Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 212 de 2013 senado - 16 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821458

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 212 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 212 DE 2013 SENADO. por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

Bogotá, D. C.

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 212 de 2013 Senado, por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 212 de 2013 Senado, por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

1. Trámite de la iniciativa

La presenta iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 19 de marzo de 2013 por los Senadores Juan Carlos Vélez Uribe y Juan Lozano Ramírez, y recibió el número 212 de 2013.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, se designaron como ponentes para rendir informe de ponencia en primer debate los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Juan Lozano Ramírez, el cual se encuentra en la Gaceta del Congreso número 400 de 2013 que fue aprobado durante la sesión ordinaria del 18 de junio de 2013 con modificaciones al título de la iniciativa y el texto, por recomendación de los representantes del Sistema de Parques Nacionales Naturales; donde además se designaron nuevamente como ponentes para la plenaria del Senado de la República.

2. Objeto

Este proyecto de ley tiene como propósito prohibir la pesca, el aprovechamiento del recurso hidrobiológico, así como el tránsito de embarcaciones pesqueras nacionales o extranjeras en el Santuario de Fauna y Flora Malpelo, enmarcado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

También busca que las embarcaciones que incurran en las mencionadas conductas, sean administradas por un fondo especial que quede a cargo de la autoridad marítima colombiana, el cual dispondrá de ellos o de su producto para proteger, conservar y restaurar las áreas marinas e insulares protegidas. Además, cancelará la residencia a los extranjeros que incurran en las prohibiciones a que se refiere el artículo 1°, conllevando incluso a impedir el ingreso al territorio colombiano por un período de 20 años.

3. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley, además del título, se compone de seis (6) artículos, entre ellos el de la vigencia.

El artículo 1° prohíbe la pesca, el aprovechamiento del recurso hidrobiológico, así como el tránsito de embarcaciones pesqueras nacionales o extranjeras en el Santuario de Fauna y Flora Malpelo, de conformidad con el procedimiento sancionatorio ambiental.

El artículo 2° establece para quienes pesquen en el territorio marítimo perteneciente al Santuario de Fauna y Flora Malpelo, la pena privativa de la libertad y las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 335 del Código Penal (Ley 599 de 2000); mientras que el artículo 3° se refiere a las notificaciones a ciudadanos extranjeros que se hará en los términos que fija la Ley 1333 de 2009.

El artículo 4° señala que se cancelará la residencia a los extranjeros que incurran en las conductas que prohíbe el artículo 1°, e impide su ingreso al territorio colombiano por un periodo de 20 años.

El artículo 5° regula la administración de bienes utilizados en la ilícita actividad de pesca o violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales, y el artículo 6° consagra que esta iniciativa regirá desde la fecha de su promulgación.

4. Justificación

Ningún esfuerzo intelectual es necesario para despacharse en elogios y reconocimientos acerca de la majestuosidad de la Isla de Malpelo; solo basta con visitar algunas páginas de internet, para encontrar los datos más interesantes y llamativos acerca de este lugar; por consiguiente, sea lo primero resaltar la ubicación y la importancia que para el ecosistema nacional y mundial representa la Isla de Malpelo.

Se trata de un santuario de fauna y flora, que de acuerdo a cifras de la Unesco, comprende 350 hectáreas con una zona marítima contigua de 857.150 hectáreas, y se encuentra ubicada a 506 kilómetros de la costa pacífica colombiana, alinderada de conformidad con el artículo primero de la Resolución número 1589 del 26 de octubre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así:

(¿)

¿Reservar, alinderar y declarar como Santuario de Fauna y Flora Malpelo, la zona comprendida dentro del perímetro enmarcado en las coordenadas que se enumeran a continuación, las cuales definen un polígono de forma cuadrada que contienen totalmente un círculo de radio de 25 Millas Náuticas con centro en la Isla Malpelo.

Punto 1: 4° 26¿00¿ N

82° 00¿00¿ W

Punto 2: 4° 26¿ 00¿N

81° 08¿00¿ W

Punto 3: 3° 32¿00¿ N

82° 00¿00¿ W

Punto 4: 3° 32¿00¿ N

81° 08¿00¿ W

Se caracteriza por tener un extenso parque marino, de capital importancia para un sinnúmero de especies marinas en peligro de extinción a nivel mundial, así considerada tanto por sus aportes en nutrientes, como por su acaparamiento en biodiversidad marina.

Según datos extraídos de la enciclopedia virtual Wikipedia ¿en 1995 el Gobierno de Colombia declaró a Malpelo como un área protegida en la categoría de Santuario de Fauna y Flora (SFF), y en el año 2002 fue reconocida como `Zona Marina Especialmente Sensible¿ ante la Organización Marítima Internacional (OMI) en ese año el área protegida fue ampliada y realinderada. El 12 de julio de 2006, la isla de Malpelo fue declarada Patrimonio de la Humanidad por los 21 países miembros de la Unesco reunidos en Vilna, Lituania¿[1][1].

Malpelo es uno de los dos lugares en el mundo donde se ha confirmado el avistamiento del tiburón Sol-Rayo (Odontaspis ferox), un tiburón de profundidad localmente conocido como ¿el monstruo¿. (noticias.universia.net.co).

Malpelo forma parte del Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical, para la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica marina, creado por los Gobiernos de Costa Rica, Panamá, Ecuador y Colombia en la Declaración de San José, del que también forma las islas de los Cocos, Galápagos, Coiba y Gorgona. (noticias. universia.net.co).

Ahora bien, el problema principal detectado radica en la pesca indiscriminada que a lo largo de los últimos años ha sido identificada y se manifiesta de la siguiente manera.

Su peculiaridad la describe la Unesco en los siguientes términos ¿La isla de Malpelo es, en particular, un santuario para...

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