Informe de ponencia Positiva para segundo debate en el Senado de la República del Proyecto de Ley número 33 de 2025 Senado, por la cual se establece el marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervicalen Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley Fin del cáncer Cervical en Colombia - vLex Colombia

Informe de ponencia Positiva para segundo debate en el Senado de la República del Proyecto de Ley número 33 de 2025 Senado, por la cual se establece el marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervicalen Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley Fin del cáncer Cervical en Colombia

Fecha de publicación29 Abril 2026
Número de Gaceta393
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXV - Nº 393 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de abril de 2026 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2025 SENADO
por la cual se establece el marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervical en Colombia y
se dictan otras disposiciones. Ley Fin del cáncer Cervical en Colombia.
Bogotá. D.C., 24 de abril de 2026
Honorable Senador
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Señor
PRAXERE JOSE OSPINO REY
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia Positiva para segundo debate en el
Senado de la República del Proyecto de Ley N°. 033 de 2025 Senado “Por la
cual se establece el marco normativo para la prevención y eliminación del
cáncer cervical en Colombia y se dictan otras disposiciones”. Ley Fin del
cáncer Cervical en Colombia.
Respetados Presidente y Secretario,
Atendiendo la designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, en cumplimiento
del mandato constitucional y de lo dispuesto del artículo 150 de la Ley 5° de 1992,
dentro del término establecido para tal efecto, nos permitimos rendir informe de
ponencia POSITIVA para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la
República del Proyecto de Ley 033 de 2025 Senado “Por la cual se establece el
marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervical en Colombia
y se dictan otras disposiciones”. Ley Fin del cáncer Cervical en Colombia.
De forma cordial,
LORENA RÍOS CUÉLLAR
Senadora de la República
Coordinadora Ponente
BERENICE BEDOYA PÉREZ
Senadora de la República
Ponente
1. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley033 de 2025 fue radicado el 22 de julio de 2025 en la Secretaría
General del Senado de la República bajo la autoría del Senador Carlos Julio
González Villa. Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta 1290 de 2025. Por reparto,
la Secretaría General envió el expediente el día 4 de agosto a la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la República. De esta forma, el 16 de
agosto de 2025, mediante oficio CSP-CS-0806-2025, fuimos designadas como
ponentes para primer debate en la Comisión Séptima del Senado.
El 25 de marzo de 2026, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República. En la
misma sesión, fuimos designadas por estrados como ponentes para segundo
debate, tal como consta en el Acta No. 18 de la legislatura 20252026 de dicha
Comisión.
2. OBJETO
La presente iniciativa legislativa contiene 25 artículos que tienen por objeto
establecer el marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervical
en Colombia; define medidas concretas en materia de prevención, detección
temprana, tratamiento y seguimiento, garantizando el acceso equitativo y oportuno
a los servicios de salud, asegurando la disponibilidad de servicios médicos
oportunos y humanizados, la protección de los derechos de las mujeres
diagnosticadas, y la consolidación de un Sistema Nacional que permita el monitoreo
de los avances para su eliminación con enfoque de género y derechos humanos,
garantizando que todas las acciones contempladas contribuyan a la equidad, la
dignidad y el bienestar de las mujeres en Colombia, en cumplimiento de las metas
establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Estrategia Global
para la eliminación del Cáncer Cervical.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
"Ninguna mujer merece morir de cáncer de cuello uterino, dado que disponemos de
vacunas eficaces contra el VPH y métodos de diagnóstico de calidad, es inaceptable
que las mujeres continúen falleciendo por esta enfermedad.”
El presente proyecto de ley fue elaborado bajo la dirección del doctor Harold
Salamanca Falla y la doctora Bertha Liliana Borrero; el concurso de la Sergio F
Salamanca Borrero, Francisco J Salamanca Borrero, y María Margarita Salamanca
Borrero, integrantes todos de la Fundación SalBo sin ánimo de lucro y
comprometidos a contribuir con la eliminación de la prevención y eliminación del
cáncer cervical
en Colombia, acompañados por un representativo grupo de
médicos y personal de la salud, académicos y científicos, todos guiados por los
lineamientos de la OMS, y bajo las égidas de sus objetivos:
I. Entorno Social: Informamos y sensibilizamos a todos los actores de la sociedad
sobre la importancia de la prevención de la enfermedad, creando una nueva

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