Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 252 de 2011 cámara 165 de 2010 senado - 15 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451402298

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 252 de 2011 cámara 165 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 252 DE 2011 CÁMARA, 165 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 14 de 2011

Doctor

Honorable Representante

ALBEIRO VANEGAS OSORIO

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 252 de 2011 Cámara, 165 de 2010 Senado, por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con el honroso encargo que me fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 252 de 2011 Cámara, 165 de 2010 Senado, por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto primordial garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas. De manera específica, pretende establecer los requisitos y la metodología para expedir el certificado de aptitud psicofísica del personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego, actualizando la normatividad vigente y dando las herramientas legales y tecnológicas óptimas que garantizan la veracidad del certificado y la idoneidad del mismo.

Con el Proyecto de ley número 252 de 2011 Cámara, 165 de 2010 Senado, se controla el porte de armas, en un sector tan importante para la sociedad colombiana, como es el de la vigilancia privada, para mayor garantía de los particulares al requerir sus servicios, toda vez que el ser humano que va a portar el arma de dotación para cumplir sus funciones de vigilancia, estará más preparado física y mentalmente para su uso.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley en estudio, complementa y actualiza lo preceptuado en la Ley 1119 de 2006 y sus decretos reglamentarios, en cuanto busca actualizar los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento que deben cumplirse para la presentación de la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego.

El primer artículo define los sujetos a quienes va dirigido el proyecto, que son las personas naturales que vayan a ingresar o estén prestando al momento de vigencia de la ley, sus servicios como empleados de las empresas que prestan su trabajo a las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes y escoltas) que deban portar o tener armas de fuego, exigiéndoles el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

Le define la vigencia en el tiempo de un año y dice qué instituciones están autorizadas para su expedición.

En el artículo 2° fija el régimen sancionatorio para las empresas que incumplan lo aquí mandado, con multas dinerarias y proceso interno administrativo para los responsables de dicha omisión.

Exige como requisitos para garantizar la idoneidad del certificado la optimización tecnológica de los equipos de cada una de las instituciones que asegure la constante comunicación entre ellas para la verificación de la información entregada por el solicitante del certificado y la coincidencia de la base de datos de las personas portadoras del permiso de armas.

Posteriormente, en el artículo 3° da funciones al Sistema Integrado de Seguridad, le exige la creación de protocolos de seguridad para la colaboración armónica que deben observar las instituciones relacionadas en el proyecto de ley en lo atinente con la expedición del certificado de aptitud psicofísica.

Requiere la implementación de los elementos periféricos y de conectividad integrados entre las instituciones que ayudan a cumplir el objeto de la ley, para garantizar la seriedad y veracidad de la información capturada con la diligencia de las solicitudes y la seguridad y disponibilidad de la misma información.

Los artículos 4° y 5° plantean la exigencia de la verificación de la calidad, procedencia y excelencia de los equipos de cómputo y los softwares a utilizar en este procedimiento.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Colombia como Estado Social del Derecho basa su ordenamiento jurídico en la defensa y promoción de los derechos fundamentales, pilares que garantizan un nivel de vida digno de todos sus ciudadanos.De esta manera, nuestra Carta Política tiene como derechos principales la vida y la integridad personal, y las ramas del poder público tienen el deber de garantizar el cumplimiento de esos postulados.

De esta manera se legisla hoy en una de las áreas más relevantes de la seguridad como es el porte de armas, logrando con estas medidas que la vida sea respetada y quienes en ejercicio del cumplimiento de un deber como es garantizar la seguridad, tengan que utilizar y usar armas de fuego, sean personas que cumplan todas las normas preventivas para garantizar su uso como última razón.

Desde la década de los noventa, el gobierno nacional reglamenta la materia de una manera más acorde a los postulados modernos de la criminología y las exigencias de seguridad personal, de esa manera expide decretos importantes como el Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, el Decreto 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, que ha sido modificado pocas veces gracias a su buena formulación.

Posteriormente, aparece la Ley 1119 de 2006, por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y bajo el amparo de esta norma se expide el Decreto 2858 de 2007, que específicamente reglamenta el artículo 11 de la ley 1119 precitada:

Artículo 11. El artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así:

Requisitos para solicitud de permiso para tenencia y porte de armas.

Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia, deben acreditarse los siguientes requisitos:

1. Para personas naturales:

a) Formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;

b) Presentación de la tarjeta de reservista o provisional militar;

c) Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;

d) Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bimanual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visión mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de la Defensa Nacional. Así como las demás disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

2. Para personas jurídicas:

a) Formulario suministrado por autoridad competente, debidamente diligenciado;

b) Certificado de existencia y representación legal;

c) Fotocopias de la cédula de ciudadanía y certificado judicial del representante legal debidamente autenticadas;

d) Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometidos a su vigilancia;

e) Las disposiciones vigentes en el Decreto 2535 de 1993 y las dispuestas por el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

Parágrafo 1°. El solicitante, además de los requisitos anteriores deberá justificar la necesidad de tener armas para su seguridad y protección, circunstancia que será evaluada por la autoridad competente.

Para el estudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse, además de lo establecido para tenencia, los siguientes requisitos:

1. Para personas naturales:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo, en lo pertinente;

b) Si se solicita permiso para el porte de un arma de defensa personal, el solicitante deberá justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de este decreto aquí citado, aportando para ello todos los elementos probatorios de que dispone;

c) Si se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, el solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión,...

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