Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 083 de 2013 Cámara, 255 de 2012 Senado - 11 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739590

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 083 de 2013 Cámara, 255 de 2012 Senado

por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera¿, Bruselas, 30 de junio de 2007. Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2013

Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera¿, Bruselas, 30 de junio de 2007.

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera¿, Bruselas, 30 de junio de 2007, de origen gubernamental, en los siguientes términos:

Antecedentes

El día 7 de noviembre de 2012, el Gobierno Nacional, por conducto de la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría, radicaron en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

La Secretaría General del honorable Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda Cons titucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos de los temas de política internacional; tratados públicos; comercio exterior e integración económica, temas sobre los cuales versa el estudio del presente proyecto de ley.

El proyecto de la referencia fue debatido y votado en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 29 de mayo de 2013, en donde se aprobó sin modificaciones el texto propuesto en la ponencia. El proyecto en mención se aprobó en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 21 de agosto de 2013 y el texto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 649 de 2013.

La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes aprobó sin modificaciones la ponencia presentada para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en sesión celebrada el tres de diciembre de 2013.

Introducción

El 15 de diciembre de 1950 fue firmado en Bruselas el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera.

Al respecto, el Presidente de la República, el 22 de agosto de 1990 confirmó el referido Convenio y sometió el citado documento a la consideración del honorable Congreso para los efectos constitucionales pertinentes, ejecutando así las acciones necesarias para perfeccionar su celebración en su calidad de Director de las Relaciones Internacionales según lo previsto por la Constitución vigente a tal fecha.

El Constituyente de 1991, en el artículo 58 transitorio de la Carta Política, dispuso un trámite excepcional para la celebración de tratados. Esta norma, autorizó al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las Cámaras del Congreso de la República.

Dentro de estos tratados se encuentra el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual se sometió al control de la Honorable Corte Constitucional con el fin de dar cumplimiento al trámite previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, habiendo sido declarado exequible en virtud de la Sentencia C-563 de 1992.

De la enmienda al Convenio y su trámite

El literal c) del artículo XX del mencionado Convenio, establece que una enmienda entrará en vigor tres meses después de que las notificaciones de aceptación de todas las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, en su calidad de depositario. Adicionalmente señala que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, así como a la Secretaría General, dicha aceptación y la fecha de su entrada en vigor.

Según informe del Gobierno Nacional, mediante la Nota Verbal J4 número 08/00919, la Embajada de Bélgica informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopción, el día 30 de junio de 2007, de una enmienda al Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera.

La Enmienda...

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