Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 585 de 2021 Cámara, por medio del cual se amplía y se regula de manera temporal y transitoria el rango de consumo básico subsidiable para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879262972

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 585 de 2021 Cámara, por medio del cual se amplía y se regula de manera temporal y transitoria el rango de consumo básico subsidiable para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta434
Página 10 Viernes, 14 de mayo de 2021 G 434
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 585 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se amplía y se regula de manera
temporal y transitoria el rango de consumo básico
subsidiable para los servicios públicos domiciliarios
de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan
otras disposiciones.
INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
585 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍA Y SE REGULA
DE MANERA TEMPORAL Y TRANSITORIA EL RANGO DE CONSUMO
BÁSICO SUBSIDIABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONTENIDO
I. Antecedentes
II. Objeto
III. Introducción
IV. Justificación del Proyecto de Ley
V. Consumo Básico se Subsistencia actual
A. Concepto
B. Consumo De Subsistencia | Servicio de Energía Eléct rica
C. Consumo De Subsistencia | Servicio de Gas Combusti ble
D. Estudios sobre el Consumo de subsistencia para e l servicio de Energía
Eléctrica
VI. Problemática actual sobre aumento en el consumo de los servic ios públicos
en los hogares colombianos
VII. Problemática del incremento en las tarifas y morosidad en los servicios
públicos domiciliarios
VIII. Propuesta del proyecto de ley del aumento en el consumo básico de
subsistencia
IX. Presupuesto destinado en subsidios para los servicios de energía eléctrica
y gas combustible.
X. Antecedentes normativos A. Marco Constituciona l
B. Marco Legal
C. Marco Jurisprudencial
XI. Autorización para acceder A recursos del Presupuesto General De La Nación
(PGN).
XII. Impacto Fiscal
XIII. Conflicto de Intereses
XIV. Proposición
En atención al articulado puesto en consideración de los honorables
Representantes me permito exponer los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto es de iniciativa congresional fue presentado en la C ámara de
Representantes en abril 14 de 2021 po r sus autores los Honorables Representantes
a la Cámara AQUILEO MEDINA ARTEAGA, OSWALDO ARCOS BENAVIDES,
EMETERIO JOSE MONTES DE CASTRO, RODRIGO ARTURO ROJAS LARA,
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS, MARTHA PATRICIA VILLALBA
HODWALKER. Siendo radicado posteriormente en Comisión en abril 27 de 2021
siendo designados como ponent es para primer debate los Honorabl es
Representantes a la Cámara AQUILEO MEDINA ARTEAGA (COORDINADOR
PONENTE), MARTHA PATRICIA VILLALBA (COORDINADORA PONENTE),
RODRIGO ROJAS LARA, MÓNICA VALENCIA, MILTON ANGULO, OSWALDO
ARCOS e conformidad a la leyTercera de 1992, la competencia le cor respondió a
la Comisión Sexta Constitucional, cuyo texto está publicado en la Gaceta del
Congreso número 678 de 2020. Mediante oficio radicado en mayo 07 de 2021 en
Secretaría de Cámara de Representantes fueron adheridos como coautores los
Representantes a la Cámara ATILANO ALONSO GIRALDO, ELOY CHICHI
QUINTERO, GUSTAVO HERNÁN PUENTES, HECTOR VERGARA, JAIRO
CRISTO CORREA, MAURICIO PARODI DIAZ, MODESTO AGUILERA VIDES,
NESTOR LEONARDO RICO, SALIM VILLAMIL QUESSEP, JOSÉ AMAR
SEPÚLVEDA, ÁNGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL.
II. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene como objeto ampliar el rango de consumo básico
subsidiable de manera tempora l y transitoria para los servicios públicos d omiciliarios
de energía eléctrica y de gas combustible e n usuarios residenciales, debido al
aumento del consumo límite de subsistencia que han tenido los hogares
colombianos por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio durante la
pandemia del Covid-19.
III. INTRODUCCIÓN
A partir del año 2020, las empresas de Servicios Públicos han aumentado el costo
que sufragan sus usuarios por conc epto del consumo y demás servicios inherentes,
al emitir en sus facturas un mayor valor que dificulta en el estado actual de las
cosas, el pago de estos servicios, aun cuando se ha dieron la posibilidad de diferir
las facturas de servicios públicos domiciliarios a cuotas de 24 y 36 meses.
De esta manera se advierte del contenido de las facturas de los Servicios Públicos
un común denominador, esto es, el aumento excesivo en el valor de las tarifas de
los servicios públicos domiciliarios, aun cuando mediante diferentes Resoluciones
la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, determinaron prohibir el aumento en el costo
unitario registrado el día en que fue expedi da la Resolución, lo que se conoció como
“congelamiento en la tarifa”. Sin emba rgo, los costos que han emitido las empresas
prestadoras de servicios públicos han tenido unas cifras históricas en sus alzas en
medio de una emergencia sanitaria y crisis económica por el Covid-19.
Con los efectos adversos por la pandemia del Covid-19, se vislumbró aún más la
preexistencia de la pobreza y la desigualdad en Colombia, es la población
vulnerada y vulnerable de los es tratos 1, 2 y 3 la que está llevando la peor parte de
esta debacle. Según el DANE, entre los años 2018 y 2019, hubo un incremento en
la incidencia de la pobreza monetaria, en el total nacional, de un punto porcentual.
La pobreza monetaria en Colombia subió a 35,7% de la población durante el 2019,
frente al 34,7% en el 2018, lo que representa que 661.899 personas ingresaron a
esta situación. El Dane también reveló el año anterior que, una persona que está
por encima de la línea de pobreza monetaria extrema es aquella cuyos ingresos
suman 137.350 pesos al mes y que, para el caso de un hogar, conformado por
cuatro individuos, esos recursos son 549.400 pesos mensuales.
Según un informe del CEDE de la Facultad de Economía de la Universidad de los
Andes plantea que el actual panorama de crisistendría un efecto especialmente
importante en las clases medias vulnerables. Una buena parte de los hogares con
ingresos cercanos, pero superiores a la línea de vulnerabilidad (por cerca de
$400.000 mensuales) caería en situación de pobreza monetaria”.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Durante la cuarentena, los hogares colomb ianos de estrato 1, 2 y 3 superaron el
consumo límite de subsistencia, por lo que, una vez superado este rango, las
empresas prestadoras de servicios públicos aplicaron su tarifa, pero sin subsidio,
es decir al costo pleno del servicio. Los rangos de consumo actualmente vigentes
en los servicios de energía, y gas fueron establecidos a mediados de los años
noventa y el único que desde entonce s se ha modificado es el de energía.
Con la declaratoria de Estado de Em ergencia Económica, Social y Ecológica, las
medidas de aislamiento prevent ivo obligatorio, el trabajo en casa y las clases
virtuales, se les ordenó a los colombia nos permanecer en sus hogares con medidas
de aislamiento para mitigar los efect os de la propagación del Covid-19, y donde se
ha visibilizado que el consumo en los servicios públicos en las viviendas ha
superado el rango del consumo básico de s ubsistencia.
Actualmente según lo estipulado en l a Ley 142 de 1994
para el servicio de energía
eléctrica se aplica al estrato 1, hasta el 60% de descuento como subsidio, al estrato
2 hasta el 50% y para el estrato 3, hasta el 15 %, detallando que solo se aplica sobre
los primeros 173 kWh-mes consumidos en munic ipios de climas cálidos y sobre los
primeros 130 kWh-mes consumidos en municipios de climas templado. Para el
servicio de gas combustible se aplic a el 60% para el estrato 1 y el 50% para el
estrato 2, sobre los primero 20 m3 consum idos.
Cabe resaltar, que gran parte de las empresas de servicios públicos aún durante el
estado de emergencia por la pandemia del Covid -19, no han aplicado de manera
neta el porcentaje de subsidio 60% - 50% - 15%, sino que em iten el subsidio en un
rango promedio entre 40-50% y 50-60%, como lo hizo por ejemplo la empresa de
energía “EBSA Boyacá” en el mes de marzo de 2020, que aplicó un subsidio del
55% para el estrato 1, un 43,7% para el estrato 2, y un 15% para el estrato 3,
disminuyendo el auxilio que se le otorga a las familias con mayores n ecesidades
de subsistencia.
Por ende, dada la difícil situación económica por la que están atravesando las
familias colombianas más vulnerabl es, quienes además han disminuido sus
ingresos, teniendo dificultades para suplir su necesidades básicas y poder pagar
las facturas de los servicios públicos con altos costos, se propone aumentar el
rango de subsistencia o consumo básico actual en un 25% a los servicios de
energía eléctrica y gas combustible hasta el 31 de diciembre del año 2023 , para

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