Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 011 de 2017 Cámara - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784537

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 011 de 2017 Cámara

por medio del cual se modifica el artículo 563 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., octubre de 2017

Doctor

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia Negativa para Primer Debate del Proyecto de ley número 011 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 563 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente,

De acuerdo con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera, a través del Acta número 002 de agosto 8 de 2017, como Ponente para el primer debate del Proyecto de ley número 011 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 563 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, y se dictan otras disposiciones, procedo dentro del término establecido a presentar ante la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el informe de ponencia.

I. ANTECEDENTES

El Proyect o de ley número 011 de 2017 fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los honorables Representantes Jaime Enrique Serrano Pérez, Germán Alcides Blanco Álvarez, Orlando Alfonso Clavijo Clavijo, Alfredo Guillermo Molina Triana, Juan Carlos García Gómez, Luis Fernando Urrego Carvajal, Julio Eugenio Gallardo Archbold y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza.

II. TRÁMITE LEGISLATIVO

El Proyecto de ley fue radicado el día 20 de julio y publicado en la Gaceta del Congreso número 589 de 2017. Para iniciar el primer debate del proyecto ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y fui designado como ponente del mismo mediante acta No. 002 de agosto 8 de 2017.

III. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa legislativa pretende que hasta el 10 por ciento de las armas de fuego, que sean objeto material de un delito y que hayan cumplido con las disposiciones legales frente a la cadena de custodia, no sean destruidas, sino que sean asignadas a través del Departamento Control C omercio de Armas Municiones y Explosivos (DCCA) al personal activo y no activo de las Fuerzas Armadas y de Policía, y a las personas naturales que cumplan con los requisitos que la ley consagre frente al tema.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO RADICADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 011 DE 2017 CÁMARA

por medio de la cual se modifica el artículo 563 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 563 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017¸ el cual tendrá un nuevo parágrafo así:

Artículo 563. Destrucción del objeto material del delito. En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o instrumentos para su comisión, armas de fuego o armas blancas, una vez cumplidas las previsiones de este código relativas a la cadena de custodia y después de ser examinadas por peritos para los fines investigativos pertinentes, se procederá a su destrucción previa orden del fiscal de conocimiento, siempre que no sean requeridas en la actuación a su cargo.

Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación aplicará el procedimiento previsto en este artículo para las armas de fuego o armas blancas que actualmente se encuentran a su disposición.

Parágrafo Nuevo. Hasta un diez (10) por ciento de las armas de fuego entregadas por la Fiscalía General de la Nación al Ministerio de Defensa no serán destruidas y serán asignadas por el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos (DCCA), al personal activo y retirado de las Fuerzas Armadas y de Policía y demás personas naturales de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

V. CONSIDERACIONES

La presente iniciativa legislativa pretende poner en circulación un porcentaje de las armas de fuego que han sido objeto material de un delito y que ya cumplieron las disposiciones concernientes a la cadena de custodia en el proceso penal. Ahora bien, se procederá a presentar las disposiciones respecto al tema de armas en el ordenamiento j urídico colombiano, en aras de analizar la legalidad del Proyecto de Ley:

¿ Constitución Política de Colombia

Artículo 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale. (Subraya fuera del texto).

La Constitución consagra que es el Estado quien tiene el monopolio de las armas en el territorio colombiano y, por ende, sobre él recae la facultad de establecer los parámetros para que particulares puedan ejercer porte y tenencia sobre estas.

¿ Decreto número 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

Artículo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo. En firme la sentencia o acto administrativo que ordene el decomiso de un arma de guerra. Esta quedará a disposición del Comando General de las Fuerzas Militares quien podrá disponer de ella de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, o asig narla a la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa reglamentará el trámite que deberá seguirse para el uso del material a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 93. Remisión del material decomisado. El material decomisado deberá ser enviado por conducto de los Comandos de Unidad Táctica u Operativa o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General trimestralmente, salvo los explosivos y sus accesorios que serán destruidos...

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