Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2000 senado 023 de 1999 cámara - 12 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242650

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2000 senado 023 de 1999 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2000 SENADO, 023 DE 1999 CÁMARApor la cual se reglamenta la ocupación paramédica de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

Doctor

JOSE IGNACIO MESA B.

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 241 de 2000 Senado, 023 de 1999 Cámara, \"por la cual se reglamenta la ocupación paramédica de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética\".

Señor Presidente:

Por designación de la Mesa Directiva de esta Comisión, me correspondió rendir ponencia sobre el proyecto de ley de la referencia, que ya recibió debate favorable en su tránsito por la honorable Cámara de Representantes. Para cumplir el encargo someto a consideración de ustedes el presente informe:

  1. Objetivo del proyecto

    La presente iniciativa de ley pretende regular el oficio de la cosmetología, cuyo ejercicio se encuentra actualmente sometido a precarias reglamentaciones de tipo administrativo, insuficientes a todas luces teniendo en cuenta que los distintos procedimientos estéticos y cosméticos aparejan serios riesgos sociales para la salud de los colombianos; además, se trata de una cuestión ligada a derechos humanos como la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad de quienes deciden someterse a los diversos procedimientos de embellecimiento e higiene, siendo sus profesionales quienes están ligados más próximamente a la dermatología y a la medicina estética, realizando tratamientos complementarios que buscan la salud tanto de la piel, como de su cuerpo en general.

    De ahí que la cosmetología y la estética se consideren disciplinas paramédicas que, por implicar riesgos para la salud humana, ameritan un tratamiento legal.

  2. Necesidad de una reglamentación

    Cada vez es más frecuente encontrar en nuestras ciudades centros e institutos dedicados a la utilización de métodos faciales, corporales, microimplantación de pigmentos, tratamientos para la obesidad, todo lo cual parece indicar la necesidad de reglamentar una actividad laboral cosmética responsable dadas las implicaciones que trae para la salud humana.

    En los últimos años han surgido múltiples empresas fabricantes de elementos, insumos, medicamentos, equipos, industrias y servicios asociados a la estética, a la belleza y resultan ya comunes certámenes o eventos de estética y cosmética para promocionar productos, tratamientos, procedimientos y sistemas relacionados con la estética corporal, facial (cutis, acné), la depilación, el maquillaje permanente, los masajes para el tratamiento de la circulación, de las varices y la celulitis, etc.

    Así mismo ha habido una preocupante expansión en la venta de productos estéticos, montaje de salones de belleza y centros de capacitación profesional que ofrecen títulos de cosmetólogos, esteticistas, cosmiatras, dermiatras, masajistas, esteticistas corporales, etc., sin que realmente exista un control, una vigilancia o una garantía por parte del Estado colombiano, que esos productos, esos tratamientos o esas promociones, sean serias, ciertas, garantizadas. De ahí la necesidad de la presente ley.

    La administración pública ha expedido decretos que reglamentan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos (Cfr. D. 219 de 1998). Pero el Esta poco o nada ha hecho para reglamentar la actividad laboral o el ejercicio de esta actividad, en la modalidad de oficio, arte o actividad laboral, la cual requiere una mínima preparación, capacitación, aprestamiento, por parte de entidades legalmente reconocidos por el Estado colombiano y sus autoridades educativas.

  3. La cosmetología como ocupación

    La estética y la cosmetología se presentan como oficios o actividades complementarias del área de la salud, puesto que tienen por objeto la formulación y aplicación de productos cosméticos, la utilización de técnicas y tratamientos con la finalidad de mantener la piel y sus anexos en condiciones óptimas de higienización, hidratación y nutrición.

    El ejercicio de esta actividad debe estar precedido de una formación básica en cuestiones generales tales como fundamentos de la salud, ética del trabajo, estructura y funcionamiento de servicios de estética y calidad en la prestación de servicios; asimismo, deben estar precedidos de conocimientos específicos relacionados con microbiología y parasitología, higiene y profilaxia, anatomía y fisiología de la piel, nociones...

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