Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 28 de 2024 Senado y 213 de 2023 Cámara, Por medio de la cual se reduce el IVA a los aceites vegetales comestibles y margarinas, alimentos de primera necesidad de los hogares colombianos
| Fecha de publicación | 18 Septiembre 2024 |
| Número de Gaceta | 1478 |
Gaceta del Congreso 1478 Miércoles, 18 de septiembre de 2024 Página 9
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 28 DE 2024 SENADO Y 213 DE 2023 CÁMARA
Por medio de la cual se reduce el IVA a los aceites vegetales comestibles y margarinas, alimentos de
primera necesidad de los hogares colombianos.
BogotáD.C., Septiembre de 17 de 2024.
HonorableSenador
JuanPablo Gallo Maya
Secretario
RafaelOyola
SecretariaComisión Tercera Constitucional
Senadode la República
Asunto: Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley No.028 de 2024
Senado y 213 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se reduce el IVA a los aceites vegetales
comestiblesy margarinas, alimentos de primera necesidad de los hogares colombianos”.
Respetuososaludo,
En cumplimiento de los deberes legales que implica la designación que nos hiciere la Mesa Directiva de la
Comisión, de conformidad con los artículos 150,153 y 156 de la Ley 5 de 1992, nos permitimos poner a
consideración de la comisión III constitucional permanente de senado, el informe de ponencia positiva para
primer debate del Proyecto deLey No. 028 de 2024 Senado y 213 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se
reduce el IVA a los aceites vegetales comestibles y margarinas, alimentos de primeranecesidad de los
hogarescolombianos”.
Cordialmente,
MAURICIOGÓMEZ AMÍN
Ponente
Senadorde la República
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARAPRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 028 de 2024
Senado y 213 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se reduce el IVA a los aceites vegetales
comestiblesy margarinas, alimentos de primera necesidad de los hogares colombianos”.
Elinforme de ponencia se estructura de la siguiente manera:
I. Antecedentesdel proyecto de ley
II. Objetodel proyecto de Ley
III. Contenidodel proyecto de ley radicado
IV. Marco Constitucional, legal y jurisprudencial del proyecto de ley
V. Consideracionesde conveniencia de los ponentes
VI. Impactofiscal
VII. Conflictode intereses
VIII. Proposición
I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Elproyecto de Ley No. 028 de 2024 Senado y 213 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se reduce el IVA a
los aceites vegetales comestibles y margarinas, alimentos de primera necesidad de los hogares
colombianos”,fue radicado el 06 de septiembre de 2023 por el Honorable Representante Olmes de Jesús
Echeverríade la Rosa y fue publicado en la Gaceta No. 1297 de 2023.
El 27 de septiembre del año en curso, fueron por la Secretaría de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente de la Cámara de representantes sobre la designación que le hiciere la Mesa Directiva como
Coordinadores Ponentes al Representante Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa y la Representante
Katherine Miranda Peña y como ponentes a la Representante Saray Elena Robayo Bechara y al
RepresentanteÓscar Darío Pérez Pineda.
Desde el equipo de ponentes en la cámara de representantes, solicitaron concepto jurídico al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio de sus funciones y sus competencias, presenten
concepto respecto al impacto fiscal que pueda generar este proyecto de Ley. Asimismo, se volvió apedir
mesa técnica desde mi posición como ponente designado con elfin de optar por unconcepto favorable pese
alos ya negativos.
El 10 de octubre delaño en curso, fueron notificados sobre la solicitud de relevo como ponente del proyecto
de ley de la Honorable Representante Katherine Miranda Peña; solicitud que acorde a la comunicación
recibida, fue acogida por laMesa Directiva y la Secretaría de la Comisión TerceraConstitucional Permanente
dela Cámara de Representantes.
El 18 de octubre de2023, los ponentes designados presentaron ponencia positiva para primer debate ante la
ComisiónTercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.
El 06 de octubre de 2023, la H.R. Saray Elena Robayo Bechara, encalidad de ponente de esta iniciativa,
solicitóconcepto sobre este proyecto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
El 23 de octubre de 2023, la H.R. Saray Elena Robayo Bechararecibió concepto institucional por partede la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde expone una estimación del costo fiscal de esta
iniciativa.
El 23 de noviembre de 2023, fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional
Permanentenuestra ponencia positiva.
El 20 de diciembre de 2023, fueron notificados por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de camara
sobre el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a esta iniciativa legislativa
congresionaldonde expone la estimación del costo fiscal de esta iniciativa.
El 12 de septiembre de 2024, fui notificado por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de Senado
conel fin de presentar ponencia de esta iniciativa en mención.
II.OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como objeto reducir el IVA de los aceites vegetales comestibles y
margarinas del 19% al 5%. Para ello, se incluyen estos bienes de primera necesidad para loshogares
colombianos en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario - BIENESGRAVADOS CONLA TARIFA DELCINCO
PORCIENTO (5%).
III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY RADICADO
El proyecto de Ley No. 028de 2024 Senado y 213 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se reduce el IVA a
los aceites vegetales comestibles y margarinas, alimentos de primera necesidad de los hogares colombianos”
constade 3 artículos que versan sobre lo siguiente:
Artículo 1. Presenta el objeto del proyecto de Ley que busca la reducción del IVA del19% al 5%, de los
aceitesvegetales comestibles y margarinas.
Artículo 2. Pretende modificar el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para adicionar las partidas referentes a
aquellosbienes objeto del proyecto dentro de los bienes gravados con la tarifa del 5%.
Artículo3. Que refiere a la vigencia.
IV.MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL PROYECTO DE LEY
Respecto al marco constitucional, esta iniciativa encuentra asidero en los siguientes artículos de la Carta
Política:
“ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantenerla integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimientode los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Asímismo, el artículo 13 constitucional reza:
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favorde grupos discriminados o marginados.
El Estado promoverá las condicionespara que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favorde grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará losabusos o maltratos
quecontra ellas se cometan”.
Ypor su parte, el artículo 363 superior reza que:
“El sistema tributario se fundaen los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no
seaplicarán con retroactividad”.
En materia legal, a laluz del Estatuto Tributario, de manera general los bienes y servicios están gravados con
elimpuesto sobre las ventas - IVA del 19%, tal como reza el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 468. TARIFAGENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa general del
impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas
eneste título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre lasventas un (1) punto sedestinará
así:
a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación delaseguramiento en el marco delSistema General de
SeguridadSocial en Salud;
b) 0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) deeste
recaudose destinará a la financiación de la Educación Superior Pública”.
Conesta iniciativa, para cumplir con el objeto del proyecto de Ley, se propone la inclusión de ciertos alimentos
como lo son los aceitescomestibles ymargarinas elaborados a partir de materias primas vegetales dentro de
aquellos bienes gravados con la tarifa del 5%, esto es, en el artículo 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA
TARIFADEL CINCO POR CIENTO (5%).
Con base en lo anterior y los principios que fundanel sistema tributario, se presentaesta iniciativa legislativa
para beneficio de todos loshogares colombianos al pretender reducir el IVA de productos como el aceite y las
margarinasque hacen parte de la canasta básica familiar.
Respecto al marco jurídico en torno al trámite del proyecto de Ley, en primer lugar, es menester resaltar que la
Constitución Política en su artículo 150, otorgaal Congreso la competencia legislativay así mismo, especifica
las funciones que ejerce por medio de ellas. De igual modo, está fundamentado en las facultades
constitucionales del Congreso de Colombia, otorgadas en los artículos 114y 154 de la Constitución Política,
quereglamentan su función legislativa y facultan al Congreso para presentar este tipo de iniciativas:
"Artículo 114.Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y
ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República estará
integradopor el Senado y la Cámara de Representantes"
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