Informe al Honorable Congreso - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693355541

Informe al Honorable Congreso

INFORME DE AVANCES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1618 OFI17-00107441/JMSC 110001

Bogotá, D. C., jueves, 31 de agosto de 2017

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68 Primer piso

Bogotá

Asunto: Informe al Congreso de avances sobre la reglamentación de la Ley 1618.

Honorable Presidente:

De manera atenta relaciono informe de avances en la reglamentación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, ¿por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad¿ la cual genera competencias a diferentes instancias del Gobierno nacional, que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.

El informe se presenta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que le asigna la competencia al Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de evaluar cada 4 años las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, en el numeral 6 del artículo 30 de la mencionada Ley Estatutaria, le asigna competencias al Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector, la coordinación para la adopción de medidas por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que le atribuyó el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad.

En cumplimiento de estos dos mandatos y toda vez que este Ministerio de Salud y Protección Social ejerció la rectoría del SND desde la expedición de la Ley 1145 de 2007 hasta la expedición del Decreto número 2107 del 22 de diciembre de 2016, por el cual se reemplaza el organismo del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), trasladándose la rectoría del SND de Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio del Interior, otorgando para ello, seis meses para el proceso de empalme, el cual culminó el pasado 22 de junio de 2017 (artículo 5° del Decreto número 2107 de 2016), a continuación se relacionan las principales acciones que han marcado los avances en la reglamentación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

El proceso reglamentario de la Ley Estatutaria inició con la definición de un cronograma por parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CND) programado a dos (2) años, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Estatutaria., que comprendió una primera fase de identificación de...

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