INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 033 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial - 4 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266255

INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 033 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Fecha04 Octubre 2021
Número de Gaceta1370
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1370 Bogotá, D. C., lunes, 4 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 033 DE 2021 SENADO,
219 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Estatuto
Disciplinario Policial.
1
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2021
Honorable Senadora
Paola Andrea Holguín Moreno
Presidenta
Comisión Segunda Permanente Constitucional
Senado de la República
Honorable Representante
Alejandro Carlos Chacón
Presidente
Comisión Segunda Permanente Constitucional
Cámara de Representantes
REF: Informe de ponencia alternativa para primer debate del Proyecto de Ley
No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se
expide el Estatuto Disciplinario Policial”.
Respetados presidentes,
De conformidad con la designación hecha por la Comisión Segunda del Senado de la
República y la Comisión Segunda de Cámara de Representantes, y de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del término
establecido para tal efecto, procedemos a rendir informe de PONENCIA ALTERNATIVA
para primer debate del Proyecto de Ley No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara “Por
medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial”.
La ponencia se estructura con los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, fue radicado el día veinte
(20) de julio del presente año, ante la Secretaría General del Senado de la República por el
señor Ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez; Ministro de Defensa Nacional, Diego
Andrés Molano Aponte, y los senadores Juan Diego Gómez, Ruby Chagüi, Paola Holguín,
Ernesto Macías Tovar, María Fernanda Cabal, José Luis Pérez Oyuela, John Milton
2
Rodríguez, Jonatan Tamayo, Honorio Henríquez, María Del Rosario Guerra, Santiago
Valencia, Mauricio Delgado, Berner Zambrano, John Harold Suárez, Emma Claudia
Castellanos, Luis Díaz Granados, Gabriel Velasco, Jaime Durán Barrera, y los representantes
a la Cámara Jennifer Arias, Edward Rodríguez, Germán Blanco, Yenica Acosta, Alonso Del
Rio Cabarcas, Juan Pablo Celis, Jaime Uscátegui, Anatolio Hernández, Mauricio Parodi,
Juan Carlos Wills, Harry Giovanny González, Juan David Vélez, Christian Garcés, Gustavo
Padilla, Juan Manuel Daza, Jaime Lozada, Hernán Humberto Garzón, Gustavo Londoño,
José Vicente Carrero, Jaime Armando Yepes, Astrid Sánchez, Fabián Orduz, Atilano
Giraldo, Edwin Ballesteros, Adriana Magali Matiz, Rubén Molano, Nicolás Echeverry,
Enrique Cabrales, John Jairo Bermúdez.
El tipo de ley que contiene esta iniciativa es ordinario, siendo repartida a la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y remitida a esta
Corporación para dar inicio al trámite. Fue publicado en la Gaceta No. 897 del 30 de julio de
2021, y fue presentado por el Gobierno nacional con mensaje de urgencia.
Para rendir ponencia de esta iniciativa legislativa, fueron designados como ponentes los
senadores Iván Cepeda Castro, Antonio Sanguino Páez, Ernesto Macías Tovar, José Luis
Pérez Oyuela, Juan Diego Gómez Jiménez, Berner Zambrano Eraso, Ana Paola Agudelo
García y Jaime Durán Barrera. De igual forma los representantes Mauricio Parodi Díaz, José
Joaquín Marchena, José Vicente Carreño Castro, Héctor Javier Vergara Sierra, Jaime Felipe
Lozada Polanco, Astrid Sánchez Montes De Oca, Abel David Jaramillo Largo y Ricardo
Alfonso Ferro Lozano.
a. Observaciones recibidas en las audiencias públicas
Los senadores Iván Cepeda Castro y Antonio Sanguino presentaron una proposición para el
desarrollo de una audiencia pública de cara a recibir observaciones ciudadanas a los
proyectos de ley 032/21 Senado, 218/21 Cámara “Por la cual se crea la categoría de
Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera
del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización del servicio
de policía y se dictan otras disposiciones” y 033/2021 Senado - 219/2021 Cámara Estatuto
Disciplinario Policía. Esta proposición fue acumulada con una presentada por el senador
José Luis Pérez Oyuela con el mismo objetivo de realizar unos foros regionales de
socialización.
Página 2 Lunes, 4 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1370
En ese sentido, durante las audiencias realizadas se recibieron algunas observaciones que se
resumen a continuación:
Human Rights Watch:
La organización Human Rights Watch señaló que es preciso fortalecer la
independencia de la Inspección General de la Policía, para lo cual se requiere una
carrera profesional separada, que permita formar a los uniformados en los elementos
requeridos para el control interno disciplinario. De otra parte, se debe eliminar la
posibilidad de que el Director General suspenda las decisiones del Inspector General.
Señaló que el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación no puede
recaer en la gravedad de las violaciones a los derechos humanos, para lo cual debe
establecerse de manera clara y precisa el mecanismo para la transferencia de los
expedientes de la Inspección General a la Procuraduría General, así como la
participación de las víctimas en este proceso.
Frente al título IV, señaló que el Sistema de Garantías no puede recaer en la Policía
Nacional, y debe involucrar a otras entidades, organismos e instituciones públicas.
Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo señaló que la ausencia de identificación de los agentes de
policía en operativos de protesta social debe ser considerada una falta grave. De igual
forma, que todos las faltas cometidas en el marco de la protesta social deben activar
de manera automática la competencia de la Procuraduría General de la Nación.
Señaló la importancia de ampliar y profundizar en el catálogo de faltas las
relacionadas con las violencias basadas en género.
Laboratorio de justicia y política criminal:
El Laboratorio de Justicia y Política Criminal señaló que uno de los aspectos centrales
que se requieren transformar en el control interno disciplinario de la Policía Nacional
es la falta de autonomía e independencia de las autoridades disciplinarias. Para ello,
proponen que se cree una Escuela especial de formación en estas funciones, y que los
agentes que están revestidos de esta autoridad, no presten otras funciones de policía.
Se requiere, además de las funciones de control interno, una evaluación permanente
de desempeño. Esto implica que la evaluación laboral sea independiente del control
disciplinario interno.
Campaña Defender la libertad: asunto de todas:
La Campaña Defender la libertad: asunto de todas señala que el Estatuto Disciplinario
debe reconocer de manera expresa en su articulado que su finalidad es la de evitar las
violaciones de derechos humanos, y facilitar la transparencia, eficacia y celeridad en
los procedimientos sancionatorios cuando esto ocurre. Llama la atención sobre la
severidad y celeridad con que se aplican sanciones disciplinarias en su mayoría por
temas relacionados con la obediencia debida, incumplimiento en procedimientos
administrativos, pero difícilmente por violaciones a los DDHH.
Considera necesario incluir la obligación de investigar de manera exhaustiva y con
mayor diligencia cuando se alega la existencia de afectaciones a la vida, integridad y
libertad de las personas, imponiendo la carga de llevar a cabo acciones investigativas
por aquellos que adelantan la investigación disciplinaria para corroborar la ocurrencia
o no de los hechos y la responsabilidad sobre los mismos. Pues, al igual que en los
delitos, se ha demostrado que la ocurrencia de las faltas disminuye no con el aumento
de las sanciones sino con el aumento de la capacidad de investigación que lleve a una
sanción efectiva.
Debido a la ocurrencia masiva de violaciones de derechos humanos derivadas de la
intervención policial, consideran importante incluir como falta gravísima sancionada
con la destitución del cargo, no solo la manipulación, uso imprudente e indebido de
las armas de fuego, municiones y explosivos, sino también extenderlo a las armas y
municiones menos letales o potencialmente letales o utilizar aditamentos y armas no
contempladas en la dotación e instrucción policial, ejemplo: teaser que no sean de
dotación, tambos, piedras, palos, etc.
Consideran importante contemplar en la gama de faltas graves obstaculizar la labor
de defensores de derechos humanos, veedurías ciudadanas, el ministerio público,
entre otros, en las labores humanitarias de verificación de las condiciones de
detención de las personas bajo su custodia.
II. OBJETO Y FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa tiene por objeto adoptar un Estatuto Disciplinario para la Policía
Nacional bajo los estándares internacionales de los Derechos Humanos, fijando las
directrices del comportamiento y la disciplina que debe caracterizarse como un atributo
propio del cuerpo de policía. Siendo la iniciativa una respuesta al déficit de confianza en la
institución por parte de la ciudadanía; por lo que se requiere una transformación integral de
las actuaciones del personal que hace parte de la Policía Nacional y el fortalecimiento de los
procedimientos internos con el objetivo de garantizar imparcialidad en la investigación y
sanción disciplinaria del personal.
Ante el contexto social actual que experimenta el país y las graves denuncias por las
actuaciones de la autoridad policial, es adecuado contar con esta iniciativa legislativa que no
solo actualiza las conductas del personal uniformado, sino que también avanza en establecer
disposiciones en materia de Derechos Humanos. No obstante, la redacción del texto inicial,
desconoce la existencia de algunos comportamientos que se han presentado contra los
diferentes grupos poblaciones tanto en el marco de la protesta social, como en el actuar diario
de la institución. Por lo cual es pertinente y necesario que estas conductas sean incluidas en
la iniciativa legislativa y se propenda por la existencia de un Estatuto Disciplinario Policial
que garantice la imparcialidad, el debido proceso y la protección de los derechos de las
víctimas, entendiendo la necesidad de actualización de las conductas disciplinarias de la
Policía Nacional y de brindar garantías reales para el control ciudadano.
Según los autores de la iniciativa, la necesidad se deriva de la cambiante complejidad de la
dinámica social así como del que hacer policial, por lo que se requiere actualizar aquello que
en la actualidad sea considerado como irregular, toda vez que ciertas faltas disciplinarias
previstas para el año 2006, no se ajustan a las actuales tendencias sociales e institucionales
del año 2021, como consecuencia de los nuevos comportamientos que han surgido y que
involucran la realización de actos provistos de reproche disciplinario, lo cual es congruente
con el cambio social presentado y las recientes exigencias provenientes de los asociados; por
ello se requiere actualizar, encauzar, ajustar y derogar algunas de las faltas que presenta la
norma sustancial, con el objeto de armonizar los principios de la función pública
correlacionándolos a la realidad social e institucional.
III. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
a) Justificación y necesidad
La creación de la Policía Nacional, como institución encargada de la salvaguarda de la
seguridad pública, se remonta al 5 de diciembre de 1891. Durante los 130 años de existencia
de esta institución se han aprobado nueve (9) códigos disciplinarios de la Policía, tres de ellos
después de la Constitución de 1991. Pese a eso, ninguno ha logrado dotar con fortaleza,
estabilidad, ética institucional y respeto a los derechos humanos a la Policía, llevándola a ser
una de las instituciones con mayor desaprobación social. Según una encuesta de INVAMER
en mayo de 2021, un 56% de los ciudadanos tienen una imagen negativa de la Policía1.
El fracaso de todas las reformas postconstitucionales que se han intentado hacer a la Policía
(en 1993 y en 2003) está estrechamente ligado a que, pese a su carácter constitucional de
orden civil, es una institución cuyo régimen de corte militar termina condicionando de una u
otra forma todos los procesos y aspectos de la vida institucional. Desde el diseño de los
programas de formación, hasta la definición de los ascensos, la evaluación del personal y la
asignación de cargos. Desde el control disciplinario interno, hasta la forma de tramitar las
quejas y reclamos de la ciudadanía.
En el caso colombiano, se han realizado dos procesos de reforma institucional. El más
importante de ellos fue en 1993. Dentro de este proceso se construyó un plan de
transparencia, el cual consistió en adelantar un proceso de depuración interna utilizando para
ello las facultades especiales que le otorgaban a la Policía los Decretos 132, 573 y 574 de
1995. Fue así como entre 1995 y 1998 se retiraron aproximadamente 7.000 uniformados
utilizando esta facultad2.
Pese a ello, los casos de corrupción en la institución continuaron, así como las denuncias por
presuntas violaciones a los derechos humanos.
Según la Inspección de la Policía Nacional, en 2016 fueron capturados 650 uniformados por
diferentes delitos, en 2017 hubo 583 capturas y en 2019 más de 500. Los delitos más comunes
fueron concierto para delinquir, concusión, cohecho, hurto, homicidio y violencia
intrafamiliar3. A lo anterior hay que sumarle que entre 2016 y 2018, se registraron 10.600
medidas disciplinares contra uniformados por actos de corrupción que culminaron en 2.350
destituciones y 3.900 suspensiones4. Esto demuestra la necesidad de hacer un profundo
proceso de depuración y renovación de personal.
Según un informe de Human Rights Watch, el director de la Policía manifestó el 14 de mayo
que habían iniciado investigaciones disciplinarias contra 117 agentes por posibles conductas
1 Portafolio. El paro influyó en imagen desfavorable de Duque y la Policía. Publicado el 25 de mayo de 2021. Disponible
en: https://www.portafolio.co/economia/gobierno/encuesta-invamer-imagen-de-ivan-duque-policia-el-paro-y-las-
empresas-552303
2 ESPINOSA CARDOZO, Marlene, et al. El retiro discrecional del servicio de la Policía Nacional de Colombia como
vulnerador de Derechos Humanos, en caso de personal en tratamiento médico o con incapacidad médica (Período de
Estudio: 2010-2018). 2020.
3 Iván Mauricio Gaitán. Análisis: La reforma policial no da espera. El Espectador, publicado el 9 de julio de 2021.
Disponible en: https://www.elespectador.com/politica/analisis-la-reforma-policial-no-da-espera/
4 Ibidem.

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