Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate en primera vuelta al proyecto de acto legislativo número 027 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo 081 de 2022 Cámara, por el cual se garantiza la educación preescolar - 29 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630937

Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate en primera vuelta al proyecto de acto legislativo número 027 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo 081 de 2022 Cámara, por el cual se garantiza la educación preescolar

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de Gaceta1155
Gaceta del conGreso 1155 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Página 5
Parágrafo 1°. Para nanciar los costos en
seguridad social de los concejales, de municipios
que reciban ingresos corrientes de libre destinación,
inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6%
del sistema general de participaciones de propósito
general, contemplado en el artículo 2 de la Ley
1176 de 2007.
Parágrafo 2°. Los costos en seguridad social de
los concejales, en ningún caso se tendrá en cuenta
en los límites de gastos de los concejos de los que
Artículo 5°. Aliación de los concejales al
Sistema de Seguridad Social. Para la aliación
de los concejales al sistema de seguridad social en
Pensión, Salud, ARL y Cajas de Compensación
Familiar, la administración municipal deberá realizar
los aportes mensuales al régimen contributivo con
cargo al presupuesto central de la administración
municipal, durante los doce (12) meses del año.
Ahora bien, para establecer el ingreso base de
cotización será el resultante de sumar el valor total
de los honorarios anuales que reciben los concejales
por la asistencia a las sesiones ordinarias dividido
entre doce (12).
Parágrafo 1°. La aliación de los concejales
al régimen contributivo con cargo al presupuesto
central de la administración municipal, no implica,
bajo ninguna circunstancia, que estos adquieran
la calidad de empleados públicos o trabajadores
ociales.
Parágrafo 2°. Los aportes a las cajas
de compensación familiar corresponderá al
máximo permitido por la ley para trabajadores
independientes.
Artículo 6°. La presente Ley rige a partir de
su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 027 DE 2022 CÁMARA
por el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 081 DE 2022
CÁMARA
por el cual se garantiza la educación preescolar y media.
Bogotá, D. C., septiembre de 2022
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate en primera vuelta del Proyecto de Acto
Legislativo número 027 de 2022 Cámara, por el
cual se modifica el artículo 67 de la Constitución
Política de Colombia, acumulado con el Proyecto
de Acto Legislativo número 081 de 2022 Cámara,
por el cual se garantiza la educación preescolar y
media.
Honorables Representantes,
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes
del Congreso de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, me permito rendir informe de ponencia
para primer debate en primera vuelta al proyecto de
acto legislativo número 027 de 2022 Cámara, por
el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución
Página 6 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Gaceta del conGreso 1155
Política de Colombia. Acumulado con el proyecto
de acto legislativo número 081 de 2022 – Cámara,
por el cual se garantiza la educación preescolar y
media, teniendo en cuenta las consideraciones que
se exponen a continuación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
I. Trámite legislativo
II. Objeto y contenido
III. Antecedentes
IV. Marco normativo y jurisprudencial
V. Marco internacional
VII. Consideraciones sobre las iniciativas
constitucionales
a. Proyecto de acto legislativo 027 de 2022
Cámara, por el cual se modica el artículo 67 de la
b. Proyecto de Acto legislativo 081 de 2022
Cámara, por el cual se garantiza la educación
preescolar y media
VIII. Pliego de modicaciones
IX. Competencia del Congreso de la República
X. Impacto scal
XI. Conictos de Interés
XII. Proposición
XIII. Texto propuesto para primer debate en
primera vuelta
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de acto legislativo número 027 de
2022, por el cual se modifica el artículo 67 de la
en el período constitucional anterior (21 de agosto
de 2019), asignándole el número de proyecto
184 de 2019 Cámara. Empero, fue archivado de
conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley 5
de 1992. Por tanto, se presentó nuevamente el 21 de
julio del año en curso, cuyo contenido se encuentra
en la gaceta número 855 de 2022.
Son autores de la iniciativa constitucional en
mención el senador David Andrés Luna Sánchez
y los Representantes a la Cámara Jairo Humberto
Cristo Correa, Germán Rogelio Rozo Anís, Víctor
Andrés Tovar Trujillo, Óscar Rodrigo Campo
Hurtado, Jaime Rodríguez Contreras, Modesto
Enrique Aguilera Vides, Julio César Triana
Quintero, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo,
Gersel Luis Pérez Altamiranda, John Edgar
Pérez Rojas, Lina María Garrido Martín, Javier
Alexander Sánchez Reyes, Betsy Judith Pérez
Arango, Hernando González y quien rma, Jorge
Méndez Hernández.
El Proyecto de acto legislativo 081 de 2022
Cámara, por el cual se garantiza la educación
prescolar y media, fue radicado en la Secretaría
General el 20 de julio de la anualidad, el contenido
del mismo se puede observar en la Gaceta del
Congreso número 950 de 2022.
El mencionado es de autoría de la Senadora Ana
Carolina Espitia Jerez y los Representantes Elkin
Rodolfo Ospina Ospina, Katherine Miranda, Juan
Diego Muñoz Cabrera, Jaime Raúl Salamanca
Torres, Duvalier Sánchez Arango, Daniel Carvalho
Mejía, Santiago Osorio Marín, Martha Lisbeth
Alfonso Jurado, Cristian Danilo Avendaño Fino,
Alejandro García Ríos, Wilmer Castellanos
Hernández y Juan Sebastián Gómez Hernández
y los Senadores Angélica Lozano Correa, Fabián
Díaz Plata, Iván Leónidas Name Vásquez y
Jonathan Ferney Pulido.
Los Proyectos de acto legislativo 027 de 2022
Cámara y 081 de 2022 Cámara fueron acumulados
por la Secretaría de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes designando al suscrito
como único ponente, lo cual se observa en ocio
C.P.C.P.3.1 – 0253 – 2022 del 13 de septiembre de
2022.
II. OBJETO Y CONTENIDO
El Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2022
Cámara tiene por objeto ampliar la obligatoriedad
y garantía mínima del derecho a la educación,
mediante la modicación del artículo 67 de la
Constitución Política consagrando la obligación de
este derecho entre los tres (03) y los dieciocho (18)
años. En tal sentido, se establece que la educación
formal comprenda tres (03) años de preescolar,
nueve (09) de educación básica y dos (02) de
educación media; como medida para proteger el
acceso universal al derecho fundamental de la
educación.
De otra parte, la Iniciativa Legislativa 027 de 2022
Cámara tiene por objeto fortalecer la protección del
derecho al acceso a la educación como un derecho
fundamental, esta iniciativa legislativa pretende
establecer la educación como derecho de todas las
personas, otorgando un carácter de obligatoriedad
especícamente para aquellas menores de dieciocho
(18) años. La razón esencial por la cual se realiza
la modicación constitucional plasmada en esta
iniciativa legislativa, es la inclusión de la primera
infancia dentro del artículo 67 de la Carta Política,
para que esta etapa del ciclo vital de una persona,
la cual va desde los cero (0) a los seis (6) años de
edad sea debidamente instruida, puesto que en este
periodo se establecen las bases para el desarrollo
cognitivo, emocional y social del ser humano.
Igualmente, el proyecto de Acto Legislativo
027 de 2022, modica el inciso segundo del
artículo 67 a n de introducir nuevos contenidos
esenciales para la formación educativa de los
niños, niñas y adolescentes. Igualmente, eleva a
rango constitucional la garantía de satisfacer las
necesidades básicas de los estudiantes en nutrición,
transporte en zonas de difícil acceso, salud y útiles
escolares, dentro del contexto escolar.
III. ANTECEDENTES
En desarrollo del artículo 67 de la Constitución
Política se formuló la Ley 115 de 1994 o Ley
General de Educación, la cual estableció que

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