Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 198 de 2004 cámara - 10 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282918

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 198 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 198 DE 2004 CÁMARA. por medio del cual se define la Salud como derecho fundamental y de aplicación inmediata.

Bogotá, D. C., diciembre 7 de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

ESD.

Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate en primera vuelta en Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 198 de 2004 Cámara, por medio del cual se define la Salud como derecho fundamental y de aplicación inmediata.

Señor Presidente:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que mediante oficio No. CP.3.1.277 de 2004 usted nos hiciera como Ponentes para Primer Debate en Cámara del Proyecto de Acto Legislativo número 198 de 2004 Cámara, \"por medio del cual se define la salud como derecho fundamental y de aplicación inmediata\", nos permitimos respetuosamente rendir el presente Informe de Ponencia.

1. Antecedentes

La presente iniciativa de reforma constitucional fue radicada en el despacho de la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el 12 de octubre de 2004 por los honorables congresistas Luis Enrique Salas Moisés, Wilson Alfonso Borja Díaz, Gustavo Petro Urrego, Pedro Pardo R., Pedro José Arenas G., Hugo E Zárrate O., Luis Carlos Avellaneda T, Alexánder López Maya, Venus Albeiro Silva, Guillermo A Santos y Rafael Amador.

El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 613 de 2004.

2. Objeto del proyecto

Como su mismo nombre lo indica, busca el reconocimiento constitucional de la prestación del servicio de salud en un derecho fundamental, incluido el acceso a los medicamentos y a las prótesis que permitan y garanticen una vida digna. Esta pretensión está complementada con la adición que se hace del artículo 49 al 85 constitucionales para que sea además, un derecho de aplicación inmediata.

3. Naturaleza del Derecho a la Salud

El derecho a la salud ha sido precisado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. El cual requiere para su efectivo cumplimiento, diferenciar su esencia de servicio público, los derechos prestacionales que genera y los derechos fundamentales.

Conforme a lo anterior, podemos entender que el Constituyente de 1991 no realizó diferencias de las implicaciones del derecho a la salud, sino que lo enmarcó en la categoría de derecho prestacional, que es sólo una de sus características, situación que nos ayuda a comprender por qué la doctrina considera válidamente que para garantizar la efectividad y cobertura se necesita de un desarrollo político, legislativo, económico y técnico, siendo en consecuencia un derecho de prestación progresiva y no de aplicación inmediata.

No obstante lo anterior, la honorable Corte Constitucional ha desempeñado un papel encomiable en el reconocimiento del derecho a la salud como un derecho fundamental, en el que ha reconocido por vía jurisprudencial factores que permiten su aplicación inmediata, que es el punto que trataremos a continuación.

4. La naturaleza fundamental del derecho a la salud frente a la Constitución de 1991

Como fue mencionado brevemente, bajo los parámetros de la Constitución de 1991, se entiende que la Salud tiene connotaciones de derecho fundamental, situación que es consecuencia de los criterios proporcionados por la Corte Constitucional en casos concretos, por lo cual en principio no puede otorgársele dicha categoría, por ser de carácter prestacional, con todo lo que ello implica1, sin embargo ha dicho la Corte que es un derecho fundamental: (i) por conexidad, (ii) frente a sujetos de protección especial y (iii) derecho a la salud como derecho fundamental autónomo.

Desde los inicios de la jurisprudencia constitucional2, la Corte sostiene que no obstante carecer algunos derechos del carácter fundamental, atentar contra estos conlleva el desconocimiento de los derechos que sí ostentan dicha categoría, haciéndose necesaria la protección inmediata de los primeros para conjurar la vulneración y/o amenaza de los segundos, siendo este el primer estadio al que hacíamos referencia. Así mismo, cuando el derecho a la salud es desconocido con relación a personas3 con discapacidad, niños y niñas y adultos mayores; en estos casos concretos la Corte realiza una ponderación de los derechos apoyándose en los artículos constitucionales 44, 46 y 47, de los cuales deduce que su naturaleza fundamental para brindar protección a sujetos que la sociedad considera requieren de protección especial. Por último, ha desentrañado directamente la naturaleza fundamental del derecho a la salud4 cuando lo pretendido guarda directamente relación con la dignidad humana, este último avance jurisprudencial es en nuestro criterio el que más acerca al propósito del Acto reformatorio constitucional sub examine, y el claro reflejo de que nuestra sociedad ha avanzado hacia una percepción diferente del derecho consagrado en el artículo 49 de nuestra actual Carta Política.

5. Necesidad y conveniencia de la Reforma Propuesta

En la actualidad, en Colombia el derecho a la salud no es entendido como derecho fundamental, no tiene el carácter de derecho humano fundamental, sino como derecho contractual, pues se adquiere por capacidad de pago, como un derecho individual. Para ilustrar esta situación, traemos diferentes...

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