Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 233 de 2017 Cámara - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682915549

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 233 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos. Bogotá, D. C., junio 13 de 2017.

Presidente

TELÉSFORO PEDRAZA

Comisión Primera - Cámara de Representantes.

Congreso de la República.

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 233 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito rindo informe de ponencia de archivo al proyecto de ley de la referencia.

El texto de la ponencia de archivo contiene los siguientes apartes:

a) Trámite de la iniciativa.

b) Exposición de motivos.

c) Proposición de archivo.

I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 16 de marzo de 2017 se radicó en la Secretaría General de la Cámara el Proyecto de ley número 233 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos, de iniciativa del Representante Rodrigo Lara Restrepo. El texto del proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 179 de 2017 y remitido a la Comisión Primera Constitucional para su estudio el día 4 de abril de 2017.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente para primer segundo debate, junto con los Representantes Angélica Lisbeth Lozano Correa, Carlos German Navas Talero, Fernando de la Peña Márquez, Jaime Buenahora Febres, Leopoldo Suárez Melo, Óscar Fernando Bravo Realpe, y Rodrigo Lara Restrepo.

El día 22 de abril, en el salón ¿Roberto Camacho Weverberg¿, recinto en el que sesiona la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se llevó a cabo una audiencia pública, en la que participaron diferentes sectores de la sociedad civil (grupos gremiales, académicos, profesionales especialistas en la materia y ligas de protección al consumidor) y entidades del Estado (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio de Educación).

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal y como lo advierte el objeto del proyecto de ley de la referencia, la finalidad del mismo es regular la publicidad dirigida a menores de edad, ello en procura de la protección de derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política Nacional.

En efecto, los controles a la publicidad son necesarios, para evitar que los consumidores sean engañados o sean objeto de otras malas prácticas publicitarias como la publicidad agresiva, invasiva, o subliminal. En efecto, es tal la importancia de los controles a la publicidad, en tanto que esta se erige como el primer contacto que el consumidor tiene con el producto o servicio que desea o pretende adquirir[1][1], que para ese propósito, el Estado colombiano ha realizado grandes esfuerzos legislativos y administrativos para su control. Fruto de estos esfuerzos fue la expedición del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, cuerpo normativo, que, junto con las circulares únicas de la Superintendencia de Industria y Comercio, y los decretos que lo reglamentan, han sido medidas objetivamente idóneas para la protección de los intereses del consumidor, que garantizan que el mercado se mueva entorno a la realidad y la transparencia en la competencia, buscando proteger al consumidor de la información falsa, o engañosa que le es transmitida y al competidor del desvío de su clientela mediante mecanismos indebidos.

Una muestra de la efectividad de este mecanismo de protección al consumidor, en tratándose de la publicidad engañosa, han sido los cientos de procesos (administrativos y jurisdiccionales) que han sido tramitados en la Superintendencia de Industria y Comercio, en los que se han impuesto una serie significativas de multas y sanciones, a aquellos comerciantes que, haciendo uso de mensajes publicitarios indebidos, han buscado engañar al consumidor.

En ese sentido, lo que queda claro, es que, en Colombia, en procura de derechos fundamentales se ha optado por mecanismos de regulación y no de prohibición de la publicidad. Ese criterio, ha sido adoptado por la Unión Europea cuando a través de las diferentes directivas ha señalado como una...

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