocurrencia o repetición de esta.
La preservación de la integridad
familiar no podrá en ningún
momento servir de argumento
para justificar una situación de
riesgo, amenaza o vulneración
de los derechos de cualquier
integrante de la familia.
4. Eficiencia: Las
Comisarías de Familia deben
contar con los medios y recursos
humanos, físicos, técnicos y
tecnológicos más adecuados
para el cumplimiento de su
objeto misional, los cuales
deben ser dispuestos de tal
manera que consigan los
mejores resultados posibles en
relación con las gestiones que
deben desempeñar.
5. Autonomía e
independencia: Las
Comisarías de Familia cuentan
con autonomía e independencia
para interpretar y aplicar la ley,
dentro del marco de la misma,
para interpretar y aplicar la ley,
garantizando los derechos
fundamentales y cumpliendo con
el deber de proteger a quienes
se encuentren en riesgo o sean
víctimas de violencia en el
contexto familiar. El comisario o
comisaria de familia y su equipo
interdisciplinario no podrán ser
sometidos a ningún tipo de
presión, condicionamiento o
determinación por parte de otros
actores en la toma de las
decisiones.
6. Debida diligencia: La
actuación de la comisaría de
familia debe estar dirigida a
garantizar, restablecer y reparar
los derechos de las personas
que están en riesgo o han sido
víctimas de violencia en el
contexto familiar, poner fin a la
violencia, maltrato o agresión, o
evitar que esta se realice cuando
fuere inminente, atendiendo a
los estándares internacionales
aplicables en la materia.
7. Interés superior de los
niños, niñas y adolescentes:
Conforme a los parámetros
internacionales en la materia, la
actuación de las Comisarías de
Familia deberá garanti zar la
satisfacción integral y
simultánea de todos los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes integrantes de la
familia, entendidos como
universales, prevalentes e
interdependientes.
8. No discriminación: En
todas las ac
tuaciones y
decisiones de las Comisarías de
Familia, se deberá garantizar la
garantizando los derechos
fundamentales y cumpliendo con
el deber de proteger a quienes
se encuentren en riesgo o sean
víctimas de violencia en el
contexto familiar. El comisario o
comisaria de familia y su equipo
interdisciplinario no podrán ser
sometidos a ningún tipo de
presión, condicionamiento o
determinación por parte de otros
actores en la toma de las
decisiones.
6. Debida diligencia: La
actuación de la comisaría de
familia debe estar dirigida a
garantizar, restablecer y reparar
los derechos de las personas
que están en riesgo o han sido
víctimas de violencia en el
contexto familiar, poner fin a la
violencia, maltrato o agresión, o
evitar que esta se realice cuando
fuere inminente, atendiendo a
los estándares internacionales
aplicables en la materia.
7. Interés superior de los
niños, niñas y adolescentes:
Conforme a los parámetros
internacionales en la materia, la
actuación de las Comisarías de
Familia deberá garanti zar la
satisfacción integral y
simultánea de todos los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes integrantes de la
familia, entendidos como
universales, prevalentes e
interdependientes.
8. No discriminación: En
todas las ac
tuaciones y
decisiones de las Comisarías de
Familia, se deberá garantizar la
no discriminación en razón de la
no discriminación en razón de su
situación personal, social,
económica, edad, sexo,
identidad de género, orientación
sexual, pertenencia étnica,
discapacidad, convicciones
persona
les, nacionalidad o
cualquier otra condición que
pueda constituir un criterio
sospechoso de discriminación.
9. Imparcialidad: El actuar
de las Comisarías de Familia no
habrá de inclinarse
intencionadamente pa ra
favorecer o perjudicar a alguna
de las partes, o hacia uno de los
aspectos en debate, ni podrá
estar influenciada por sesgos,
prejuicios o estereotipos. Se
debe garantizar el debido
proceso.
10. Atención diferenciada e
interseccional: Las Comisarías
de Familia garantizarán la
aplicación del enfoque
diferencial e interseccional,
considerando las necesidades y
situaciones particulares de los
territorios y de los grupos más
vulnerables, sujetos de especial
protección o personas
especialmente afectadas por el
conflicto armado, los niños,
niñas y adolesce
ntes, personas
adultas mayores, personas con
discapacidad, mujeres,
población rural, líderes sociales,
defensores de derechos
humanos, indígenas, población
afrocolombiana, negra,
palenquera, raizal, Rrom, y
personas con orientación sexual
situación personal, social,
económica, edad, sexo,
identidad de género, orientación
sexual, etnia, raza, religión,
ideología política o filosófica,
discapacidad, convicciones
personales, nacionalidad o
cualquier otra condición que
pueda constituir un criterio de
discriminación.
9. Imparcialidad: El actuar
de las Comisarías de Familia no
habrá de inclinarse
intencionadamente pa ra
favorecer o perjudicar a alguna
de las partes, o hacia uno de los
aspectos en debate, ni podrá
estar influenciada por sesgos,
prejuicios o estereotipos. Se
debe garantizar el debido
proceso.
10.
Atención diferenciada
e interseccional: Las
Comisarías de Familia
garantizarán la
aplicación del
enfoque diferencial e
interseccional, considerando las
necesidades y situaciones
particulares de los territorios y de
los grupos más vulnerables,
sujetos de especial protección o
personas especialmente
afectadas por el conflicto
armado, los
niños, niñas y
adolescentes, personas adultas
mayores, personas c on
discapacidad, mujeres,
población rural, líderes sociales,
defensores de derechos
humanos, indígenas, población
afrocolombiana, negra,
palenquera, raizal, Rrom, y
personas con orientación sexual
o identidad de género diversas,
migrantes, entre otros
o identidad de género diversas,
migrantes, entre otros.
11. Enfoque de género: Las
Comisarías de Familia
reconocerán la existencia de
relaciones de poder,
subordinación, inequidad, roles
diferenciados según parámetros
de lo masculino y femenino que
puedan llegar a vulnerar
derechos de cualquier integrante
de la familia. Asimismo, tendrán
en cuenta que las experiencias
de las mujeres, los hombres, y
las personas con orien tación
sexual o identidad de género
diversas son distintas, y que la
violencia contra la mujer y contra
l
as personas con orienta ción
sexual o identidad de género
diversas es una forma de
discriminación en razón del
género. Las decisiones que se
adopten en casos de violencia
por razón de género en el marco
de la familia, deben propender
por erradicar las limitaciones que
históricamente han dejado a las
mujeres y a las personas con
orientación sexual o identidad de
género diversas en desventaja.
12. Corresponsabilidad: La
familia, la sociedad y el Estado
son responsables de manera
conjunta de prevenir y de
errad
icar la violencia en el
contexto familiar, así como de
restablecer, reparar, proteger y
garantizar los derechos de sus
integrantes.
13. Coordinación: Todas
las entidades que tengan dentro
de sus funciones la atenció
n a
víctimas de violencia por
11. Enfoque de género: Las
Comisarías de Familia
reconocerán la existencia de
relaciones de poder,
subordinación, inequidad, roles
diferenciados según parámetros
de lo masculino y femenino que
p
uedan llegar a vulnerar
derechos de cualquier integrante
de la familia. Asimismo, tendrán
en cuenta que las experiencias
de las mujeres, los hombres, y
las personas con orientación
sexual o identidad de género
diversas son distintas, y que la
violencia contra la mujer y contra
las personas con orientación
sexual o identidad de género
diversas es una forma de
discriminación en razón del
género. Las decisiones que se
adopten en casos de violencia
por razón de género en el
contexto familiar, deben
propender po
r erradicar las
limitaciones que históricamente
han dejado a las mujeres y a las
personas con orientación sexual
o identidad de género diversas
en desventaja.
12. Corresponsabilidad: La
familia, la sociedad y el Estado
son responsables de manera
conjunta d
e prevenir y de
erradicar la violencia en el
contexto familiar, así como de
restablecer, reparar, proteger y
garantizar los derechos de sus
integrantes.
13. Coordinación: Todas
las entidades que tengan dentro
de sus funciones la atención a
víctimas de violencia por
razones de género en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR