Informe de Objeción al Proyecto de ley 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara - 25 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647769405

Informe de Objeción al Proyecto de ley 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, para ajustar el texto a lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2016. Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2016

INFORME DE OBJECIONES GUBERNAMENTALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 55 DE 2014 SENADO, 195 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, para ajustar el texto a lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2016.

Doctor

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, para ajustar el texto a lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2016.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito rendir el presente informe a la Plenaria del Senado de la República, con el fin de ajustar el Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, a las determinaciones que contiene la Sentencia C-284 de 2016 de la Honorable Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política y 203 de la Ley 5ª de 1992.

Antecedentes

El Congreso de la República, en virtud de su función legislativa, tramitó el Código General Disciplinario, conforme al Proyecto de ley número 195 de 2014, 55 de 2014 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 50 de 2014 Senado.

El Gobierno presentó ocho objeciones contra algunos artículos del texto conciliado así: cuatro (4) objeciones por inconstitucionalidad y cuatro (4) objeciones por inconveniencia.

El Congreso de la República rechazó dos (2) objeciones por inconstitucionalidad y dos (2) objeciones por inconveniencia, mientras que aceptó dos (2) objeciones por inconstitucionalidad y dos (2) objeciones por inconveniencia, de esta manera:

1. Declaró infundada la objeción por inconstitucionalidad del artículo 67 del texto conciliado del proyecto en mención.

2. Declaró infundada la objeción por inconstitucionalidad formulada a los numerales 1, 2, 3, 7 y 11 del artículo 55; al numeral 4 del artículo 56; los numerales 6, 10, y 13 del artículo 57; y al numeral 1 del artículo 58 del texto conciliado del proyecto.

3. Declaró fundada la objeción gubernamental por inconstitucionalidad al artículo 141 del texto conciliado del Proyecto de ley número 55 de 2015 Senado, 195 de 2014 Cámara. El artículo se retira del proyecto.

4. Declaró fundada la objeción gubernamental por inconstitucionalidad de los artículos 251 y 253 del texto conciliado del Proyecto de ley número 55 de 2015 Senado, 195 de 2014 Cámara. Los artículos se retiran del proyecto.

5. Declaró infundada la objeción gubernamental por inconveniencia del artículo 65 del texto conciliado del Proyecto de ley número 55 de 2015 Senado, 195 de 2014 Cámara.

6. Declaró fundada la objeción por inconveniencia de las expresiones Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y Salas disciplinarias de los Consejos Seccionales en los artículos 66, 83, 93, 109, 170, 240, 243, 244, 245, 246, 248, 249 y 256 del texto conciliado del proyecto, igualmente, la de los artículos 260 y 261. Las expresiones se retiran y cambian su numeración.

7. Declaró infundada la objeción por inconveniencia de los artículos 17, 111, 121 y 245 del texto conciliado del proyecto.

8. Declaró fundada la objeción por inconveniencia de l artículo 264 del texto conciliado del proyecto. El artículo se retira.

Mediante oficio del 18 de diciembre de 2015, suscrito por el Secretario General del Senado de la República, se remitió el proyecto de ley referido a la Corte Constitucional, con el fin de que esta corporación adoptara la decisión correspondiente.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-284 de 2016, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, dispuso lo siguiente:

1. Declaró infundada la primera de las objeciones por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno nacional, por lo cual declaró la constitucionalidad del artículo 67 de dicho proyecto.

2. Declaró infundada la segunda de las objeciones por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno nacional, en relación con los numerales 2, 7 y 11 del artículo 55; 4 del artículo 56 y 6, 10 y 13 del artículo 57 de dicho proyecto de ley, declarando la constitucionalidad de dichas disposiciones.

3. Declaró parcialmente infundada la segunda de las objeciones por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno nacional, en relación con el numeral 3 del artículo 55 de dicho proyecto, declarando, en consecuencia, la constitucionalidad parcial del texto reproducido de esta norma.

4. Respecto del citado numeral 3 del artículo 55 de dicho proyecto, la Corte declaró parcialmente fundada la objeción segunda, en lo relativo a la expresión ¿o en lugares públicos¿, en los términos de la Sentencia C-252 de 2003, proferida por la Corte Constitucional.

5. Por último, la Corte Constitucional declaró fundada la objeción segunda, en relación con los numerales 1 del artículo 55 y 1 del artículo 58 del mismo proyecto de ley, declarando la inconstitucionalidad de las aludidas disposiciones.

Teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2016, el presente informe abordará los siguientes aspectos:

1. Ajustará el texto de aquellos artículos respecto de los cuales la Corte Constitucional declaró fundadas las objeciones presentadas por el Gobierno nacional.

2. Atendiendo la sentencia mencionada y lo decidido por el Congreso acerca de las objeciones presidenciales, se presenta el texto completo del Código General Disciplinario indicando las respectivas modificaciones.

3. Lo pertinente del Acto Legislativo número 02 de 2015 y las Sentencias C-285 de 2016 y C-373 de 2016 de la Corte Constitucional.

1. AJUSTES DEL TEXTO DE AQUELLOS ARTÍCULOS RESPECTO DE LOS CUALES LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ FUNDADAS LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.

1.1 En cuanto al numeral 3 del artículo 55 del referido proyecto

Esta norma hace parte del texto conciliado por el Congreso de la República, el cual fue examinado por la Corte Constitucional. Tiene la siguiente redacción:

Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

(¿)

3. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.

(Resaltado en negrilla fuera de texto).

La Corte Constitucional, luego de revisar la Sentencia C-252 de 2003, encontró que el precepto normativo contenido en la Ley 734 de 2002 (numeral 48 del artículo 48) y que ahora el nuevo Código General Disciplinario reproduce era constitucional, muy a pesar de la expedición del acto legislativo que adicionó el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia y de las Sentencias C-574 de 2011, C-882 de 2011 y la C-491 de 2012, reafirma que resulta conforme a la Constitución sancionar como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo o el hecho de acudir a este bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público.

Sin embargo, la Corte Constitucional estimó desproporcionado imponer la misma sanción por el simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales funciones públicas. Por ello y en palabras de la Corte, como la norma aprobada por el Congreso y posteriormente objetada omite cualquier precisión en tal sentido, con lo cual podría ser sancionado como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en lugares públicos, aun cuando ello no genere impacto alguno en el servicio público, la alta corporación procedió a declarar fundada la objeción respecto de la frase ¿o en lugares públicos¿ contenida en el numeral 3 del artículo 55 del proyecto.

Para dar cumplimiento a lo decidido por la Corte Constitucional, en este informe se propone lo siguiente:

Excluir del numeral 3 del artículo 55 del proyecto la expresión ¿o en lugares públicos¿; y

En consecuencia, el artículo 55 numeral 3 del proyecto quedará así:

Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

(¿) 3. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.

1.2 En relación con los numerales 1 del artículo 55 y 1 del artículo 58 del proyecto

El numeral 1 del artículo 55 del proyecto dispone:

Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

1. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.

(¿)

El numeral 1 del artículo 58 del proyecto preceptúa:

Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición.

1. No decidir, por parte del Comité de Conciliación, la procedencia de la acción de repetición dentro del término fijado en la ley.

La Corte Constitucional, en cuanto al primero de los comportamientos señalados, determinó que la calificación de la falta consistente en dar lugar a la configuración del silencio administrativo tendría...

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