Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 117 de 2013 Cámara, 90 de 2013 Senado - 11 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739646

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 117 de 2013 Cámara, 90 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por conductores en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y para la atención y reparación integral de las víctimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones. (Título original). Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara

Respetado doctor:

De conformidad con el encargo que nos fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la segu ridad vial causadas por conductores en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y para la atención y reparación integral de las víctimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones (título original).

Justifican los autores la conveniencia y oportunidad del proyecto de ley en la necesidad de ¿buscar una salida conjunta e integral que ataque el flagelo de conducir en estado de embriaguez a través de sanciones y medidas preventivas y sancionatorias en las diferentes áreas del derecho¿, flagelo que se ve reflejado en las estadísticas de accidentalidad vial con crecientes pérdidas de vidas, lesiones personales y daños a los bienes en ocasión de la conducción irresponsable en estado de embriaguez.

1. TRÁMITE EN SESIONES CONJUNTAS DE COMISIONES PRIMERAS DE CÁMARA Y SENADO

Discutido el anterior proyecto en sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, en virtud del mensaje de urgencia enviado por el gobierno al proyecto, estas acordaron aprobar un solo artículo de la normatividad propuesta (más la vigencia), dejando para la discusión y aprobación en las respectivas plenarias las proposiciones (que se dejaron como constancias), presentadas por los honorables Representantes y Senadores. Se aprobó una modificación al artículo 110 del Código Penal, adicionándole un agravante específico para el homicidio culposo cometido en accidente de tránsito por conductores en estado de embriaguez o que estén bajo el influjo de sustancias psicoactivas. Se aumentaron tanto la pena principal como las penas accesorias.

2. PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO

Consideramos los ponentes del proyecto de ley, de conformidad con las constancias dejadas en primer debate, hacer unos ajustes al proyecto aprobado en comisiones conjuntas, especialmente en lo relacionado con las sanciones administrativas aplicables a quienes conduzcan en las circunstancias anotadas.

Las modificaciones propuestas atienden a la necesidad de aumentar las sanciones existentes en el Código Nacional de Tránsito para este tipo de conductas, considerando que otras que han sido propuestas, como el arresto para conductores ebrios son, vistas desde las normas constitucionales vigentes, improcedentes, pues se requiere de que el arresto sea proferido por autoridad judicial competente, y no administrativa.

Así las cosas, se proponen las siguientes modificaciones al texto aprobado en comisiones conjuntas, incluyendo cambios en el título.

Artículo 2º. Modifíquese el inciso final del parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se cancelará:

¿

(¿)

Transcurridos diez (años) desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

Artículo 3º. Elimínese la sección E.3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y adiciónese una sección F, el cual quedará así:

¿Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

(¿)

F. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, será sancionado con multa equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de las sanciones impuestas por el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa...

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