Informe de Cumplimiento Senado - 7 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164057

Informe de Cumplimiento Senado

Segundo informe del Ministerio de Justicia y del Derecho del cumplimiento del Plan de Acción para la implementación de la ley 1786 de 2016 Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Congreso de la República

Colombia

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Colombia

Referencia: Segundo informe de cumplimiento del Plan de Acción para la implementación de la Ley 1786 de 2016

Cordial saludo:

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 1786 de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho presenta al Congreso de la República el segundo informe de seguimiento al Plan de Acción elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la judicatura.

Conforme al cronograma presentado el 29 de julio de 2016, este segundo informe contiene el diagnóstico y recomendaciones a la situación actual de la medida de aseguramiento en los casos prorrogados, la implementación y clasificación de los casos de acuerdo a la duración de la medida de aseguramiento (semáforo), los datos cuantitativos en relación al número de personas que podrían adquirir el derecho a la libertad por vencimiento de términos y el impacto hipotético en la aplicación de la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016.

Sin otro particular,

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SEGUNDO INFORME DE SEGUIMIENTO A LA LEY 1786 DE 2016

Clasificación: Duración de la medida de aseguramiento, priorización y solicitud de sustitución o prórroga

La primera etapa del Plan de Acción, descrita y explicada en el primer informe de seguimiento, consiste en el diagnóstico de la situación de la detención preventiva en cuanto a su aplicación en el marco los supuestos establecidos en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, la prolongación de la medida y su análisis con base en la metodología del ¿semáforo¿, recopilando la información y conformando toda la infraestructura de apoyo necesario para conseguirla y consolidarla.

La segunda etapa consiste en la clasificación de la información, acompañado de un esfuerzo por depurar las bases de datos que gestionan los tres principales actores del sistema penal frente a la medida se aseguramiento privativa de la libertad, esto es, la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en búsqueda de la obtención de la mayor depuración posible de la información. De ahí, gracias al trabajo fundamental de apoyo de la Oficina de Información en Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, se ha generado una tabla dinámica unificada de acuerdo al tiempo de duración de la medida (más de dos años (rojo), menor a dos años y superior a un año (amarillo) y menos de un año (verde)), según se trate de un caso priorización, junto a los criterios de sustitución y prórroga de la medida de aseguramiento, y con base en los datos las estrategias para efectivizar el derecho a la seguridad y la libertad.

1. Avances de la primera etapa

Con la configuración de la tabla dinámica se ha logrado avanzar en la determinación de casos, las personas relacionadas con los supuestos previstos en las leyes, y el análisis comparativo de periodos o cortes. Así, para el corte del 30 de agosto de 2016 se tenía un total de 9.275 casos reportados, esto es, procesos en curso identificados. Por su parte, para el mes de noviembre de 2016 se tiene un total de 11.010 personas, variación que se expli ca en razón a la actividad propia del sistema procesal penal, es decir, que por su particular dinámica ingresan y egresan casos que se pueden catalogar como nuevas situaciones de prorrogables según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1786 de 2016.

Ahora, cruzadas las dos bases de datos se registran 4.117 personas cuyo caso fue terminado, para el mes de septiembre a noviembre de 2016 ingresaron un total de 5.852 nuevos casos reportados, por lo cual quedan en la tabla dinámica a trabajar en los próximos tres meses un total de 11.010 casos.

En este sentido, debemos recordar que la primera base de datos con la que contó la mesa en el mes de julio constaba de 13 mil personas aproximadamente como posibles beneficiados con la entrada en vigencia de la Ley 1786 el 1° de julio de 2017. Esta información fue actualizada en agosto de 2016 por parte de la Fiscalía, obteniendo un total de 9.217 de posibles beneficiados. Al mes de noviembre de 2016 la Fiscalía reportó a la mesa un total de 11.010 posibles beneficiados.

Las bases de datos que gestiona y administra la Fiscalía fueron cruzadas con la información reportada por Inpec para ese mismo periodo logrando una coincidencia promedio del 83% entre las dos bases de datos por número de personas y un 84% en número de casos:

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Establecida la base de datos dinámica que contiene la diferenciación de casos o procesos en trámite, y el número de personas relacionadas con los mismos, se ha trabajado con un total de 9.275 registros hasta el mes de diciembre de 2016 y a partir del nuevo trimestre con una tabla dinámica de 11.010 personas posiblemente beneficiados con la entrada en vigencia de la Ley 1786 de 2016.

2. Ejecución de la Segunda Etapa. Actuaciones de la mesa de seguimiento y avances

El avance en la ejecución del plan de acción presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la judicatura el 29 de julio de 2016 al Congreso de la República, representa un trabajo interinstitucional que mejora la capacidad de respuesta de los actores involucrados en el sistema penal que busca alcanzar estándares razonables de duración de la medida de aseguramiento.

La mesa conformada con delegados permanentes del i) Ministerio de Justicia y del Derecho - Despacho del Ministro, Dirección de Política Criminal y Penitenciaria y Oficina de Información en Justicia; ii) Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa; iii) Fiscalía General de la Nación - Dirección Nacional de Sistema Penal Acusatorio; iv) Inpec - Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Sistemas; v) Defensoría del Pueblo - Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, y Dirección Nacional de Defensoría Pública, ha continuado trabajando de forma disciplinada y continua con más de 12 reuniones en lo corrido de estos dos meses y 20 días, que corresponden al segundo trimestre de seguimiento a la implementación de la Ley 1786 de 2016 (del 1° de octubre de 2016 y hasta el 20 de diciembre de 2016).

Igualmente, el día 30 de noviembre de 2016 por invitación del Ministro de Justicia y del Derecho se realizó una reunión con las señoras Presidenta y Vicepresidenta del Consejo Superior de la Judicatura y el señor Fiscal General de la Nación y la señora Vicefiscal, con el objetivo de evaluar el impacto de aplicación de la Ley 1760 de 2015 al mes de octubre de 2016, y el Plan de Acción para el seguimiento de las solicitudes de prórroga y medidas sustitutivas a la medida de aseguramiento.

Resultado de las reuniones mencionadas, y especialmente de la reunión de alto nivel reseñada, se ha definido que esta segunda etapa de implementación gira entorno al eje principal del trabajo basado en el análisis de la información recaudada y cotejadas las bases de datos que gestionan los actores involucrados, extrayendo de allí, prioritariamente las actuaciones de conocimiento en los casos donde la medida estaría vencida a partir del mes de octubre de 2016, así como el estudio de las solicitudes de prórroga a partir del mes de abril de 2017 o de forma inmediata antes del vencimiento del primer año de la medida de aseguramiento.

De esa manera es posible establecer un avance en el cronograma según lo ejecutado del Plan hasta el mes de diciembre de 2016, así:

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Las fases que se encuentran en ejecución, y que corresponden a la información recopilada en la primera etapa, cotejadas con las bases de datos aportadas periódicamente por las entidades involucradas, y que es con la que finalmente, de manera altamente depurada, cuenta el sistema procesal penal nacional para tomar las decisiones más acertadas, con el objetivo de evitar el vencimiento de los términos previstos para la entrada en vigencia de la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016.

A través de las reuniones periódicas realizadas y con el cotejo y depuración de las bases de datos, una vez compartida dicha información relacionada con el objetivo de la mesa, se ha logrado alcanzar los siguientes resultados que permiten contextualizar la situación actual y realizar un análisis prospectivo sobre la situación de la detención preventiva al 1° de julio de 2016:

1. Diagnóstico y recomendaciones para dar una respuesta efectiva a la dinámica procesal y a la ciudadanía, a partir del TOP 50 de casos, escogidos como muestra para el análisis.

2. Clasificación de los casos de acuerdo al tiempo de duración de la medida de aseguramiento.

3. Señalar el número de casos en los que se debe adelantar la finalización de las audiencias para evitar el vencimiento de términos.

Para tales efectos es necesario considerar los siguientes instrumentos:

¿ Un comunicado interinstitucional, dirigido a los jueces, fiscales y defensores públicos, que contiene los aspectos más relevantes analizados por la mesa, con el fin de anunciarles algunos aspectos de utilidad para la mejor aplicación de las leyes.

¿ Adelantar un proceso de regionalización de la mesa de seguimiento, mediante los Comités de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, que permita hacer llegar las conclusiones logradas en este espacio a los funcionarios encargados de los procesos concretos.

¿ Realizar un aproximado de los tiempos de respuesta de...

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