Informe de Ponencia Negativa Para Segundo Debate a P.A.L. 010 de 2017 Cámara - 23 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679870173

Informe de Ponencia Negativa Para Segundo Debate a P.A.L. 010 de 2017 Cámara

PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 010 DE 2017 CÁMARA por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2016

Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 010 de 2017 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política.

Honorable Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes, por comunicación C.P.C.P. 3.1. ¿ 1075- 2017 de 09 de mayo de 2017, y de conformidad con los arts. 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate del proyecto de acto legislativo ¿por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia¿.

1. Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley fue radicado el 22 de marzo de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 633 de 2016, la ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 178 de 2017, fue anunciado por la Mesa Directiva de la Comisión el 3 de mayo de 2017 según consta en el acta del 9 de mayo de 2017, y fue discutido y aprobado con las modificaciones propuestas en ponencia positiva por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 9 de mayo de 2017.

El proyecto es de la autoría de los autores doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Minas y Energía, doctor Germán Arce Zapata, el Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, doctor Simón Gaviria Muñoz y los Honorables Representantes Miguel Ángel Pinto Hernández, Humprey Roa Sarmiento, Carlos Abraham Jiménez López, John Eduardo Molina Figueredo.

2. Objetivo y contenido del proyecto

Con la finalidad de implementar el Acuerdo Final, el Gobierno mediante el procedimiento de fast track presentó el proyecto de acto legislativo ante este órgano legislativo, en el que busca incluir una medida transitoria en el artículo 361 de la Constitución Política, para que en los próximos veinte (20) años, se destine un 7% de los recursos del Sistema General de Regalías a financiar el post conflicto.

Hoy en día el Sistema General de regalías tiene varios fondos con unos porcentajes de asignación así:

DESTINACIÓN SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 10%
Fondo de Ahorro Pensional Territorial 10%
Fondo de Ahorro y Estabilización 30%
Compensación Regional y Desarrollo Regional 40%
Asignaciones Directas 10%
Fondo Nacional de Regalías 0
TOTAL 100%

En este proyecto se busca modificar el Fondo de Ahorro Pensional Territorial, del 10% al 7% anual y los otros 4 puntos, es decir, el 4% restante para completar el 7% se tomarán del Fondo de Ahorro y Estabilización.

Es decir, dentro de los próximos 20 años, la destinación del Sistema Nacional de Regalías sería de la siguiente manera:

DESTINACIÓN SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Asignación para la Paz 7%
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 10%
Fondo de Ahorro Pensional Territorial 7%
Fondo de Ahorro y Estabilización 26%
Compensación Regional y Desarrollo Regional 40%
Asignaciones Directas 10%
Fondo Nacional de Regalías 0
TOTAL 100%

Por otra parte, se busca que los recursos en caja que se han designado para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y que aún no se han ejecutado sean designados para la construcción de vías terciarias.

En conclusión, mediante este acto legislativo, el Sistema General de Regalías, se verá afectado en los próximos veinte (20) años, puesto que pretenden recaudar 17.422.846 billones de pesos afectando el Fondo de Ahorro Pensional Territorial y el Fondo de Ahorro y Estabilización, así como recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación así1:

[1] [1]

Mecanismo Fuente Monto Estimado (millones de pesos)
2017 2018 Promedio anual 2019-2036* TOTAL 20 AÑOS
Acto Legislativo Trasladar saldos sin aprobar del FCTI para a proyectos de inversión en la Paz 1.000.000 n/a n/a 1.000.000
Destinar excedentes en el FONPET provenientes del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, a proyectos de inversión para la Paz 230.000 150.000 150.000 3.080.000
Destinar 7% de los ingresos del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS a la Paz durante 2017-2036. 364.201 413.673 398.054 7.942.846
Destinar los rendimientos financieros del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS para la Paz n/a n/a 300.000 5.400.000
TOTALES 1.594.201 563.673 848.054 17.422.846

3. Trámite e n primer debate

El pasado 9 de mayo la mayoría de los miembros de la Comisión Primera de Cámara, veintisiete (27) votos a favor y cuatro (4) en contra, argumentaron la necesidad de destinar recursos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), motivo por el cual se aprobó el texto propuesto en la ponencia positiva.

Las siguientes fueron las modificaciones realizadas en la ponencia positiva la cual fue aprobada así:

¿ Modificaciones en artículo 2° del proyecto de acto legislativo

Texto del acto legislativo radicado por el Ministerio Texto aprobado por la Comisión Primera
Parágrafo 7°. Transitorio. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación integral a las víctimas. Igual destinación tendrán los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. Durante este periodo, la asignación para ahorro pensional territorial será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones directas a las que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la asignación del primer inciso del presente parágrafo, se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, se distribuirán entre entidades territoriales con base en criterios de nivel de pobreza rural, grado de afectación derivado del conflicto armado, debilidad institucional, y existencia de economías ilegales. Parágrafo 7°. Transitorio. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación integral a las víctimas. Igual destinación tendrán el 80% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. Durante este periodo, la asignación para ahorro pensional territorial será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones directas a las que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la asignación del primero inciso del presente parágrafo para la Paz a la que se refiere el inciso 1° del presente parágrafo, se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, se distribuirán entre entidades territoriales con base en criterios de nivel de pobreza rural, grado de afectación derivado del conflicto armado, debilidad institucional, y existencia de economías ilegales.
Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeación, y un (1) representante del Presidente de la República, quien ejercerá la Secretaría Técnica;el Gobierno departamental representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2) alcaldes. Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, el Gobierno nacional hará los ajustes necesarios en el presupuesto del bienio 2017-2018,
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