Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2011 senado - 1 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477166

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2011 SENADO. por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Bogotá, D.C., 30 de noviembre de 2011

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Respetado señor Presidente.

En cumplimiento de su honroso encargo, me permito presentar a los miembros de la Comisión Primera Constitucional, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 164 de 2011 Senado, por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:

1. Descripción del Proyecto de ley

El proyecto de ley en estudio fue radicado el pasado 9 de noviembre de 2011 por las Senadoras Alexandra Moreno Piraquive, Arleth casado de López, Nora María García Burgos, Gloria Inés Ramírez, Maritza Martínez Aristizábal, Dilian Francisca Toro, Myriam Alicia Paredes, Teresita Romero García y las Representantes Nancy Denisse Castillo, Ángela María Robledo Gómez, Rosmery Martínez, Yolanda Duque Naranjo, Gloria Stella Díaz, Claudia Marcela Amaya y Marta Cecilia Ramírez, todas ellas integrantes de la Bancada de Mujeres del Congreso de la República. Este proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 857 de 2011.

Este proyecto consta de 4 artículos incluido el de vigencia:

El artículo primero establece como objeto del proyecto de ley, la eliminación del carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

En el artículo segundo se elimina de la lista de delitos que requieren querella incluida en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria. Aclara además que en consecuencia la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de 4 a 8 años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.

El artículo 3° adiciona un parágrafo al artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que las autoridades investigarán de oficio en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.

El artículo cuarto corresponde a la vigencia y derogatorias.

A continuación el texto del proyecto comparado con las normas vigentes:

NORMA VIGENTE

PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2011 SENADO

por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

ARTÍCULO 74. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:

  1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.

  2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107);

Artículo 2°. A partir de la expedición de la presente ley se elimina del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de

lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1o y 2o); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º.); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1o); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2°); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles

la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

(C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200).

Artículo 3º Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga y modifica en lo pertinente el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

2. Consideraciones de la Ponente

2.1. Análisis de Constitucionalidad

Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra Carta Política.

Así mismo, en su articulado no se encuentra que se trate de una materia que por disposición expresa del artículo 154 de la Constitución Política se encuentre restringida a iniciativa privativa del Gobierno Nacional, razón por la cual el Congreso de la República es competente para adelantar la regulación de esta materia.

2.2. Instrumentos Nacionales e Internacionales para la Protección de los Derechos de las Mujeres Contra la Violencia de Género

La Constitución Política consagra los derechos fundamentales a la libertad y la igualdad, al establecer en el artículo 13 lo siguiente:

¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

El artículo 43 de la Carta, por su parte establece:

¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación¿.

La consagración del principio de la igualdad, la condena a todas las formas de discriminación y la obligación de sancionar los abusos provee un marco suficientemente amplio para orientar las leyes, políticas y programas en relación con la detección, atención, prevención y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como la erradicación de la impunidad.

Adicionalmente la Constitución contempla otras disposiciones que complementan el marco protector de los derechos humanos de las mujeres, así:

Artículo 17. ¿Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas¿.

Artículo 40. ¿Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político¿.

(¿)

¿Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública¿.

Artículo 42. ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las...

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