Informe sobre objeciones 211 de 2001 senado 142 de 2001 cámara - 18 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260282

Informe sobre objeciones 211 de 2001 senado 142 de 2001 cámara

INFORME SOBRE OBJECIONES 211 DE 2001 SENADO, 142 DE 2001 CÁMARApor la cual se autorizan obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, con motivo del centenario de su fundación.

Honorables Senadores:

La Presidencia de la República ha formulado algunas objeciones al Proyecto de ley número 211‑01 Senado, 142‑01 Cámara, sobre las cuales deseamos consignar las siguientes consideraciones:

Objeción inconstitucionalidad parcial.

¿ Vulneración de los artículos 151, 345 y 346, C. N. como también los artículos 150 numeral 9, en armonía con el artículo 154, 287, en concordancia con el 288 de la Constitución Política.

¿Ø No se acepta el concepto de ¿vulneración¿ de los artículos referidos como argumento central de las objeciones por inconstitucionalidad parcial, puesto que esto significa trasgresión a la ley superior, lo cual no refleja para este caso específico, bajo ningún punto de vista, el espíritu del legislador que para estos casos es de vital importancia saber interpretar.

¿ En términos generales resulta de particular interés para efectos del asunto que se está examinado, reiterar la doctrina establecida por la Corte Constitucional, en la cual se determina que la iniciativa parlamentaria para presentar proyectos de ley que decreten gasto público, no conlleva la modificación o adición del presupuesto general de la nación.

Simplemente esas leyes servirán de título para que posteriormente, a iniciativa del gobierno, se incluyan en la ley anual de presupuesto, las partidas necesarias para atender esos gastos. En efecto, en la sentencia No. C-490 de 1994, la Corte, a propósito de unas objeciones presidenciales, con especial énfasis Señaló:

¿Dado que está prohibido hacer erogación con cargo al tesoro, que no se halle incluida en el presupuesto de gastos (C. P. artículo 345) y que este propone al Gobierno, no pudiendo aumentarse partida alguna sin su anuencia, admitir la libre iniciativa legislativa del Congreso para presentar proyectos de ley¿con la salvedad del que establece las Rentas Nacionales y fija los gastos de la administración y de los demás a que alude el artículo 154 de la C. P.; así representen gasto público, no, causa detrimento a las tareas de coordinación financiera y disciplina fiscal a cargo del Gobierno¿.

  1. ¿El Presupuesto estima los ingresos fiscales y autoriza los gastos, no los crea. Las partidas de gasto que se incorporan en el presupuesto corresponden a los gastos públicos decretados por el Congreso, en virtud de leyes anteriores a los que adoptan¿. En la Ley de las Apropiaciones se ¿fijan¿ los gastos de administración (C. P. artículo 150‑11), con base en las leyes precedentes que los han decretado.

  2. ¿El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa, no puede ser otro que el de la libertad. A voces del artículo 154 de la C. P., las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 146 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución¿.

¿Por vía excepcional, la Constitución, en el artículo citado, reserva iniciativa del Gobierno las leyes a que...

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