Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 394 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial - 22 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223981

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 394 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta342
Tipo de documentoColombian History Events
Página 32 Viernes, 22 de abril de 2022 G 342
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Cra. 7 No. 8 68 Oficina 530-529
buenaventura.leon@camara.gov.co
En todo caso, la administración municipal estará encargada de la liquidación y
pago de las planillas de los concejales.
PARÁGRAFO 1°. Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de
municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000
SMLMV, se destinara el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito
general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007.
PARÁGRAFO 2°. Los costos en seguridad social de los concejales, en ningún caso
se tendrá en cuenta en los límites de gastos de los concejos de los que trata el
ARTÍCULO 5°. AFILIACIÓN DE LOS CONCEJALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Para la afiliación de los concejales al sistema de seguridad social en Pensión,
Salud, ARL y Cajas de Compensación Familiar, la administración municipal deberá
realizar los aportes al régimen contributivo con cargo al presupuesto central de la
administración municipal.
Ahora bien, para establecer el ingreso base de cotización será el resultante de
sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la
asistencia a las sesiones ordinarias dividido entre doce (12).
PARÁGRAFO 1°. La afiliación de los concejales al régimen contributivo con cargo
al presupuesto central de la administración municipal, no implica, bajo ninguna
circunstancia, que estos adquieran la calidad de empleados públicos o
trabajadores oficiales.
PARÁGRAFO 2°. Los aportes a las cajas de compensación familiar corresponderán
al máximo permitido por la ley para trabajadores independientes.
ARTÍCULO 6°. GASTOS DE VIAJE. Los concejos municipales podrán pagar del rubro
de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus concejales con ocasión
del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del municipio.
ARTÍCULO 7°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
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INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 394 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Sustantivo de Trabajo con el n de establecer la licencia
matrimonial.
PONENCIA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 394 de 2021 Cámara
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley fue radicado el 23 de noviembre de 2021 por el Honorable
Representante Silvio José Carrasquilla Torres, fue remitido a la Honorable Comisión
Séptima de la Cámara de Representantes el día 01 de diciembre de 2021 y publicado en
gaceta número 1722 de 2021. La mesa directiva de la comisión mediante oficio CSPCP 3.7-
1150-2021 el día 09 de diciembre de 2021 asignó como ponentes a los honorables
representantes Mauricio Andrés Toro Orjuela, Jhon Arley Murillo Benítez y Jairo Reinaldo
Cala Suarez como coordinador ponente.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley en su artículo primero expone que su objeto es introducir una licencia
remunerada para parejas que contraigan matrimonio o declaren judicialmente o a través de
escritura pública o acta de conciliación la unión marital de hecho en el Código Sustantivo
de Trabajo.
El proyecto de ley está integrado por tres (3) artículos:
El artículo primero establece el objeto
El artículo segundo adiciona un numeral al artículo 57 del Código
Sustantivo de Trabajo para conceder al trabajador la licencia de matrimonio
El artículo tercero es la vigencia.
III. CONTEXTO Y GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 el sistema de seguridad social en Colombia
adopta un modelo de acuerdo a capacidad de pago con solidaridad en el sistema de salud
y uno de solidaridad intergeneracional y ahorro individual en el sistema de pensiones. Es
decir, un elemento clave del sistema son las cotizaciones que deben realizar los asegurados
a cada uno de estos sistemas y estas cotizaciones responden a la capacidad de pago de
los mismos. El elemento de solidaridad en el sistema de salud radica en que las
cotizaciones de quienes tienen cierta capacidad de pago ayudan a financiera ayudan a
financiar a quienes carecen de recursos, entonces el sistema se divide en régimen
contributivo y subsidiado.
Con esta organización de regímenes y cotizaciones las Entidades Promotoras de Salud
(EPS) afilian y registran a los asegurados y también se encargan del recaudo de las
cotizaciones, con ello, pueden financiar los servicios que ofertan que la ley les obliga y
también permiten la viabilidad de las llamadas licencias e incapacidades.
Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo es la norma que regula las licencias e
incapacidades de los trabajadores , más concretamente en su artículo 57. Por su parte la
jurisprudencia ha señalado mediante sentencia T-480-18 conceptúa la licencia de la
siguiente manera:
“El Legislador ha previsto la ocurrencia de ciertas circunstancias excepcionales,
como serían las licencias y los permisos laborales, en donde los trabajadores no
estarían obligados a prestar directamente sus servicios o estarían facultados para
no hacerlo, sin que dicha circunstancia les represente, por sí sola, una causal para
la terminación del contrato o la declaratoria de insubsistencia del funcionario
público”
Es decir la licencia es entendida como un permiso que se le otorga al trabajador para
ausentarse de sus facultades laborales sin que ello se configure como una causal de la
suspensión o la terminación del contrato.
Actualmente encontramos dos tipos de licencias: las reglamentarias que hacen referencia
a aquellas que son de obligatorio cumplimiento y las no reglamentarias que hacen

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