Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2013 Cámara, 212 de 2013 Senado - 11 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739598

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2013 Cámara, 212 de 2013 Senado

por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo. Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate Cámara al Proyecto de ley número 149 de 2013 Cámara, 212 de 2013 Senado, por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa D irectiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, procedemos a rendir ponencia positiva, al Proyecto de ley número 149 de 2013 Cámara, 212 de 2013 Senado, por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

1. Antecedentes del proyecto de ley:

La presente iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 19 de marzo de 2013 por los Senadores Juan Carlos Vélez Uribe y Juan Lozano Ramírez, y recibió el número 212 de 2013.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, se designaron como ponentes para rendir informe de ponencia en primer debate los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Juan Lozano Ramírez, el cual se encuentra en la Gaceta del Congreso número 400 de 2013 que fue aprobado durante la sesión ordinaria del 18 de junio de 2013 con modificaciones al título de la iniciativa y el texto, por recomendación de los representantes del Sistema de Parques Nacionales Naturales; donde además se designaron nuevamente como ponentes para la Plenaria del Senado de la República.

Debatido y Aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 29 de octubre de 2013.

Radicado en Secretaría General de Cámara el día 6 de noviembre de 2013.

Designación Ponencia para Primer Debate en Sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 15 de noviembre de 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son fines especiales del Estado: servir a la comunidad, primero la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia; facilitar la participación de todos en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Al tenor del marco jurídico la pesca se ha definido como, toda actividad encaminada al aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección sin embargo existen 5 clases conforme a dicho estatuto, para el caso sub judice es de resaltar la número 5) la de control, que tiene por finalidad regular determinadas especies, cuando existen determinadas circunstancias de orden social, económico o ecológico.

2. Objeto

Este proyecto de ley tiene como propósito prohibir la pesca, el aprovechamiento del recurso hidrobiológico, así como el tránsito de embarcaciones pesqueras nacionales o extranjeras en el Santuario de Fauna y Flora Malpelo, enmarcado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

También busca que las embarcaciones que incurran en las mencionadas conductas, sean administradas por un fondo especial que quede a cargo de la autoridad marítima colombiana, el cual dispondrá de ellos o de su producto para proteger, conservar y restaurar las áreas marinas e insulares protegidas. Además, cancelará la residencia a los extranjeros que incurran en las prohibiciones a que se refiere el artículo 1°, conllevando incluso a impedir el ingreso al territorio colombiano por un período de 20 años.

3. Exposición de motivos

Sea lo primero resaltar la ubicación y la importancia que para el ecosistema nacional y mundial representa la Isla de Malpelo.

Se trata de un santuario de fauna y flora, que de acuerdo a cifras de la Unesco, comprende 350 hectáreas con una zona marítima contigua de 857.150 hectáreas, y se encuentra ubicada a 506 kilómetros de la costa pacífica colombiana, alinderada de conformidad con el artículo primero de la Resolución número 1589 del 26 de octubre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así:

(¿).

¿Reservar, alinderar y declarar como Santuario de Fauna y Flora Malpelo, la zona comprendida dentro del perímetro enmarcado en las coordenadas que se enumeran a continuación, las cuales definen un polígono de forma cuadrada que contienen totalmente un círculo de radio de 25 Millas Náuticas con centro en la Isla Malpelo.

Punto 1: 4° 26´ 00¿ N

82° 00´ 00¿ W

Punto 2: 4° 26´ 00¿ N

81° 08´ 00¿ W

Punto 3: 3° 32´ 00¿ N

82° 00´ 00¿ W

Punto 4: 3° 32´ 00¿ N

81° 08´ 00¿ W

Se caracteriza por tener un extenso parque marino, de capital importancia para un sinnúmero de especies marinas en peligro de extinción a nivel mundial, así considerada tanto por sus aportes en nutrientes, como por su acaparamiento en biodiversidad marina.

Según datos extraídos de la enciclopedia virtual Wikipedia ¿en 1995 el Gobierno de Colombia declaró a Malpelo como un área protegida en la categoría de Santuario de Fauna y Flora (SFF), y en el año 2002 fue reconocida como ¿Zona Marina Especialmente Sensible¿ ante la Organización Marítima Internacional (OMI) en ese año el área protegida fue ampliada y realinderada. El 12 de julio de 2006, la isla de Malpelo fue declarada Patrimonio de la Humanidad por los 21 países miembros de la Unesco reunidos en Vilna, Lituania¿.

Malpelo, es uno de los dos lugares en el mundo donde se ha confirmado el avistamiento del tiburón Sol-Rayo (Odontaspis ferox), un tiburón de profundidad localmente conocido como ¿el monstruo¿. (noticias.unive rsia.net.co).

Malpelo forma parte del Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical, para la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica marina, creado por los Gobiernos de Costa Rica, Panamá, Ecuador y Colombia en la Declaración de San José, del que también forma las islas de los Cocos, Galápagos, Coiba y Gorgona. (noticias. universia.net.co).

Ahora bien, el problema principal detectado radica en la pesca indiscriminada que a lo largo de los últimos años ha sido identificada y se manifiesta de la siguiente manera.

Su peculiaridad la describe la Unesco en los siguientes términos ¿La isla de Malpelo es, en particular, un santuario para meros gigantes, peces voladores y especies raras de tiburones. Su costa está considerada como uno de los más extraordinarios sitios del mundo para el buceo, debido a la excepcional belleza de sus abruptos acantilados y grutas. Además, sus aguas profundas sirven de refugio a un número considerable de especies pelágicas y grandes depredadores marinos, cuyo comportamiento natural permanece inalterado en este medio ambiente protegido¿, con un agregado especial que puede sonar hasta insensato y es que a pesar de estar reconocida como la zona de pesca prohibida más extensa de toda la zona tropical del Pacífico Oriental, han sido bastantes los casos en los cuales barcos extranjeros fueron sorprendidos por las autoridades colombianas causando graves daños a...

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