Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 104 de 2013 Cámara - 22 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740082

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 104 de 2013 Cámara

por la cual se modifica el artículo 331 de la Ley 5ª de 1992 y se fijan reglas sobre reparto de procesos en la Comisión de Investigación y Acusación. Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley orgánica número 104 de 2013 Cámara, por la cual se modifica el artículo 331 de la Ley 5ª de 1992 y se fijan reglas sobre reparto de procesos en la Comisión de Investigación y Acusación.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley se establece que el reparto de los procesos que le corresponda llevar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se hará por sorteo y cada uno de los procesos deberá ser sustanciado por solo un Representante a la Cámara.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Yahir Fernando Acuña Cardales.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 768 de 2013.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del 15 de octubre del año de 2013, notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente para primer debate del Proyecto de ley orgánica número 104 de 2013 Cámara, por la cual se modifica el artículo 331 de la Ley 5ª de 1992 y se fijan reglas sobre reparto de procesos en la Comisión de Investigación y Acusación.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

Desde su creación la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no ha fallado ningún proceso, lo que ha generado un ambiente de ineficiencia e ineficacia en el cumplimiento de la función de acusación de altos funcionarios que se ha otorgado a la Cámara de Representantes desde la Constitución Política.

En este mismo sentido la falta de producción de resultados de esta Comisión, ha generado irreductiblemente un ambiente de impunidad, al no reflejarsen resultados en el ejercicio de la importante función de investigación y acusación de altos funcionarios del Estado cuando haya causas que lo ameriten.

Debido a lo anterior, en la reforma constitucional a la justicia se buscó solucionar esta situación, creando una ¿Comisión de Aforados Constitucionales[1][1]¿, conformada por juristas de altas calidades encargados exclusivamente de la investigación y sustanciación de los procesos contra los altos funcionarios del Estado, y de presentar un...

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