Informe de la declaración de emergencia social de 2010 cámara
INFORME DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL DE 2010 CÁMARA. EXAMEN DEL INFORME PRESENTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Bogotá, D. C., noviembre de 2010
Honorable Representante
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
Atendiendo a la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe acerca del análisis del informe presentado por parte del Gobierno Nacional al Congreso de la República el pasado 14 de septiembre de 2010, con ocasión de la declaratoria de emergencia social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tuvo la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del gobierno de ese país.
Para una mejor comprensión del presente informe, muy brevemente tendremos en cuenta los siguientes aspectos:
-
Contenido y objeto de los decretos emitidos por el Gobierno en el marco de la declaratoria de emergencia social.
-
Análisis constitucional y legal de las medidas adoptadas.
-
Análisis sustancial de los decretos.
-
Conclusiones.
-
Contenido y alcance de los decretos emitidos por el Gobierno en el marco de la declaratoria de emergencia social
La declaratoria de emergencia social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, surgió a partir de la abrupta ruptura de relaciones entre este país y Colombia, como fruto de las declaraciones emitidas por parte del ex Embajador de Colombia ante la OEA Luis Alfonso Hoyos, en desarrollo de la sesión extraordinaria de la OEA, solicitada por Colombia con el fin de demostrar la presencia de grupos terroristas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Venezuela.
Como consecuencia de lo sucedido en esta sesión extraordinaria, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, decidió de manera unilateral, cerrar todas las fronteras con Colombia y cancelar de manera definitiva, cualquier tipo de negociación bilateral con este país.
Ante esta delicada situación binacional, los municipios colombianos limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, comenzaron a sufrir una difícil situación económica, puesto que su gran mercado en el transcurso de la historia reciente, ha sido indefectiblemente la venta de los diferentes productos a empresas o personas nacionales de Venezuela.
Así las cosas, en vista de la situación previamente reseñada, y de la inminente quiebra de la gran mayoría de empresas productoras de bienes y de vendedores de bienes y servicios de las regiones limítrofes con el Estado venezolano, el Gobierno Nacional decidió intervenir mediante la declaratoria del Estado de Emergencia Social, por cuanto era necesario tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayudaran a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tuvo la ruptura de relaciones con Colombia. A través de esta declaratoria de emergencia social, el Gobierno implementó una serie de planes de choque, consistentes en ¿exonerar¿ del cobro del impuesto del IVA, la producción y venta de determinado tipo de productos en aquellos municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación, hacemos una breve reseña de las medidas que se tomaron con la implementación de cada uno de los decretos emitidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia Social:
Con ocasión de este decreto emitido el 27 de julio de 2010, se declaró la emergencia social durante treinta (30) días, y se estableció que la misma operaría en los siguientes municipios:
MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES 1
1
Boyacá
Cubará
2
Cesar
Agustín Codazzi
3
Cesar
Becerril
4
Cesar
Chiriguaná
5
Cesar
Curumaní
6
Cesar
La Jagua de Ibirico
7
Cesar
Manaure
8
Cesar
La Paz
9
La Guajira
Albania
10
La Guajira
Barrancas
11
La Guajira
El Molino
12
La Guajira
Fonseca
13
La Guajira
Hatonuevo
14
La Guajira
La Jagua del Pilar
15
La Guajira
Maicao
16
La Guajira
San Juan del Cesar
17
La Guajira
Uribia
18
La Guajira
Urumita
19
La Guajira
Villanueva
20
Norte de Santander
Cúcuta
21
Norte de Santander
Convención
22
Norte de Santander
El Carmen
23
Norte de Santander
Herrán
24
Norte de Santander
Puerto Santander
25
Norte de Santander
Ragonvalia
26
Norte de Santander
Teorama
27
Norte de Santander
Tibú
28
Norte de Santander
Toledo
29
Norte de Santander
Villa del Rosario
30
Arauca
Arauca
31
Arauca
Arauquita
32
Arauca
Cravo Norte
33
Arauca
Saravena
34
Guainía
Inírida
35
Vichada
Puerto Carreño
36
Vichada
La Primavera
37
Vichada
Cumaribo
1 Cuadro tomado del Decreto 2693 de 2010.
DECRETO 2694 DE 2010
A través de este decreto, el Gobierno Nacional aumentó el término de vigencia de la emergencia social a ciento veinte (120) días. Por otra parte, estableció que los bienes que a continuación se transcribirán, los cuales se encuentran gravados con el 16% o el 10% del impuesto sobre las ventas, quedaban ¿excluidos¿ del pago de este impuesto, en consecuencia, su venta dentro de los municipios previamente reseñados, no causaba este gravamen. Los productos, junto con las definiciones que a través de los decretos el Gobierno fijó para individualizarlos, son los siguientes:
-
Alimentos: Cualquier producto sólido o líquido ingerido por el hombre y los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios;
-
Calzado: Todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie.
-
Prendas de vestir: Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración;
-
Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción;
-
Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar.
A efectos de materializar la exención del gravamen, el responsable debía liquidar el IVA correspondiente a la tarifa prevista y en la misma factura debía detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba