Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 180 de 2020 Senado, por medio de cual se garantiza el derecho a la participación en el mercado, se protege el derecho colectivo a la libre competencia y se dictan otras disposiciones - 25 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264092

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 180 de 2020 Senado, por medio de cual se garantiza el derecho a la participación en el mercado, se protege el derecho colectivo a la libre competencia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Marzo 2021
Número de Gaceta184
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 184 Bogotá, D. C., jueves, 25 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Proyecto de Ley No. 180/2020 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO, SE PROTEGE EL DERECHO COLECTIVO A
LA LIBRE COMPETENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
I. Antecedentes de la Iniciativa
El treinta (30) de julio del 2020, se radicó el proyecto de ley “POR MEDIO DEL CUAL SE
GARANTIZA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO, SE PROTEGE EL DERECHO
COLECTIVO A LA LIBRE COMPETENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” que por el
consecutivo de radicación de la secretaría del Honorables Senado de la República le
correspondió el número 180 de 2020.
El presente Proyecto de Ley fue suscrito por varios parlamentarios, dentro de los que se
encuentran los Honorables Senadores: Paloma Valencia, Ruby Helena Chagüi, Ciro
Alejandro Ramírez, José Obdulio Gaviria, Alejandro Corrales Escobar y Carlos Felipe Mejia.
Junto con los Honorables Representantes: Margarita María Restrepo y Gabriel Jaime
Vallejo.
Radicado el Proyecto de Ley en la Secretaria General del Honorable Senado de la República,
se procedió a la publicación de este en la Gaceta del Congreso N°659 de 2020, para
posteriormente ser remitido por competencia, y de acuerdo con su objeto, a la Comisión
Tercera Constitucional permanente del Senado.
Luego, mediante oficio suscrito por la secretaria de la Comisión Tercera Permanente, se
designó como ponente para primer debate a la Honorable Senadora María del Rosario
Guerra de la Espriella.
II. Objeto y Contenido
El Proyecto de Ley 180 del senado consta de 9 artículos, incluida la vigencia mencionada en
el artículo 9. Dicho proyecto, plantea como objeto garantizar el derecho colectivo a la libre
competencia, en los términos de la Constitución y la Ley, para atender las condiciones
actuales de los mercados, facilitar a los consumidores y competidores el ejercicio de los
derechos, como facilitar el debido proceso y optimizar las herramientas con que cuentas las
autoridades nacionales para proteger el derecho a la Libre Competencia económica en el
territorio nacional, el cual se encuentra establecido en el artículo 1.
En el artículo 2 se definen porcentajes máximos de participación en el mercado para
determinar cuándo un agente ostenta de una posición de agente económico
preponderante, que según lo planteado en el presente artículo no podrá ser inferior al 30%.
De igual manera, se define que en casa en que la Superintendencia de Industria y Comercio
no defina un porcentaje mínimo de participación, cualquier persona que por ingresos
concentre más del 50% de estos en el mercado nacional, será definido como agente
preponderante.
En cuanto al artículo 3 se destacan modificaciones al artículo 1 de la Ley 155 de 1959,
relacionadas con la prohibición del régimen de protección de la competencia, de forma tal
que este quede sintetizado a la prohibición de todas las prácticas, procedimientos o
sistemas tendientes que busquen limitar la libre competencia.
De igual manera, el artículo 4 se plantean modificaciones al artículo 50 del Decreto 2153 de
1992 sobre las causales de abuso de posición de agente dominante en el mercado. Sobre
este punto, dentro del Proyecto de Ley se adicionan los numerales 5 y 8. En concordancia
con lo anterior, en el artículo 5 se busca adicionar un nuevo artículo a la Ley 256 de 1996
con el fin de definir actos desleales de abuso de la posición de dominio.
En el artículo 6 se plantean disposiciones en relación con la aplicación de los pliegos tipo en
el proceso de contratación estatal, planteando la facultad de efectuar consorcio de
contratistas medianos y pequeños con el fin de que estos no sean excluidos dentro de los
procesos de contratación estatal.
Finalmente, en los artículos 7 y 8 se establecer como restricciones artificiales al comercio
transfronterizo de bienes las importaciones paralelas y la adhesión de importador a registro
sanitario.
III. Exposición de Motivos
Colombia aún presenta un importante rezago en competitividad, y en gran parte se ha
venido dando por virtud de las altas concentraciones de mercado y la limitada supervisión
al abuso de la posición de dominio. Este proyecto de ley tiene por objetivo definir un marco
jurídico aplicable al control ex ante y ex post de las conductas de abuso de la posición de
dominio en el mercado y de la limitación en el poder de dominio contractual. Del mismo
modo, está dirigido a remover barreras que incrementan o limitan la capacidad de ciertos
actores de menor tamaño de concurrir en el mercado, imponiendo barreras técnicas al
comercio internacional y barreras técnicas al comercio local de bienesǤ
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 180 DE 2020 SENADO
por medio de cual se garantiza el derecho a la participación en el mercado, se protege el derecho colectivo
a la libre competencia y se dictan otras disposiciones.

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