Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 096 de 2007 senado 256 de 2007 cámara - 13 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334962

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 096 de 2007 senado 256 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 096 DE 2007 SENADO, 256 DE 2007 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2007

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia:Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 096 de 2007 Senado, 256 de 2007 Cámara,por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate al Proyecto de ley número 096 de 2007 Senado, 256 de 2007 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones para lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO Y EL APROBADO EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

El 9 de abril de 2007 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 256,por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones. El mismo fue publicado en laGaceta del Congresonúmero 113 del jueves 12 de abril de 2007.

En laGaceta del Congreso número 128 del viernes 20 de abril de 2007 fue publicada la ponencia para primer debate, la cual acogió el texto presentado por el Gobierno. El 9 de mayo siguiente, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue aprobada una proposición para la realización de una audiencia pública y la misma fue autorizada para el 16 de mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la sesión de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes del 30 de mayo, Acta número 13, fue iniciado el trámite del proyecto y continuado en sesión del 5 de junio de 2007, Acta número l4. Como resultado del primer debate fueron aprobadas diversas variaciones al texto original, las cuales, con ajustes, llevaron a la presentación de un texto propuesto para segundo debate. En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 2007, Acta número 064, fue dado el segundo debate y, así, surge el texto definitivo para el tránsito correspondiente al Senado de la República, publicado en laGaceta del Congresonúmero 405 del lunes 27 de agosto de 2007.

A continuación presentamos, en forma comparativa, el texto original del proyecto y las variaciones surgidas del trámite en la Cámara de Representantes, así:

PROYECTO DE LEY NUMERO 096 DE 2007 SENADO, 256 DE 2007 CAMARA

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Justificación del proyecto

En la exposición de motivos presentada por el Ministro de la Protección Social está anotado que el proyecto busca reglamentar en el Sistema General de Riesgos Profesionales varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en diferentes sentencias de la honorable Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar las prestaciones económicas, así mismo se retoma del decreto en mención la definición de enfermedad profesional. Está anotado, también, que se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento del Sistema General de Riegos Profesionales en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones por su incumplimiento, el reporte de información de actividades de promoción y prevención por parte de las ARP al Ministerio de la Protección Social, la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas y el modelo para la calificación del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos en que controvierte la calificación realizada en primera oportunidad por los administradores del sistema, que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que el modelo actual, según la exposición de motivos, no está cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado.

Se plantea, también según la exposición de motivos, mejorar la calidad de la prestación de los servicios en el Sistema General de Riegos Profesionales, efecto para el cual se propone implementar el Sistema Obligatorio de Calidad en Riegos Profesionales que deberán cumplir todos los actores del sistema.

ANALISIS DEL TEXTO APROBADO EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES

  1. VIOLENCIA O FUERZA MAYOR EN RELACION CON EL TRABAJO PARA EL CUAL FUE CONTRATADO.

    En el inciso 2° del artículo 1° fue agregado por la Cámara de Representantes la frase, ¿así exista violencia o fuerza mayor en relación con el trabajo para el cual fue contratado¿. Al respecto en sentencia del 19 de febrero de 2002, Radicado número 17429, M. P. Doctor Germán Valdés Sánchez, determina que tanto en el artículo 199 del Código Sustantivo del Trabajo (derogado), como en el artículo 9°. (Posteriormente declarado inexequible por Sentencia C-858/06) no consagran la obligación del trabajador de probar la culpa del empleador para determinar un accidente de trabajo, se debe responder por la ocurrencia de hechos o infortunios que afecta la salud del trabajador sin importar que sean de fuerza mayor.

    Desde el punto de vista de la violencia para que la laboral exista es necesaria una relación directa o indirecta con el trabajo. En la violencia laboral por actividad humana se debe presentar en el sitio, puesto o centro de trabajo la agresión que lesione al trabajador por laborar en una empresa determinada o en razón del cargo desempeñado.

    Por lo anterior se ha considerado innecesario que la ley regule casos concretos como sería el accidente que le ocurra al trabajador cumpliendo funciones y producto de una actividad terrorista o cuando exista violencia o fuerza mayor, toda vez que por definición y desarrollo jurisprudencial, dichos eventos son considerados accidente de trabajo. A este respecto señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 18 de enero de 1983, Expediente 7394, M. P., doctor Joaquín Vanín, que el accidente ocurre ¿¿ con ocasión del trabajo¿ cuando este obra simplemente como una circunstancia para que aquel sobrevenga, ocasión al efecto, vale tanto como motivo, oportunidad, circunstancia, coyuntura. O sea que en este caso, el trabajo, crea la oportunidad para que ocurra el hecho funesto; la víctima sufre el accidente, mientras desempeña su labor, es decir, ¿trabajando¿ pero sin que exista relación de causalidad entre el trabajo¿.

  2. ACCIDENTE ¿IN ITINERE¿

    En el artículo 1° el proyecto presentado por el gobierno, adopta la definición de accidente de trabajo contenida en la Decisión 584 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones CAN. En la propuesta fue hecho uso de la facultad de incluir en las legislaciones de cada país, lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. En la propuesta leemos que: ¿Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR