Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 316 de 2013 cámara 153 de 2012 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822126

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 316 de 2013 cámara 153 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 316 DE 2013 CÁMARA, 153 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.

Bogotá, D. C., julio 23 de 2013

Honorable Representante

Óscar de Jesús Marín

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para primer debate en Cámara del Proyecto de ley número 153 de 2012 Senado, 316 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 3 de julio de 2013 según Oficio número CSCP. 3.2.2.01.961/13 (IS); y con fundamento en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 153 de 2012 Senado, 316 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Ley 5a de 1992 y 150 de la Constitución Política.

En consecuencia, el Ponente presenta a consideración de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes la presente ponencia organizada de acuerdo con el siguiente índice:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

  2. Generalidades

    2.1. Objeto del proyecto de ley

  3. Consideraciones preliminares

  4. Importancia del Acuerdo

    4.1. Turismo

  5. Contenido del Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011

  6. Contenido del proyecto de ley

  7. Marco Jurídico que respalda el Acuerdo

  8. Proposición

  9. Texto del Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.

  10. ANTECEDENTES

    El 7 de noviembre de 2012 la Ministra de Relaciones exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y la Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez Correa Glen, radicaron en la Secretaría del Senado de la República el Proyecto de ley número 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso número 776 de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

    La Secretaría General del honorable Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual se encarga entre otros, de política internacional y tratados públicos, temas sobre los cuales versa el estudio del presente proyecto de ley.

    En sesión del miércoles 3 de abril del año en curso, los honorables Senadores miembros de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, aprobaron en primer debate sin modificación alguna el Proyecto de ley número 153 de 2012, según consta en Acta de Comisión 27 publicada en Gaceta del Congreso número 456 de 2013 y manifestaron su intención de proceder con el trámite legislativo en segundo debate.

    En sesión Plenaria de Senado del día 26 de mayo de 2013 (Gaceta del Congreso número 324 de 2013), los honorables Senadores aprobaron en segundo debate sin modificación alguna el Proyecto de ley número 153 de 2012, y manifestaron su intención de proceder con el trámite legislativo.

  11. GENERALIDADES

    2.1. Objeto del proyecto de ley

    Con el proyecto de ley se busca, aprobar el acuerdo de servicios aéreos, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía el cual pretende fortalecer el desarrollo del transporte aéreo, propiciar la expansión económica de ambos países, proseguir de la manera más amplia la cooperación internacional en este sector y fortalecer el turismo como factor de desarrollo económico y social del país. Lo anterior en consonancia con los lineamientos de política exterior establecidos para Colombia por el Gobierno Nacional, en el sentido de apuntar a la integración del país con Europa para generar más oportunidades de comercio e inversión y por consiguiente prosperidad.

  12. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    Las relaciones entre Colombia y Turquía datan del 10 de abril de 1959, fecha en la cual se establecieron relaciones diplomáticas. El 16 de abril de 2010, se llevó a cabo la apertura de la Embajada turca en Bogotá; a su vez, Colombia abrió su Embajada en Ankara, en junio de 2011. Estas relaciones han logrado en los últimos años una consolidación significante; actualmente, y desde mayo de 2011 se desarrollan negociaciones para un TLC con este país.

    De acuerdo con la Agenda de Negociaciones aprobada por el Consejo Superior de Comercio Exterior en 2009, Turquía es uno de los países prioritarios para Colombia. Existe un interés especial del Gobierno Nacional de estrechar relaciones tanto con países de Europa y Asia así como con los países denominados CIVETS (Colombia, Israel, Vietnam, Egipto, Turquía y Sudáfrica).

    Con el propósito de facilitar a los connacionales de Colombia y Turquía el turismo y las relaciones de negocios, el 24 de noviembre del 2012 entró en vigor el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Turquía sobre la exención mutua de visas¿. A partir de esa fecha los ciudadanos colombianos con pasaporte vigente quedaron exentos de visado para ingreso, salida, tránsito y permanencia en Turquía de manera temporal por un período no superior a 90 días y no acumulando más de 180 días de estancia total. En los mismos términos para Colombia se aplica a los ciudadanos turcos. Actualmente con Turquía se encuentran vigentes acuerdos de Supresión de Visados en pasaportes diplomáticos, un Acuerdo de Cooperación Comercial y un Acuerdo de Cooperación en materia cultural, además de un Mecanismo de Consultas Políticas de Alto Nivel. Así mismo, se encuentran en negociación varios acuerdos en materia de comercio e inversión, seguridad, migración y cooperación técnica[1][1].

    Este progreso en las relaciones con la República de Turquía representa un avance hacia la consolidación de las relaciones bilaterales, de igual manera significa el comienzo de nuevas oportunidades comerciales y de inversión, las cuales redundarán en beneficio de las economías, estrechando los vínculos de América Latina con Europa y la denominada Asia menor[2][2].

    Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de Colombia y Turquía, suscrito los días 9 y 10 de febrero de 2011, en la ciudad de Ankara y en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo ¿Prosperidad para Todos (2010-2014)¿, que señala en su Capítulo III Crecimiento Sostenible y Competitividad que el sector transporte buscará la estrategia para lograr un mejor desarrollo en la prestación del servicio público de transporte de carga y pasajeros en todos los modos, y que en el acápite de Infraestructura Portuaria y Gestión del Espacio Aéreo estipula que se buscarán espacios para viabilizar la entrada de nuevos operadores, tomando en consideración la evolución del mercado aéreo, el comportamiento de los indicadores financieros de la industria, los niveles de ocupación, la concentración del mercado y los efectos del comportamiento de los precios del petróleo; y que a nivel internacional, se analizarán espacios para la entrada de nuevos operadores, fomentando la libre competencia de los mercados de pasajeros y carga; la autoridad aeronáutica colombiana ha propiciado, en un escenario de reciprocidad, esquemas que promuevan y dinamicen el transporte aéreo entre Colombia y Turquía.

    Dentro de la política del actual Gobierno se han intensificado las negociaciones de comercio exterior, como una estrategia para mantener el crecimiento de la economía colombiana, aumentar los niveles de competitividad y dar especial énfasis a la promoción del turismo como actividad fundamental, entre otras. Así mismo, para propender por la consolidación de nuevas relaciones estratégicas de Colombia con países emergentes de Europa como es el caso de Turquía. Por tanto se hace necesario asegurar el fortalecimiento del transporte aéreo, como medio indispensable para el desarrollo de estas actividades de manera que se generen condiciones que faciliten el intercambio comercial, los flujos de turismo, los viajes de negocios, la conectividad de las regiones y la inserción de Colombia en el mundo, en concordancia con las directrices estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    En armonía con lo anterior, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR