Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 453 de 2021 Senado / 133 de 2020 Cámara, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266703

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 453 de 2021 Senado / 133 de 2020 Cámara, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta682
Página 2 Jueves, 17 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 682
que determinen la
Constitución y las leyes
especiales que se dicten
sobre la materia, y en lo no
dispuesto en ellas, serán
las normas vigentes para
los municipios.
que determinen la
Constitución y las leyes
especiales que
se dicten
sobre la materia, y en lo no
dispuesto en ellas, serán
las normas vigentes para
los municipios.
Parágrafo:
La ciudad de
Puerto Colombia como
Distrito de Turístico,
Cultural e Histórico y las
demás ciudades que se
organicen como distritos
especial
es no estarán
obligados a efectuar
ajustes administrativos que
aumenten sus costos. La
ley podrá́ crear
mecanismos adicionales a
los existentes que
fomenten y promocionen
desarrollos en turismo,
cultura e historia.
Artículo 2. Adiciónese el
siguiente inciso al artículo
328 de la Constitución
Política, el cual quedará de
la siguiente manera:
(...) El municipio de Puerto
Colombia se organiza
como Distrito Turístico,
Cultural e Histórico. Sus
autoridades junto con las
autoridades nacionales
podrán establecer
estrategias de articulación
para el aprovechamiento
del desarrollo.
Artículo 2. Adiciónese el
siguiente inciso al artículo
328 de la Constitución
Política, el cual quedará de
la siguiente manera:
(...) La ciudad de Puerto
Colom
bia se organiza
como Distrito Turístico,
Cultural e Histórico. Sus
autoridades junto con las
autoridades nacionales
podrán establecer
estrategias de articulación
para el aprovechamiento
del desarrollo.
SE ACOGE TEXTO DE
SENADO
Artículo 3. El presente
Acto Legislativo rige a partir
de su promulgación.
Artículo 3. El presente
Acto Legislativo rige a
partir de su promulgación.
NO EXISTEN
DISCREPANCIAS
PROPOSICIÓN
Así las cosas, luego de un análisis detallado de los textos, solicitamos a los miembros de
las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, acoger el
texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el 17 de junio del 2021.
Cordialmente,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA MARTHA VILLALBA HODWALKER
Senador de la República Representante a la Cámara
En virtud de lo anterior, y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado es el
siguiente:
TEXTO CONCILIADO
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 38 DE 2021 SENADO - 521 DE 2021
CÁMARA
Por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la
categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el
departamento del Atlántico.
Artículo 1. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución
Política, el cual quedará de la siguiente manera:
La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su
régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las
leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las
normas vigentes para los municipios.
Parágrafo: La ciudad de Puerto Colombia como Distrito de Turístico, Cultural e Histórico
y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a
efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá́ crear
mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en
turismo, cultura e historia.
Artículo 2. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el
cual quedará de la siguiente manera:
(...) La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e
Histórico. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer
estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.
Artículo 3. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
De los Honorables Congresistas,
Cordialmente,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA MART HA VILLALBA HODWALKER
Senador de la República Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 453 DE 2021
SENADO / 133 DE 2020 CÁMARA
por la cual se regula la creación, conformación
y funcionamiento de las Comisarías de Familia,
se establece el órgano rector y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 17 de 2021
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Ciudad
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref. Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 453 de 2021 Senado
/ 133 de 2020 Cámara “Por la cual se regula la creación, conformación y
funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector
y se dictan otras disposiciones”.
Respetados señores Presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República
y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de
la Constitución Política y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la
Cámara, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley
de la referencia.
Con el fin de cumplir la designación, realizamos un estudio comparativo de los textos
aprobados en la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,
el cual se presenta a continuación:
TEXTO APROBADO PLENARIA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO PLENARIA
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO ACOGIDO EN
CONCILIACIÓN Y
CONSIDERACIONES
“POR LA CUAL SE REGULA
LA CREACIÓN,
CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA, SE
ESTABLECE EL ÓRGANO
“POR LA CUAL SE REGULA
LA CREACIÓN,
CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA, SE
ESTABLECE EL ÓRGANO
El mismo texto en
ambas cámaras
Gaceta del conGreso 682 Jueves, 17 de junio de 2021 Página 3
OTRAS DISPOSICIONES”
RECTOR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
OBJETO, NATURALEZA
JURÍDICA Y PRINCIPIOS
RECTORES DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA
ARTÍCULO 1: OBJETO. La
dictar disposi
gestionar su diseño institucional
garantizar el acceso a la justicia
prevenir, proteger
reparar y garantizar los derechos
de quienes estén en riesgo, sean
violencia por razones de género
en el contexto familiar y víctimas
establecido en el artículo 5º de la
presente ley.
CAPÍTULO I.
OBJETO, NATURALEZA
JURÍDICA Y PRINCIPIOS
RECTORES DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA
ARTÍCULO 1: OBJETO. La
presente ley tiene por objeto
dictar disposiciones que
otorguen herramientas a las
Comisarías de Familia para
gestionar su diseño institucional
y para facilitar, ampliar y
garantizar el acceso a la justicia
por medio de la atención
especializada e
inte
rdisciplinaria, con el fin de
prevenir, proteger, restablecer,
reparar y garantizar los derechos
de quienes estén en riesgo, sean
o hayan sido víctimas de
violencia por razones de género
en el contexto familiar y víctimas
de otras violencias en el
contexto
familiar, según lo
establecido en la presente ley.
Se acoge el texto
de Senado
COMISARÍAS DE FAMILIA. Las
Comisarías de Familia son las
encargadas de brindar atención
especializada e interdisciplinaria
restablecer, reparar y garantizar
los derechos de quienes estén
víctimas de v
ARTÍCULO 2. OBJETO
MISIONAL DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA. Las
Comisarías de Familia
son las
dependencias o entidades
encargadas de brindar atención
especializada e interdisciplinaria
para prevenir, proteger,
restablecer, reparar y garantizar
los derechos de quienes estén
en riesgo, sean o hayan sido
víctimas de violencia por
razones de gé
nero en el
contexto familiar y/o víctimas de
Se acoge el texto
de Senado
otras violencias en el contexto
familiar, según lo establecido en
el artículo 5° de la presente ley.
otras violencias en el contexto
familiar, según lo establecido en
la presente ley.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA
JURÍDICA.
Las Comisarías de
Familia son dependencias o
entidades de carácter
administrativo e interdisciplinario
del orden municipal o distrital,
con funciones administrativas y
jurisdiccionales, conforme a los
términos establecidos en la
presente ley.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA
JURÍDICA
. Las Comisarías de
Familia son dependen
cias o
entidades de carácter
administrativo e interdisciplinario
del orden municipal o distrital,
con funciones administrativas y
jurisdiccionales, conforme a los
términos establecidos en la
presente ley.
Sin discrepancia
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS
RECTORES. Toda actuación del
personal de las Comisarías de
Familia deberá orientarse por los
siguientes principios:
1. Respeto y garantía de los
derechos humanos: Las
Comisarías de Familia deben
orientar su actuación conforme a
los parámetros constitucionales
e internacionales en materia de
una efectiva protección y
garantía de los derechos
humanos de las personas
usuarias de sus servicios.
Ningún trámite ante las
Comisarías de Familia puede
dar lugar a la revictimización de
las personas afectadas por
violencia en el contexto familiar.
Todo el personal de las
comisarías de familia tiene la
obligación de abstenerse de
incurrir en cualquier acto,
práctica u omisión fr
ente a
cualquier tipo de violencia.
Además, toda actuación de los
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS
RECTORES. Toda actuación del
personal de las Comisarías de
Familia deberá orientarse por los
siguientes principios:
1. Respeto y garantía de los
derechos humanos: Las
Comisarías de Familia deben
orientar su actuación conforme a
los parámetros constitucionales
e internacionales en materia de
una efectiva protección y
garantía de los derechos
hu
manos de las personas
usuarias de sus servicios.
Ningún trámite ante las
Comisarías de Familia puede
dar lugar a la revictimización de
las personas afectadas por
violencia en el contexto familiar.
Todo el personal de las
comisarías de familia deberá
absten
erse de incurrir en
cualquier acto, práctica u
omisión frente a cualquier tipo de
violencia. Además, toda
actuación de los funcionarios
deberá regirse por el principio de
acción sin daño.
Se acoge el texto
de Senado
el principio de acción sin daño.
2. Oportunidad: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deben constituir una
respuesta inmediata en materia
de protección y garantía de los
derechos de quienes están en
violencia en el contexto familiar.
3. Eficacia: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deberán ofrecer una
respuesta eficaz que responda
amenaza y/o vulneración de los
derechos de quienes están en
violencia en el ámbito familiar, y
ocurrencia o repetición de esta.
La preservación de la integridad
para justificar una situación de
riesgo, amenaza o vulneración
integrante de la familia.
4. Eficiencia: Las
contar con los medios y recursos
par
mejores resultados posibles en
relación con las gestiones que
deben desempeñar.
5.
independencia: Las
Comisarías de Familia cuentan
2. Oportunidad: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deben
constituir una
respuesta inmediata en materia
de protección y garantía de los
derechos de quienes están en
riesgo o son víctimas de
violencia en el contexto familiar.
3. Eficacia: Las
actuaciones de las Comisarías
de Familia deberán ofrecer una
respuesta e
ficaz que responda
al contexto de la violencia,
amenaza y/o vulneración de los
derechos de quienes están en
riesgo o son víctimas de
violencia en el contexto familiar,
y que propenda por la no
ocurrencia o repetición de esta.
La preservación de la integridad
familiar no podrá en ningún
momento servir de argumento
para justificar una situación de
riesgo, amenaza o vulneración
de los derechos de cualquier
integrante de la familia.
4. Eficiencia: Las
Comisarías de Familia deben
contar con los medios y recursos
humanos, físicos, técnicos y
tecnológicos más adecuados
para el cumplimiento de su
objeto misional, los cuales
deben ser dispuestos de tal
manera que consigan los
mejores resultados posibles en
relación con las gestiones que
deben desempeñar.
5. Autonomía e
independencia: Las
Comisarías de Familia cuentan
con autonomía e independencia
para interpretar y aplicar la ley,
dentro del marco de la misma,
para interpretar y aplicar la ley,
garantizando los derechos
fundamentales y cumpliendo con
el deber de proteger a quienes
se encuentren en riesgo o sean
víctimas de violencia en el
contexto familiar. El comisario o
comisaria de familia y su equipo
interdisciplinario no podrán ser
sometidos a ningún tipo de
presión, condicionamiento o
determinación por parte de otros
actores en la toma de las
decisiones.
6. Debida diligencia: La
actuación de la comisaría de
familia debe estar dirigida a
garantizar, restablecer y reparar
los derechos de las personas
que están en riesgo o han sido
víctimas de violencia en el
contexto familiar, poner fin a la
violencia, maltrato o agresión, o
evitar que esta se realice cuando
fuere inminente, atendiendo a
los estándares internacionales
aplicables en la materia.
7. Interés superior de los
niños, niñas y adolescentes:
Conforme a los parámetros
internacionales en la materia, la
actuación de las Comisarías de
Familia deberá garanti zar la
satisfacción integral y
simultánea de todos los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes integrantes de la
familia, entendidos como
universales, prevalentes e
interdependientes.
8. No discriminación: En
todas las ac
tuaciones y
decisiones de las Comisarías de
Familia, se deberá garantizar la
garantizando los derechos
fundamentales y cumpliendo con
el deber de proteger a quienes
se encuentren en riesgo o sean
víctimas de violencia en el
contexto familiar. El comisario o
comisaria de familia y su equipo
interdisciplinario no podrán ser
sometidos a ningún tipo de
presión, condicionamiento o
determinación por parte de otros
actores en la toma de las
decisiones.
6. Debida diligencia: La
actuación de la comisaría de
familia debe estar dirigida a
garantizar, restablecer y reparar
los derechos de las personas
que están en riesgo o han sido
víctimas de violencia en el
contexto familiar, poner fin a la
violencia, maltrato o agresión, o
evitar que esta se realice cuando
fuere inminente, atendiendo a
los estándares internacionales
aplicables en la materia.
7. Interés superior de los
niños, niñas y adolescentes:
Conforme a los parámetros
internacionales en la materia, la
actuación de las Comisarías de
Familia deberá garanti zar la
satisfacción integral y
simultánea de todos los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes integrantes de la
familia, entendidos como
universales, prevalentes e
interdependientes.
8. No discriminación: En
todas las ac
tuaciones y
decisiones de las Comisarías de
Familia, se deberá garantizar la
no discriminación en razón de la

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