Informe de la declaración de emergencia social de 2010 cámara - 26 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391226

Informe de la declaración de emergencia social de 2010 cámara

INFORME DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL DE 2010 CÁMARA. EXAMEN DEL INFORME PRESENTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Bogotá, D. C., noviembre de 2010

Honorable Representante

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

Atendiendo a la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe acerca del análisis del informe presentado por parte del Gobierno Nacional al Congreso de la República el pasado 14 de septiembre de 2010, con ocasión de la declaratoria de emergencia social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tuvo la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del gobierno de ese país.

Para una mejor comprensión del presente informe, muy brevemente tendremos en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Contenido y objeto de los decretos emitidos por el Gobierno en el marco de la declaratoria de emergencia social.

  2. Análisis constitucional y legal de las medidas adoptadas.

  3. Análisis sustancial de los decretos.

  4. Conclusiones.

  5. Contenido y alcance de los decretos emitidos por el Gobierno en el marco de la declaratoria de emergencia social

    La declaratoria de emergencia social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, surgió a partir de la abrupta ruptura de relaciones entre este país y Colombia, como fruto de las declaraciones emitidas por parte del ex Embajador de Colombia ante la OEA Luis Alfonso Hoyos, en desarrollo de la sesión extraordinaria de la OEA, solicitada por Colombia con el fin de demostrar la presencia de grupos terroristas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Venezuela.

    Como consecuencia de lo sucedido en esta sesión extraordinaria, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, decidió de manera unilateral, cerrar todas las fronteras con Colombia y cancelar de manera definitiva, cualquier tipo de negociación bilateral con este país.

    Ante esta delicada situación binacional, los municipios colombianos limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, comenzaron a sufrir una difícil situación económica, puesto que su gran mercado en el transcurso de la historia reciente, ha sido indefectiblemente la venta de los diferentes productos a empresas o personas nacionales de Venezuela.

    Así las cosas, en vista de la situación previamente reseñada, y de la inminente quiebra de la gran mayoría de empresas productoras de bienes y de vendedores de bienes y servicios de las regiones limítrofes con el Estado venezolano, el Gobierno Nacional decidió intervenir mediante la declaratoria del Estado de Emergencia Social, por cuanto era necesario tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayudaran a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tuvo la ruptura de relaciones con Colombia. A través de esta declaratoria de emergencia social, el Gobierno implementó una serie de planes de choque, consistentes en ¿exonerar¿ del cobro del impuesto del IVA, la producción y venta de determinado tipo de productos en aquellos municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela.

    A continuación, hacemos una breve reseña de las medidas que se tomaron con la implementación de cada uno de los decretos emitidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia Social:

    DECRETO 2693 DE 2010

    Con ocasión de este decreto emitido el 27 de julio de 2010, se declaró la emergencia social durante treinta (30) días, y se estableció que la misma operaría en los siguientes municipios:

    MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES 1

    1

    Boyacá

    Cubará

    2

    Cesar

    Agustín Codazzi

    3

    Cesar

    Becerril

    4

    Cesar

    Chiriguaná

    5

    Cesar

    Curumaní

    6

    Cesar

    La Jagua de Ibirico

    7

    Cesar

    Manaure

    8

    Cesar

    La Paz

    9

    La Guajira

    Albania

    10

    La Guajira

    Barrancas

    11

    La Guajira

    El Molino

    12

    La Guajira

    Fonseca

    13

    La Guajira

    Hatonuevo

    14

    La Guajira

    La Jagua del Pilar

    15

    La Guajira

    Maicao

    16

    La Guajira

    San Juan del Cesar

    17

    La Guajira

    Uribia

    18

    La Guajira

    Urumita

    19

    La Guajira

    Villanueva

    20

    Norte de Santander

    Cúcuta

    21

    Norte de Santander

    Convención

    22

    Norte de Santander

    El Carmen

    23

    Norte de Santander

    Herrán

    24

    Norte de Santander

    Puerto Santander

    25

    Norte de Santander

    Ragonvalia

    26

    Norte de Santander

    Teorama

    27

    Norte de Santander

    Tibú

    28

    Norte de Santander

    Toledo

    29

    Norte de Santander

    Villa del Rosario

    30

    Arauca

    Arauca

    31

    Arauca

    Arauquita

    32

    Arauca

    Cravo Norte

    33

    Arauca

    Saravena

    34

    Guainía

    Inírida

    35

    Vichada

    Puerto Carreño

    36

    Vichada

    La Primavera

    37

    Vichada

    Cumaribo

    1 Cuadro tomado del Decreto 2693 de 2010.

    DECRETO 2694 DE 2010

    A través de este decreto, el Gobierno Nacional aumentó el término de vigencia de la emergencia social a ciento veinte (120) días. Por otra parte, estableció que los bienes que a continuación se transcribirán, los cuales se encuentran gravados con el 16% o el 10% del impuesto sobre las ventas, quedaban ¿excluidos¿ del pago de este impuesto, en consecuencia, su venta dentro de los municipios previamente reseñados, no causaba este gravamen. Los productos, junto con las definiciones que a través de los decretos el Gobierno fijó para individualizarlos, son los siguientes:

    1. Alimentos: Cualquier producto sólido o líquido ingerido por el hombre y los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios;

    2. Calzado: Todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie.

    3. Prendas de vestir: Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración;

    4. Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción;

    5. Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar.

    A efectos de materializar la exención del gravamen, el responsable debía liquidar el IVA correspondiente a la tarifa prevista y en la misma factura debía detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes...

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