Informe al Honorable Congreso de 2017 Cámara
INFORME DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN A LA LEY 1257 DE 2018 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. OFI18-00070873 / JMSC 110400
(CITE ESTE NÚMERO PARA INFORMACIÓN Y/O PARA ENVIAR COMUNICACIÓN)
Bogotá, D. C., 27 de junio de 2018
Doctor
EFRAÍN CEPEDA
Presidente
Senado
Carrera 7 N° 8-68
Bogotá, D. C.
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Carrera 7 N° 8-68
Bogotá, D. C.
OFI18-00070873 / JMSC 110400
Asunto: Informe de Seguimiento Implementación Ley 1257 de 2008
Respetado doctor:
Cordial saludo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1257 de 2008, a continuación se presenta el informe sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, magnitud, avances y retrocesos, consecuencias e impacto, así como sobre el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la ley en mención. El reporte de información a nivel nacional y territorial comprende la vigencia 2016 a 2017.
Así mismo, me permito respetuosamente mencionarle que, la información que se presenta por parte de las entidades del orden nacional está estructurada acorde a la parte orgánica de la Ley ¿ obligaciones del Estado, Gobierno nacional¿ que contempla las medidas de sensibilización y prevención; comunicación; educativas; ámbito laboral; ámbito de la salud; medidas de protección y sanciones y medidas de atención; y seguimiento/Ministerio Público.
A nivel territorial la información se estandarizó en cuatro variables, las cuales tienen como propósito presentar los avances en el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1257 de 2008, desde un marco de integralidad y en armonía con los principios de: ¿... 1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos; 2. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención íntegra; y 3. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización¿, las...
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